VULNERACIÓN DEL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE EN LAS INVESTIGACIONES FISCALES DURANTE EL AÑO 2011 EN LA PROVINCIA DE CAJAMARA
Enviado por nuiyu • 15 de Mayo de 2013 • 4.552 Palabras (19 Páginas) • 770 Visitas
INTRODUCCIÓN
La sociedad peruana, en su mayoría percibe a la administración de justicia como lenta e ineficaz, dado que anteriormente se seguían procesos engorros y basados en la escrituralidad, lo que retardaba el poder llegar a una solución de determinado conflicto; es por ello que un proceso, eficaz, justo y básicamente ágil, ha sido una de las principales preocupaciones para nuestro país, sobre todo cuando se trata de procesos penales, dada la importancia de los derechos que se ven involucrados, principalmente el derecho a la libertad consagrado en el artículo 2 numeral 24 de la Constitución Política del Perú y en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros, ello debido a que en un proceso penal el derecho a la libertad puede ser restringido no sólo cuando se dicta un mandato de detención o prisión preventiva contra el imputado sino también cuando se dispone la comparecencia restringida, en la medida que el inculpado se ve impedido de ejercer varios de sus derechos conexos al derecho a la libertad como el de tránsito y el de libre comunicación.
En este panorama, surge el Nuevo Código Procesal Penal D.L 957, que introduce en nuestro país un nuevo modelo procesal penal de orientación acusatoria y apunta con ello a la transformación del sistema de justicia penal, caracterizándose, principalmente por afirmar los principios básicos de un proceso penal respetuoso de los derechos humanos, y erige a la celeridad y la eficacia procesal como sus principales ventajas; su implementación se viene realizando de forma progresiva en los distintos Distritos Judiciales de nuestro país. En este orden de ideas, tenemos que el Nuevo Código Procesal Penal establece en el articulo 334 inciso 2 que el pazo de las diligencias preliminares es de veinte días salvo que se produzca la detención de una persona, sin embargo este articulo le franquea al fiscal la posibilidad de fijar un plazo diferente atendiendo las características, complejidad y circunstancias de los hechos de investigación, y el articulo 342 inciso 1 señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días prorrogables por 60 días naturales y en el caso de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses prorrogables por ocho meses más, plazo aparentemente razonables para una investigación, sin embargo en algunos distritos judiciales, como el nuestro, dada la carta abierta otorgada al fiscal en el articulo 334 inciso 2 del Código Procesal Penal, se vienen aplazando los plazos de las diligencias preliminares de tal modo que nuevamente nos vemos cayendo en el antiguo sistema, vulnerando los derechos de las partes a la tramitación de los proceso dentro de un plazo razonable.
VULNERACIÓN DEL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE EN LAS INVESTIGACIONES FISCALES DURANTE EL AÑO 2011 EN LA PROVINCIA DE CAJAMARA
I. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1. Planteamiento del problema
Cuando se somete a una persona a una investigación, se realzan una serie de diligencias o actos de investigación que tratan de averiguar si efectivamente se ha cometido el delito, si ha sido cometido por el investigado y si existen los elementos que lo vinculen con la realización del hecho delictivo, en este escenario transcurren meses desde la apertura de diligencias preliminares hasta la acusación fiscal o el requerimiento de sobreseimiento. Durante este tiempo el investigado aunque no se encuentre sometido a alguna medida coercitiva en su contra se encuentra en una situación por demás incomoda que muchas veces lo sume en la preocupación, intranquilidad, etc. Esta sería la razón por la cual toda persona tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable, analizando de forma amplia, se puede decir también que toda persona tiene derecho a que el proceso penal en el que se ve envuelto, desde las diligencias preliminares (aunque no constituyan parte del proceso penal propiamente dicho) se lleven a cabo con la mayor celeridad posible.
1.2. Formulación del problema
¿Existe Vulneración del derecho al plazo razonable en las investigaciones fiscales durante el año 2011 en la provincia de Cajamarca?
1.3. Justificación de la investigación
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, se promocionó a la celeridad procesal como una de las ventajas mas resaltantes de este nuevo modelo procesal, sin embargo, en muchos distritos judiciales, como el nuestro, los resultados no han sido los esperados ya que la investigaciones fiscales, vienen siendo alargadas de tal forma que se desvirtúa el verdadero sentido del nuevo código Procesal Penal, esta situación básicamente se presenta durante las diligencias preliminares, cuyo plazo según el artículo 334 inciso 2 del Código Procesal Penal, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona, y además posibilita al fiscal a fijar un plazo distinto “atendiendo las características, complejidad y circunstancias de los hechos de investigación”, hecho que es aprovechado por los fiscales para fijar plazos excesivos para la realización de diligencias preliminares, sobre todo si consideramos que aun se cuenta con el plazo otorgado para la investigación preparatoria que es de ciento veinte días de acuerdo al artículo 342 inciso 1.
1.4. Alcances y limitaciones
El presente trabajo abarcará básicamente la labor de investigación de los fiscales en la provincia de Cajamarca durante el año 2011, para ello solo se tomara una muestra representativa pues actualmente el Ministerio Publico en Cajamarca cuenta con tres fiscalías corporativas cada una de ellas conformadas por despachos que a su vez tiene un amplio número de personal fiscal laborando, y sería muy tediosos hacer una recopilación de todas las disposiciones que se han emitido durante el año 2011.
Una de las principales limitaciones se presenta al momento de determinar la afectación que se causa a las partes, ya que para ello tendremos que ubicarlos y posteriormente entrevistarlos.
II. MARCO TEÓRICO
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. Los sistemas procesales penales:
A.- Sistema Acusatorio
La primitiva concepción del Juicio Criminal exigía un acusador, prevalecía el interés privado, el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona por introducir la publicidad y la oralidad.
La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que funcione se requiere que se dé en un pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y que en la realidad este sistema no consulta los intereses de la
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