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Tribunal permanente de justicia internacional de la Haya


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  Trabajos  •  3.346 Palabras (14 Páginas)  •  355 Visitas

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UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

CARRERA DE INGENIERÍA COMERCIAL

La Haya

MATERIA: NEGOCIACIÓN

DOCENTE: LIC. VENEGAS CASABLANCA JUAN CARLOS

SEMESTRE: SEPTIMO

TURNO: TRABAJO

ESTUDIANTE: BEATRIZ DANIELA PONCE PACO

CARRERA: ING. COMERCIAL.

22 DE ABRIL DE 2014

La Haya

La Haya (en holandés, Den Haag), ciudad y sede del gobierno de los Países Bajos (aunque Amsterdam sea la capital oficial), y capital de la provincia de Holanda Meridional, en el oeste del país. Está situada a unos 6 km de la costa del mar del Norte, y es la tercera ciudad de la nación y su centro administrativo. En ella se encuentran el Tribunal Superior de los Países Bajos y los Estados Generales (el Parlamento); también es la sede de numerosas embajadas.

La función de La Haya es principalmente residencial, y la actividad de la administración y del gobierno, el principal motor de su economía. Es la sede del Tribunal Internacional de Justicia de la ONU, y su importancia como lugar de celebración de conferencias internacionales es cada vez mayor.

También es un centro de transportes conectado con Rotterdam, Amsterdam y otros lugares, a través de la red principal de carreteras, líneas férreas y canales. La Royal Dutch Shell y otras compañías internacionales tienen aquí sus oficinas principales. Una industria con una producción muy diversificada está dispersada por el área metropolitana de la ciudad, con fábricas de equipo electrónico, artículos metálicos, productos químicos, vidrio, material gráfico, chocolate y otros artículos de alimentación.

La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas que resuelve controversias jurídicas entre los Estados partes y emite opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organismos especializados. La participación de los Estados miembros en un proceso es voluntaria, pero si un Estado acepta de participar, queda obligado a acatar la decisión de la Corte.

La Corte Permanente de Justicia Internacional

El artículo 14 del Pacto de la Sociedad de las Naciones responsabilizó al Consejo de la Sociedad de formular los planes para el establecimiento de la Corte Permanente de Justicia Internacional, tribunal que sería competente no sólo para conocer y resolver cualquier controversia de carácter internacional que ante él presenten las partes enfrentadas, sino también para dar una opinión consultiva sobre cualquier controversia o cuestión que plantearan el Consejo o la Asamblea. Solo quedaba que el Consejo de la Sociedad tomara las medidas necesarias para dar cumplimiento al Artículo 14. En su segunda sesión, a principios de 1920, el Consejo nombró un Comité Asesor de Juriconsultos y encargó a sus miembros la elaboración de un informe sobre el establecimiento de la Corte Permanente de Justicia Internacional. El comité se asentó en La Haya, bajo la presidencia del Barón Descamps (Bélgica). En agosto de 1920, un informe que contenía el proyecto del plan se presentó ante el Consejo. Después de examinarlo y hacer algunas modificaciones, el Consejo lo presentó ante la Primera Asamblea de la Sociedad de Naciones, que se inauguró en Ginebra en noviembre de ese mismo año. La Asamblea encargó a su Tercera Comisión que examinara la cuestión de la constitución de la Corte. En diciembre de 1920, después de un exhaustivo estudio por un subcomité, el Comité presentó un proyecto revisado a la Asamblea, que lo aprobó por unanimidad. Este fue el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

La Asamblea estimó que una única votación no sería suficiente para establecer la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que cada Estado representado en la Asamblea tendría por lo tanto que ratificar formalmente el Estatuto. En una resolución del 13 de diciembre de 1920, la Asamblea llamó al Consejo a que sometiera a los miembros de la Sociedad de las Naciones a un protocolo para adoptar el Estatuto, y decidió que el Estatuto entraría en vigor tan pronto como el protocolo fuese ratificado por la mayoría de los Estados Miembros. El protocolo se abrió para firma el 16 de diciembre. Para cuando se celebró la siguiente sesión de la Asamblea, en septiembre de 1921, la mayoría de los miembros de la Sociedad ya había firmado y ratificado el protocolo. Así pues, el Estatuto entró en vigor. Posteriormente se revisó en una ocasión, en 1929; la versión revisada resultante entró en vigor en 1936. Entre otras cosas, el nuevo Estatuto resolvió el antes insuperable problema de la elección de miembros de una corte internacional permanente: los magistrados serían elegidos simultáneamente pero por separado por el Consejo y la Asamblea de la Sociedad, teniendo en mente que en aquellos elegidos estuvieran "representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo". Aunque esta solución pueda resultar ahora muy sencilla, que se alcanzara en 1920 fue un logro nada desestimable. Las primeras elecciones se celebraron el 14 de septiembre de 1921. Tras los acercamientos del gobierno holandés en la primavera de 1919, se decidió que la sede permanente de la Corte Permanente de Justicia Internacional se estableciera en el Palacio de la Paz de La Haya, compartiendo emplazamiento con la Corte Permanente de Arbitraje. Así fue que en el Palacio de la Paz, el 30 de enero de 1922, tuvo lugar la sesión preliminaria de la Corte, dedicada a la elaboración de sus normas, y el 15 de febrero de 1922 se celebró su sesión inaugural, con el magistrado holandés Bernard C. J. Loder como Presidente.

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La Corte Permanente de Justicia Internacional se había convertido una realidad. El gran avance que supuso para la historia de los procedimientos legales internacionales se aprecia en los siguientes aspectos:

• A diferencia de los tribunales arbitrales, la Corte Permanente de Justicia Internacional era un órgano constituido permanentemente que se regía por su propio Estatuto y su propio Reglamento, que las partes que pueden recurrir a la Corte habían establecido previamente y que resultaba vinculante para todas ellas.

• Disponía de una Secretaría permanente que, entre otras cosas, servía como canal para la comunicación con los gobiernos y los órganos internacionales.

• La mayoría de sus procedimientos gozaron de carácter público y se previó que, en su debido momento, se publicaran los escritos, las actas taquigráficas de las sesiones y todas las pruebas documentales presentadas a la Corte.

• La corte permanente que así se estableció podía establecer de forma gradual el desarrollo de una práctica constante y era capaz de mantener

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