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Tesis Poder Popular


Enviado por   •  16 de Enero de 2012  •  Tesis  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  554 Visitas

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Planteamiento del Problema

Las referencias al Poder Popular se han incrementado con la aprobación de la Ley de los Consejos Comunales en el año 2006, sin dejar de un lado que el fundamento del poder popular tiene su base en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela año 1999; las referencias se derivan de la soberanía popular y del pueblo organizado como sujeto político que tiene incidencia en la conformación del Poder Público o en la noción general del poder ciudadano, o el ejercicio de los medios de participación. El pueblo en el ejercicio de su participación protagónica en los consejos comunales ha venido mostrando sus capacidades y propuestas para incidir en las decisiones públicas, que le permiten asumir en forma organizada la solución de los problemas de la comunidad, utilizando los recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional en sus distintas expresiones, realizando una gestión directa de los asuntos que le proporcionen a la gente mejor calidad de vida y condiciones que contribuyan a su desarrollo integral.

El Gobierno Revolucionario liderizado por el Comandante en Jefe y Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez, en cumplimiento de su objetivo comprometido con el pueblo de “Darle Poder al Pueblo”, no sólo de palabras sino de hecho, ha propiciado a través de los años transcurridos de la revolución, y en adecuación a la exigencia de los tiempos históricos, la elaboración de leyes socialistas que permitan cumplir con ese objetivo. Incluso, esto ha motivado la reforma y la supresión de algunas de las leyes nacidas en la revolución. Entre estas se cita la relacionada con este trabajo de investigación, la reforma a la Ley de los Consejos Comunales aprobada en el mes de diciembre de 2009, la cual recogió las propuestas del pueblo organizado a nivel nacional recogidas por el Ministerio del poder Popular Para Las Comunas y Protección Social.

De esas propuestas nace el Colectivo de Coordinación Comunitaria como unidad de articulación de las distintas unidades que conforman el consejo comunal y otros aspectos relevantes que se destacan en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Esto hace que el Colectivo de Coordinación Comunitaria sea un mecanismo nuevo, cuyo funcionamiento debe estimular la participación de la comunidad en la construcción de la comunidad que se desea. Es por ello, que la investigadora bajo el supuesto de que el buen funcionamiento del Colectivo de Coordinación Comunitaria del consejo comunal depende en gran manera de la participación de los voceros y voceras que conforman las distintas unidades que integran el colectivo; como son la unidad Ejecutiva, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, y la Unidad de Contraloría Social.

De hecho, el buen ejercicio participativo de los voceros y voceras del consejo comunal estimulará la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas que habitan en el área geográfica del consejo comunal. Incluso, del buen funcionamiento del colectivo de coordinación comunitaria depende en gran manera la articulación eficiente del consejo comunal con los actores internos y externos.

La cuestión es que, por ser el colectivo de coordinación comunitaria una figura nueva dentro de la estructura del consejo comunal, representa un desafío para los voceros y las voceras del consejo comunal en la elaboración del reglamento interno para el funcionamiento del colectivo de coordinación comunitaria, considerando que el funcionamiento debe estar orientado a normar las relaciones de los equipos de trabajo de cada unidad que conforman este colectivo. Asimismo, es importante acotar que la Ley de los consejos comunales derogada “Ley de los Consejos Comunales (2006), y la ley que rige a los consejos comunales “Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), no se estableció en ellas las funciones de cada comités de trabajo, por lo que los voceros en su propia praxis han determinado el funcionamiento de algunos comités de trabajo que conforman la Unidad Ejecutiva del consejo comunal.

En este mismo orden de ideas, se agrega a la problemática, que en la ley no se han establecido restricciones o requisitos seglares para los aspirantes a vocero o vocera del consejo comunal que exijan de este ciudadano o ciudadana una preparación profesional, por lo que, la mayoría de los voceros y voceras electas puede ser que no cuentan con una formación

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