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TEMARIO AVERIGUACION PREVIA


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  2.009 Palabras (9 Páginas)  •  547 Visitas

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ALUMNO: RICARDO VELAZQUEZ VALDES

TEMARIO

MAESTRO. LIC. RAUL MARTIN SOLIS RODRRIGUEZ

TEMA 1

LA ACCION DERIVADA DEL DELITO

1.1.-LA ACCION PENAL

La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo Al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de Partida del proceso judicial.

1.1.1.-DEFINICION LEGAL

Esto significa que el Ministerio Público tiene la obligación de ejercitar la acción penal cuando se hayan llenado los extremos del derecho material y A este punto se contrapone el de la oportunidad, según el cual no es suficiente que se verifiquen los Presupuestos indispensables para su ejercicio, sino que es necesario que el órgano encargado considere conveniente su ejercicio, ya que puede abstenerse cuando vislumbre que el ejercicio de la acción penal pueda causar males mayores (escándalo público, peligro para la paz social, complicaciones internacionales, etcétera), basándose para ello en su propia opinión y, cuando así convenga, a los intereses del propio estado, atendiendo, - se dice - al interés social. La mayoría de los países del mundo, entre estos el nuestro han adoptado el principio de legalidad.

1.1.2.- NATURALEZA JURIDICA

Para el desarrollo de este tema nos referiremos al pensamiento de Leone Giovanni, quien hace mención de ciertas premisas necesarias para lograr una mejor comprensión del tema que nos ocupa.

A. “La acción penal es obligatoria.”

B. “La acción penal determina la obligación del juez de emitir la requerida decisión sobre la deducida notitia criminis”.

C. La acción penal no determina obligación alguna a cargo del imputado, el cual nada debe hacer, sino que determina a cargo de éste una situación de sujeción, por cuanto nada puede hacer para alejar de sí el hecho jurídico producido por la acción.

La acción es un poder que compete frente al adversario, respecto del cual se produce el efecto jurídico

De la actuación de la ley presente, respecto de la acción penal, un aspecto

1. Ahora bien, esto puede entenderse en dos sentidos:

2. Como necesidad del proceso para la aplicación de la sanción;

Como necesidad de la promoción de la acción penal para la instauración del proceso penal.

Es claro que los dos aspectos están íntimamente relacionados entre sí pues, la pena no puede ser infligida sin proceso, y el proceso no puede ser iniciado sin la manifestación de la voluntad denominada acción penal.

De todo lo anterior, se deduce que: "la acción penal inviste al órgano de la jurisdicción el cual, por efecto de ella, está obligado a emitir la decisión; e inviste también al sujeto frente al que se requiere la decisión, quedando sujeto al efecto producido por la promoción de la acción penal, es decir, al desarrollo del proceso y a la aplicación de la ley penal.

Por lo tanto, la acción penal tiene una doble dirección: “puede dirigirse hacia el órgano jurisdiccional, al que se pide la providencia, y en relación a otro sujeto, sometido a ella y que está frente al requirente”

1.1.3.-VIDA

El ejercicio de la acción constituye la vida del proceso; es su impulso, su fuerza animadora, de tal manera que no puede haber proceso si la acción procesal no se inicia.

El suceso que directamente motiva el ejercicio de la acción penal es la facultad del Ministerio Público para exigir la aplicación de una sanción, en virtud de que basado en la averiguación, estima que existe un "delito real" y que hay datos de los cuales se desprende la responsabilidad de un sujeto o sujetos.

1.1.4.-PRESUPUESTOS

La competencia.

La capacidad.

La demanda o querella precisa.

Los presupuestos procesales son requisitos que deben ser observados antes de que surja la relación procesal, los presupuestos materiales son requisitos necesarios después de la traba procesal (que se tiene luego del traslado de la demanda) y son el interés, la posibilidad jurídica, la legitimación en la causa.

1.1.5.-CARACTERISTICAS

Es única: Porque sirve para perseguir toda clase de delitos.

Es pública: Porque persigue que el estado ejercita la acción punitiva contra el infractor de la ley penal.

Es indivisible: Porque sirve y persigue el castigo de todos los que de uno u otra forma hayan participado en la comisión del ilícito.

Es autónoma: porque la persecución o ejercicio de la acción penal no esta sujeta ala carácter dañoso y su restitución o reparación

Es irrevocable: La acción penal no es retractable, desistible, transigible ni conciliable, porque una vez 11 iniciado solo concluye con la sentencia final, con la condena o absolución. .Excepto la aplicación del principio de oportunidad.

1.2.-REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL

DENUNCIA:

Es la comunicación que hace cualquier persona al Ministerio Público de la posible comisión de un delito perseguible de oficio.

"Por otra parte, la omisión de la denuncia no puede ser constitutiva del delito de encubrimiento”

ACUSACIÓN:

Es la imputación directa que se hace a persona determinado de la posible comisión de un delito, ya sea perseguible de oficio o a petición de la víctima u ofendido.

QUERELLA:

Es la manifestación de voluntad, de ejercicio potestativo, formulada por el ofendido del delito, con el fin de que el Ministerio Público tome conocimiento de un ilícito no perseguible de oficio, para que se inicie e integre la averiguación previa correspondiente y en su caso se ejercite la acción penal.

1.3.-EFECTOS DE LA ACCION PENAL

Averiguación previa

Y los artículos del código penal

Artículo 91.- Los términos para la prescripción de la acción penal, serán continuos y se contarán a partir del momento en que se cometió el delito si fuere instantáneo; desde que cesó, si fuere permanente, y desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución, si el delito fuere continuado o si se tratare de tentativa.

Artículo 92.- Si la sanción no fuere la de prisión, la acción penal prescribirá en dos años.

Artículo 93.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de libertad que corresponda al delito, pero en ningún caso será menor de tres

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