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Voto Electronico


Enviado por   •  3 de Agosto de 2014  •  1.530 Palabras (7 Páginas)  •  269 Visitas

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1061 "Artículo 21°-A .- Voto por medio electrónico o postal

Los accionistas o socios podrán para efectos de la determinación del quorum, así como para la

respectiva votación y adopción de acuerdos, ejercer el derecho de voto por medio electrónico

siempre que éste cuente con firma digital o por medio postal a cuyo efecto se requiere contar

con firmas legalizadas.

Cuando se utilice firma digital, para ejercer el voto electrónico en la adopción de acuerdos, el

acta electrónica resultante deberá ser almacenada mediante microforma digital, conforme a ley.

Cuando la sociedad aplique estas formas de voto deberá garantizar el respeto al derecho de

intervención de cada accionista o socio, siendo responsabilidad del presidente de la junta el

cumplimiento de la presente disposición.

La instalación de una junta o asamblea universal así como la voluntad social formada a través

del voto electrónico o postal tiene los mismos efectos que una junta o asamblea realizada de

manera presencial."

Esta norma, otorgó a los socios la facultad de participar activamente en la toma de

decisiones concernientes a las juntas de accionistas de este tipo de sociedades, mediante

herramientas electrónicas, o mediante la tradicional forma del poder

Esta norma, otorgó a los socios la facultad de participar activamente en la toma de

decisiones concernientes a las juntas de accionistas de este tipo de sociedades, mediante

herramientas electrónicas, o mediante la tradicional forma del poder

Esto ha llevado a que, en la práctica, se genere un nuevo servicio empresarial para las

Sociedades Anónimas, ya que ahora requieren un sistema informático que permita la

participación a distancia de socios ubicados en todas partes del mundo, generalmente

vía videoconferencia y que, apoyado en Firmas Electrónicas Avanzadas no sólo puedan

participar en las discusiones de la asamblea social, sino que, además, puedan expresar su

voluntad mediante un voto emitido electrónicamente sin intermediarios y en tiempo

real, tal como si hubieran podido asistir en persona a la asamblea

Esto ha llevado a que, en la práctica, se genere un nuevo servicio empresarial para las

Sociedades Anónimas, ya que ahora requieren un sistema informático que permita la

participación a distancia de socios ubicados en todas partes del mundo, generalmente

vía videoconferencia y que, apoyado en Firmas Electrónicas Avanzadas no sólo puedan

participar en las discusiones de la asamblea social, sino que, además, puedan expresar su

voluntad mediante un voto emitido electrónicamente sin intermediarios y en tiempo

real, tal como si hubieran podido asistir en persona a la asamblea

Un primer problema con el voto electrónico es poder identificar que la persona que está votando sea efectivamente quien dice que es. “Lo que hay que hacer es buscar un tercero de confianza que dé la certeza que la persona que está votando es quién dice ser”, asegura García del Poyo, “¿Cómo se hace eso?, pues se puede hacer perfectamente a través de los prestadores de certificación. Es decir, hoy en día tenemos una cosa que se llama DNI electrónico. Y el DNI electrónico, lo que está certificando es que la persona que está firmando, utilizando el dispositivo, que es el DNI electrónico, es quién dice ser. ¿Por qué? Porque lo garantiza el ministerio del interior español. Y esto tiene eficacia jurídica”.

Van Leeuwen apunta dos motivos por los cuales considera que la seguridad en el voto electrónico es mayor.

“Se utiliza un certificado electrónico, como puede ser el DNI electrónico, con un certificado en software como el que se utiliza para la declaración de la Agencia tributaria, o con un mecanismo de firma electrónica como el que usa cuando vas a hacer una operación en el banco. Y luego tiene un beneficio adicional. Que es que puede haber sitio para confirmar a quién has votado”. Dicho de otra manera, quien hace uso del voto electrónico puede comprobar después que no ha habido un error, que se ha votado correctamente y al candidato que se quería, etc. “Además”, apunta van Leewuen, “puede incluso existir la opción de rectificar Que si alguien ha cometido un error votando online, puede ir presencialmente a votar y prevalezca frente al voto electrónico”.

Jacobo van Leeuwen, añade que “hay una modificación importante que ha afectado a la ley de sociedades, a las que básicamente se les da la posibilidad de usar sede electrónica y comunicarse con sus socios vía electrónica”.

Pero van Leeuwen tiene una crítica a la manera como se ha sacado adelante esta modificación. “Se ha favorecido a las sociedades anónimas y las sociedades que tienen muchos socios. Hay un interés importante en hacerlo para atraer inversión extranjera. Y la manera de conseguirlo en romper las barreras físicas de la distancia”.

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