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Caracteres, Efectos, Modos De Prueba Y Las Obligaciones Resultantes De Dichos Contratos Respecto A Cada Una De Las Partes Intervinientes.


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  4.986 Palabras (20 Páginas)  •  431 Visitas

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El contrato es fuente de las obligaciones ya su vez ésta otorga al acreedor los medios necesarios para hacer efectivo sus derechos.-

PRINICIPIOS GENERALES: Limitación, art. 669 C. C: El contrato es obligatorio para las partes.-

.Art. 669: "Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos, observando las normas imperativas de la ley, y en particular las contenidas en este título y en lo relativo a los actos jurídicos".-

Los contratos no prohíben efectos, sino entre las partes. El principal efecto del contrato es ligar a las partes por medio de un nexo jurídico o en un principio lógico que los que no ha formado.-

Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos, observando las normas imperativas de la ley, y en particular las contenidas en este título y en lo relativo a los efectos jurídicos .-

Este artículo pone límite al principio de la autonomía de la voluntad en aras del principio de la seguridad jurídica, que si bien establece una libertad y autonomía de las voluntades de las partes, ella no es absoluta, por cuanto deben hacerlo dentro de un marco legal.-

-RELATIVIDAD DE SUS EFECTOS: La fuerza obligatoria de los contratos establecen una doble limitación :

-a) Relatividad en cuanto a las cosas: El contrato no obliga sino respecto a las cosas convenidas en él.

-b) Relatividad en cuanto a las personas: El contrato limita sus efectos a quienes son parte de él; los terceros no pueden sufrir sus efectos, (Ios contratos solamente alas partes que han intervenido en su formación.-

.EXCEPCIONES: El principio de la relatividad tampoco es absoluto, en cuanto puede afectar en algunos casos a terceros. Ej: los sucesores universales, a título singular , acreedores quirografarios de las partes, terceros como el adquirente de una casa alquilada.-

LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRA TOS:

La extinción es el momento final de la vida de la obligación, después del cual cesa la relación jurídica que ella había establecida entre las partes quedando estos desde ya desligados. Es un momento necesario porque las obligaciones no perduran indefinidamente. Lo relativamente efímero de la relación obligacional es un rasgo característico de ella, que contrasta con la duración ilimitada que en abstracto pueda tener los derechos reales.-

1)- CUMPLIMIENTO NORMAL:

Por pago se entiende el cumplimiento específico de la prestación debida. El cumplimento de la obligación es la culminación de la relación obligacional. Por lo tanto el cumplimiento normal de los contratos se da cuando las partes intervinientes en cada relación cumplen plenamente con el objeto del contrato, sea este la entrega de sumas de dinero, obligaciones de dar, de hacer o de no hacer .-

2)- IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO

CONCEPTO: La imposibilidad de cumplimiento se relaciona con la realidad de la existencia del elemento objeto de la obligación para que pueda concebirse la existencia misma del vínculo obligacional. Pues así cesa la obligación por la desaparición de un objeto que fuera posible anteriormente. La imposibilidad sobreviniente es la que se tiene como modo de extinción de las obligaciones.-

a) IMPOSIBILIDAD SIN CULPA DE UNA DE LAS PARTES:

El requisito esencial para que opere la extinción de una obligación por esta causa es que ese obstáculo que impide el cumplimiento -haya sido físico tal es el rayo que destruye la casa prometida; la enfermedad que priva de la vista al escultor que debería realizar el trabajo; o puede provenir de un hecho del propio acreedor o de un tercero por ejemplo alguien roba la cosa que debía ser entregada; o de una razón legal la expropiación de la cosa prometida, pero la imposibilidad debe ocurrir antes de la constitución del deudor en mora.-

Bien claro lo expone el art. 628 del C.C. "LA OBLIGACIÓN SE EXTINGUE CUANDO POR UNA CAUSA FÍSICA O JURIDICA NO IMPUTABLE AL DEUDOR, ANTERIOR A SU CONSTITUCIÓN EN MORA, SE HACE IMPOSIBLE LA PRESTACIÓN QUE CONSTITUYE EL OBJETO DE ELLA ".-

b) IMPOSIBILIDAD POR CULPA DE UNA DE LAS PARTES: Hay un común denominador que esta dado por la regla de la responsabilidad ordinaria del deudor por incumplimiento que le es imposible.-

Debe reparar el daño y perjuicio causado al acreedor como consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación.-

Según el art. 722 C.C.: "SI LA PRESTACIÓN A CARGO DE UNA DE LAS PARTES DE HACE IMPOSIBLE POR SU CULP A. LA OTRA PODRÁ CUMPLIR SU OBLIGACIÓN EXIGIENDO DAÑOS E INTERESES, O RESOLVER EN CONTRA TO RESARSIENDOSE DE AQUELLOS.-

DISPOSICIONES LEGALES: EFECTOS

Además de las consideraciones supra mencionadas podemos citar el Art. 725 C.C. . que autoriza a la parte que no sea responsable, a pedir la ejecución del contrato, o su resolución con los daños e intereses, o ambas cosas.-

El art. 628 del c.c. su segundo párrafo dice que la imposibilidad es solo temporal, el deudor, en tanto ella existe no es responsable del retardo de su cumplimiento. No obstante la obligación se extingue si la imposibilidad perdura hasta que en relación al título o a la naturaleza de su objeto, el deudor no puede ser considerado obligado a ejecutar la prestación o el acreedor no tenga ya interés en conseguirla.-

En tanto que el art. 721 del C.C. expresa que si posterior a la celebración del contrato bilateral, y sin culpa de ninguna de las partes, la prestación se hiciere imposible, las obligaciones reciprocas de ambos contratantes quedan sin efecto.-

Si la prestación hubiere sido efectuada en todo o en parte, se la restituirá según las reglas del código.-

RESOLUCIÓN: Concepto. Efectos

La resolución es la extinción de un contrato en virtud de una estipulación expresa o implícita contenido en el mismo. Las cláusulas resolutorias funcionan en dos formas diferentes: unas veces con efecto retroactivo, es decir, como si la resolución se produjese inmediatamente de otorgado el acto, en este caso la resolución produce efectos contra terceros. Otras veces sin efecto retroactivo, es decir, solo para el futuro, y entonces ella no perjudica a terceros. Además la resolución depende del contrato mismo, en el sentido que constituye una cláusula expresa o implícita en el; la voluntad individual no puede una vez formada el contrato, modificar la cláusula resolutoria; la voluntad de las partes actúa libremente para establecer la cláusula resolutoria, siempre que esta no altere el orden público y las buenas costumbres.-

CAUSAS VOLUNTARIAS DE LA RESOLUCIÓN

I) LA CONDICIÓN RESOLUTORIA

La obligación es formada bajo condición resolutoria, cuando las partes subordinaren aun hecho incierto y futuro la resolución de un derecho adquirido. No cumplida la condición o siendo cierto que no se cumplirá, el derecho subordinado a ella queda irrevocable adquirido como si nunca hubiese habido condición.-

Pero si esta se cumple, debería restituirse lo que se hubiere recibido en virtud de la obligación. Si la cosa el objeto de la obligación a perecido, las partes nada pueden reclamarse.-

2) EL PLAZO RESOLUTORIO

Si en el contrato se pactó una condición que no cumplió por una de las partes y también se pactó la resolución del contrato al no darse esa condición, el contrato se extinguirá desde el momento que el interesado haga saber al moroso su decisión de resolverlo, que según el art. 726 c.c. dispone en estos términos: "LAS PARTES PUEDEN PACTAR QUE EL CONTRATO BILATERAL SE RESUELVA SI UNA OBLIGACIÓN NO SE CUMPLE EN LA FORMA ESTIPULADA. EN TAL CASO EL CONTRATO QUEDARÁ EXTINGUIDO DESDE QUE EL INTERESADO HAGA SABER AL MOROSO SU DECISIÓN DE RESOL VERLO.-

El art. 727 del c.c. establece la disposición aplicable al caso de que el plazo estipulado sea de especial importancia para los intereses de una de las partes y dice: CUANDO EL PLAZO FUADO EN EL CONTRATO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA PRESTACION DEBA CONSIDERARSE ESENCIAL. PARA EL INTERES DEL OTRO CONTRATANTE. y ESTE QUIERA MANTENER EN VIGOR EL CONVENIO, DEBERÁ NOTIFICARLO AL OBLIGADO DENTRO DE TRES DÍAS. NO HACIÉNDOLO, EL CONTRATO QUEDARA RESUEL TO DE PLENO DERECHO. En el caso de no cumplimiento del plazo indicado de la prestación por una de las partes el c.c. dispone en su art. 728: SALVO ESTIPULACIÓN DIVERSA, EL CONTRATANTE QUE QUIERA OPTAR POR LA RESOLUCIÓN PODRÁ INTIMAR AL OTRO PARA OUE EJECUTE SU OBLIGACIÓN DENTRO DE UN PLAZO NO INFERIOR A QUINCE DIAS, VENCIDO EL CUAL, PODRA DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO. o DAR POR RESUELTO EL CONTRATO, CON LA SOLA COMUNICACIÓN FEHACIENTE HECHA AL MOROSO DE HABER OPTADO POR LA RESOLUCIÓN.-

3) EL PACTO COMISORIO EXPRESO

Se entiende por pacto comisorio la cláusula en virtud de la cual se estipula en el contrato que el mismo ha de ser resuelto en el caso de que una de las partes no cumpla con su obligación. El efecto que tiene esta cláusula es la de dar lugar a la resolución del contrato.-

El derecho a resolver el contrato esta dado para ambas partes pero puede ejercerlo aquella que no sea culpable del incumplimiento. El Código Civil a aquel que tenga el derecho a la resolución, a exigir la ejecución del contrato y una tercera opción para la parte cumplidora ejecución del contrato y una tercera opción para la parte cumplidora de la pedir ambas, pero si es demandada la resolución, no podrá pedirse I la ejecución pero si es solicitada esta si podrá demandarse la otra.

Esto se encuentra establecido en la ley en su art. 725 del C.C.- El pacto comisorio no esta autorizado en cualquier clase de contratos, es por esto que esta prohibido en la prenda que no autoriza al acreedor pignoraticio a retener la cosa dada en prenda en el caso de falta de pago de la obligación garantizada, tampoco esta permitida en la hipoteca.-

El C.C. establece en su art. 729 que la resolución por incumplimiento tiene efecto retroactivo únicamente entre las partes. Salvo los contratos de tracto sucesivo en ¡ los cuales las prestaciones ya cumplidas y las cuotas vencidas quedarán firmes.-

La resolución tiene efecto colocar a las partes en la misma condición que tenían antes de la celebración del contrato, pero no siendo suficiente esto debido a que la parte afectada ha sufrido perjuicios este tiene el derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios.-

CAUSAS LEGALES DE RESOLUCIÓN

I) EL PACTO COMISORIO IMPLÍCITO O TÁCITO

El mismo ya ha sido analizado mas arriba, pudiendo agregar que el mismo se puede encontrar implícito cuando las partes deciden incluirlo en el contrato o bien tácito cuando la ley así lo dispone para cierto tipo de contratos, aun cuando las partes no lo hayan incluido en el mismo.-

2) LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO También ha sido analizada anteriormente, queda por dejar bien claro que para que opere esta forma de extinción es necesario que el hecho que imposibilita el

cumplimiento sea posterior a la celebración del contrato y sin culpa de ninguna de las partes.-

3) LA EXCESIVA ONEROSIDAD SODREVINIENTE El C.C. contiene en su art. 672 r disposiciones aplicables al caso de que en los contratos de ejecución diferida se suscitaron circunstancias extraordinarias que hicieren la prestación excesivamente onerosa el deudor podrá pedir la resolución del contrato pendiente de cumplimiento. Pero la misma no procederá cuando la onerosidad sobrevenida estuviere dentro del área normal del contrato, o si el deudor fuera culpable. Si el demandado quisiera evitar la resolución del contrato podrá ofrecerle al demandante la modificación equitativa del mismo.-

En el caso de que el contrato fuere unilateral el deudor podrá demandar la reducción de la prestación o la modificación equitativa de manera tal que le sea posible el cumplimiento del mismo.-

4) RESCISIÓN: CONCEPTO.

RESCISIÓN BILATERAL y UNILATERAL: EFECTOS. * La rescisión es un acuerdo de voluntades por el cual se deja sin efecto un contrato.

Puede ser acordado antes de su ejecución o durante la misma. Como requisito esencial debe mediar el mutuo consentimiento, pero la ley prevé para casos excepcionales la llamada rescisión unilateral, por ejemplo en los contratos de trabajo que pueden ser rescindidos por voluntad unilateral del obrero o del patrón, en el mandato que puede ser dejado sin efecto por el mandante o renunciado por el mandatario en cualquier momento; pero esta rescisión unilateral no tiene retroactividad .-

En cuanto a los efectos que tiene la rescisión depende de la voluntad de las partes, quienes pueden acordar: A) Que la rescisión tenga efecto retroactivo obligándose las partes a restituirse lo que hubieran recibido una de la otra. B) O bien que el mismo deja de producir sus efectos en adelante, quedando firme los efectos ya producidos. Pero la retroactividad resultante de una rescisión nunca podrán tener efectos contra los derechos de terceros ya adquiridos.-

5) REMISIÓN DE LA DEUDA: La remisión de deuda es el acto jurídico, que consiste en el perdón o condonación del pago de la obligación, total o parcial, efectuado por el acreedor a favor del deudor. La remisión puede ser gratuita o bien a cambio de una utilidad, puede ser remisión total o parcial; puede ser también voluntaria o forzosa el caso de una voluntad mayoritaria en ciertos contratos colectivos, o bien puede ser exprés tácita. -

Es innecesario remarcar que siendo la remisión una especie del genero de las renuncias, produce el efecto propio de este genero.-

La prueba de la remisión esta a cargo de quien intenta demostrar la extinción de la obligación por ese medio.-

6) REVOCACIÓN. CONCEPTO. EJERCICIO y EFECTOS .

La revocación consiste en dejar sin efecto un acto jurídico o una declaración de voluntad, anularla, la misma puede darse por el mutuo consentimiento de las partes o por la voluntad unilateral como ser testamentos, mandatos, donaciones (por ciertas causas), y otras. Las causas legales de revocación de los contratos, existe siempre que la ley autorice a una de las partes para romper o extinguir el contrato por su sola voluntad, pero en virtud de los motivos que ella determina concretamente en cada caso.-

Por ejemplo la revocación de las donaciones por incumplimiento de los cargos impuestos al donatario o por causa de ingratitud de este.-

La revocación sólo puede tener como causas la que se encuentra autorizada por la ley.-

La revocación tiene por efecto volver las cosas al estado que tenían como si el contrato nunca hubiere existido. Pero cuando se trata de derechos de terceros la ley no le da efecto absoluto, de esta manera el efecto retroactivo de la revocación atenderá a la circunstancia que la susciten y al contrato de que se trate, por lo tanto en algunos casos será el efecto retroactivo a la fecha de la celebración del contrato y otras para el futuro.-

LA CUESTIÓN EN NUESTRO DERECHO. EL ART. 418: En nuestro Código este punto se halla expresado con claridad en el art. 418 "La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser susceptible de valoración económica y corresponder a un interés personal, aun cuando no sea patrimonial del acreedor .-

Como vemos, nuestro código consagra la solución. Exige que el objeto de las obligaciones sea susceptible de valuación, pero el interés del acreedor en la prestación puede no ser económica.-

La prestación en si debe ser siempre susceptible de valoración pecuniaria por que de lo contrario no seria posible la ejecución del patrimonio del deudor. El único procedimiento que se tiene para proteger y sancionar los intereses no pecuniarios consisten en evaluarlos o tasarlos en dinero.-

Al admitir la indemnización del daño moral tanto en materia de incumplimiento contractual (art. 451), como de actos ilícitos (art. 1835), nuestro Código sobre el campo de las obligaciones aun a intereses no apreciables en dinero.-

PROMESA DE DACION EN PAGO: La promesa bilateral de dación en pago es un verdadero acuerdo contractual que crea a cargo del deudor una obligación de hacer en otro momento ( entregar la cosa o cumplir la prestación prometida en concepto de pago) por no poder efectuarlo ya, porque no tiene todavía en su poder la cosa, o porque es necesario previamente realizar algunos tramites, etc.-

En consecuencia, si el deudor no cumple la dación en pago prometido dentro el plazo establecido la obligación no se extingue y el acreedor tiene la opción: de demandar el cumplimiento de la obligación originaria. Sin embargo, estando pendiente el plazo del contrato no puede optar por la segunda vía porque la ley le autoriza al deudor a oponer el acuerdo como defensa.-

El art. 600 del código civil, previendo la promesa de dación en pago dispone: "El mero acuerdo para realizar una dación en pago no extingue la obligación de pleno derecho; pero autoriza al deudor para oponerlo como defensa".-

LA NOVACIÓN CONCEPTO: La novación consiste en la extinción de una obligación por la creación de otra destinada a remplazarla que difiere de la primera por algún elemento nuevo. Existe una mutua interdependencia causal entre ambas: se extingue la obligación primitiva porque nace una obligación nueva para extinguir la nueva abdicación, subsiste la primitiva.-

NATURALEZA JURÍDICA: La novación no es un contrato, porque dentro de la técnica jurídica los contratos se constituyen para crear obligaciones y no para extinguirlas; pero si es una convención liberatoria, pues requiere acuerdo de voluntades.-

REQUISITOS: Los requisitos esenciales de la novación son: r 1- existencia de una obligación anterior. I' 2- nacimiento de una nueva obligación;

3- la nueva obligación difiere de la anterior por el cambio de algún elemento esencial, y

4- el "ánimus novandi" o intensión de novar .

LA COMPENSACIÓN -CONCEPTO: "La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas reúnen, por derecho propio y recíprocamente, la calidad de deudor y de acreedor de una suma de dinero o de otras prestaciones de la misma especie, siempre que ambas deudas sean civilmente subsistentes, liquidas, expeditas, de plazo vencido, y si fuesen condicionales, se halla cumplida la condición. Opuesta la compensación, extinguirá con fuerza de pago las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir, sin que a ello obste la impugnación del acreedor, si concurren las circunstancias requeridas por la ley. (art. 615 Ira. y 2da. parte).-

Giorgi se refiere a la compensación en los siguiente términos: "cuando una persona es deudora aun mismo tiempo de otra, pone por decirlo así en los platillos de la balanza, en una la deuda y en el otro el crédito y si los encuentra de igual peso ofrece a la parte contraria o pide al juez que considere ambos extinguidores, el f" uno con el otro, en virtud de la compensación. La cual es, por lo tanto, un pago ficticio y económico.-

LA VOLUNTAD UNILATERAL COMO FUENTE DE LA OBLIGACIÓN.

EL CONTRATO v LA VOLUNTAD: VALOR QUE SE ASIGNA A ESTE ELEMENTO

Ya desde el Derecho Romano se decía que la voluntad vale mas que las palabras. El código de Napoleón en su art. 1134 consagro el principio de la autonomía de la voluntad expresando de que: "Las convenciones legalmente formadas sirven de ley para las partes" .Y el Código Civil argentino lo incorporo ( art. 1197) diciendo que

-LA PROMESA PUBLICA DE RECOMPENSA: Es una de las cosas presentados como típicos de voluntad unilateral, esta expresadamente legislada en los códigos civiles mas modernos como el alemán, el suizo, el brasileño, el peruano, y ocurre frecuentemente cuando se ofrece un premio a quien devuelve un objeto extraviado, o a quien de noticias al paradero de una persona, o a quien se clasifique ganador en un concurso artístico, científico, literario, etc.-

BUSSO ha destacado la enorme importancia y utilidad que ha ido adquiriendo esta figura, al irse adaptando a las nuevas modas de vida social; su divulgación de justifica plenamente, por constituye un modo de concitar la cooperación de grandes masas de población en cuanto a la realización de determinados resultados. En ese sentido es un instituto de colaboración y solidaridad.-

-EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA: El reconocimiento de una obligación es la declaración por la cual una persona reconoce que esta sometida a una obligación respecto de otra persona.-

-El reconocimiento puede ser concebido: a) como una clara confesión de una obligación anterior, de la cual servirá como medio de prueba; b) o bien como una fuente constitutiva de una nueva obligación. Nuestro código se ha adscripto al primer sistema, que es el clásico; el código alemán ha adherido al segundo: el reconocimiento en el constitutivo, tiene carácter de un nuevo titulo.-

El reconocimiento es un acto jurídico unilateral: no exige la intervención del acreedor, bastando con la expresión de voluntad de reconocer formulada por el deudor. Es, además, irrevocable: hecha la declaración, el deudor pierde la posibilidad de dejarla sin efecto.-

-LOS CONCURSOS: Ejemplo de promesa pública de recompensa es el caso de los concursos artísticos, científicos, literarios, etc., que premian a quien se clasifique ganador .-

El código civil paraguayo lo contempla en los artículos 1806 y 1897, estableciendo f" que la recompensa ofrecida como premio en un concurso será válida solo cuando se fijare un plazo para celebrarlo.-

Agreguemos que el código civil alemán y el brasileño establecen que el derecho ala recompensa ofrecida se adquiere aunque la persona que realice el acto previsto en la promesa no haya procedido con la intensión de obtener ese beneficio. Por otra parte, si varios candidatos llegan a resaltados idénticos, debe preferirse a quien lo obtuve antes. y si el cumplimiento se produjo simultáneamente cabe repartir la recompensa por igual, siempre que su naturaleza lo permita, y en caso contrario, adjudicar el beneficio por sorteo.-

-LA OFERTA HECHA A UNA PERSONA DETERMINADA: En derecho comparado y en doctrina encontramos dos preceptos: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma".-

En consecuencia de esto, también los contratos no reglamentados por el Código tienen validez, así como las cláusulas y los pactos no prohibidos por la ley. Tiene valor lo querido libremente por las partes, de esta forma el régimen de los contratos esta liberado a la libertad individual.-

Pero con el tiempo la voluntad y esto se debe a la influencia del socialismo.- Así el Estado interviene en las relaciones contractuales de los particulares, estableciendo Leyes obligatorias al cual deben ajustarse.-

Nuestro Código Civil en su art. 663, expresa: "Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos, observando las normas imperativas de la ley, y en particular los contenidos en este título y el relativo a los actos jurídicos", y en el art. 715 agrega: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse a la misma ley, y deben ser cumplidos de buena fe. Ellas obligan a la que este expresado, ya todas las consecuencias r" virtualmente comprendidas.-

Como vemos, sanciona la regla de la autonomía de la voluntad, según la orientación moderna, haciendo primar el interés general sobre los intereses particulares. De esta forma la esencia del contenido desaparece., ya que la voluntad de las partes es sustituida o corregida por la ley en miras del interés social. Debe acotarse sin embargo que en esta nueva tendencia todavía se reconoce a la voluntad un papel importante, pero solo como un mero servicio del derecho, como un instrumento del bien común.-

El Estado moderno admite los contratos solo en cuanto no contrarien las finalidades que persigue, amoldados a ellas.-

Son corregidas o rectificadas conforme a lo establecido por la ley .-

LA VOLUNTAD UNlLATERAL EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL

El código civil Paraguayo, en el Titulo IV "De las promesas unilaterales"(Libro Tercero "De los contratos y de otras fuentes de obligaciones") , establece en el art. 1800: "La promesa unilateral de una prestación no produce efectos obligatorios fuera de los casos admitidos por la ley".-

A través de los artículos 1801 a 1807 se refiere a: promesa de pago o

reconocimiento de una deuda, promesa pública de recompensa y concursos.-

SUPUESTOS POSIBLES:

-LOS TÍTULOS AL PORTADOR: Contienen una promesa de pago a la cual se obliga el emisor, por si y ante si. La sola circunstancia de lanzarlo al publico da derecho al portador o al endosatario para reclamar al pago sin que el librador pueda alegar falta de causa o falsa causa. Estos títulos son transmisibles por la tradición y su posesión está amparada por la presunción.-

Para que haya promesa, esta debe ser a persona o personas determinadas, sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos. Las ofertas indeterminadas, contenidas en un prospecto o en una circular, no

obligan al que las ha hecho. O sea que ambos preceptos constituyen la síntesis y el principio opuesto a la fuerza vinculante de la declaración de la voluntad de obligarse.-

-LA OFERTA HECHA AL PÚBLICO: las ofertas al público, que hacen las causas de I negocio, los teatros, las empresas de transporte, con que tarifas, etc., obligar al .promitente: cualquiera que acepta esas ofertas puede compeler al promitente a

cumplirlos o en su defecto, a pagar los daños que prueban haber sufrido.-

Una típica operación de comercio como es el remate, instituye un supuesto de oferta vinculan te pese a estar dirigida a persona indeterminada; ya que las especies que se venden en subasta pública "se adjudicaran definitivamente al mejor postor, cualquiera que fuese el monto del precio ofrecido". Cuando el martillero realice la oferta lo hace entonces al mejor postor, que en ese momento es, indudablemente, una persona indeterminada; la que ofrezca en definitiva el mejor precio.-

TITULOS DE CREDITOS:

CONCEPTO: "Título de Crédito es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se menciona ".

Lo referente a los Títulos de Crédito se encuentra legislado en el Código Civil en el CAPIJVLO .XXIII del Libro III Art. 1507 in fine.

Es un DOCUMENTO: Porque es un medio real de representación gráfica de hechos o derechos.

LIBERALIDAD: El Título obliga en los límites de su contenido literal. Los derechos y obligaciones del tenedor están fácilmente expresados en el documento (nombre del titular" lugar y fecha de pago" naturaleza y modalidad de la prestación). En consecuencia el tenedor no puede exigir derechos no declarados en el documento. .

AUTONOMIA: El derecho cartular de cada uno de los adquirientes del título es autónomo" lo cual significa que ese derecho no deriva de quien le trasmitió. Pues en cada traspaso se crea una nueva obligación con distintos intervinientes, se crea un nuevo derecho que no deriva de la situación anterior, no pudiendo oponerse falta de titularidad.

-FUNCION: Su función principal es la de ser instrumento seguro y rápido de circulación de los bienes y derechos, agilizando los trámites que en su defecto ocacionaría el hecho de realizar un contrato privado de compraventa o una permuta de bienes, los cuales tienen alcance sumamente reducidos, solo entre las partes intervinientes, y la operación a través de ellos se vuelve lenta.

Son Títulos de Créditos: .Los Cheques: Son promesas de pago hechas por el librador contra un banco a favor de un tercero. .Pagarés: Son Títulos de Créditos que pueden ser transmitidos por endoso, con solidaridad entre Librador y Endosante, frente al último tenedor. Es una promesa de pago contraída por el suscriptor a favor de otro el Beneficiario.

Letras de Cambio: Es una orden de pago escrita, revestida de formalidades, por la cual una persona encarga a otra el pago de una suma de dinero; la Letra es emitida por un Girador o Librador a favor de un Beneficiario que debe ser cumplida por un tercero, el Girado o Aceptante.

Pólizas de Seguro: Es el documento por el cual se prueba la existencia de un contrato de seguro, el asegurador debe entregar al tomador la póliza de seguro con las formalidades expresadas en la Ley (Art.1555 C.C. in fine). Pueden ser: nominativas, a la orden o al portador .

LECCION XXVIII

GENESIS DE LAS OBLIGACIONES

FUENTES NO VOLUNTARIAS

Las fuentes que dan origen a las obligaciones al margen de la voluntad de los obligados pueden agruparse en tres categorías:

I)- Los daños imputables: que dan lugar a lo que se ha dado en llamar la responsabilidad civil.

2)- Los denominados cuasicontratos.

3)- La ley en sentido estricto-

CLASIFICACIÓN ACTUAL: FUENTES VOLUNTARIAS.-

En cuanto a la clasificación son las obligaciones contractuales o voluntarias, y no contratuales o no voluntarias.- Estas obligaciones que tienen su origen en la voluntad.-

En cuanto a los contratos, la cuestión no puede suscitar dudas. Ellos forman para las partes una ley (C.C.715).Es decir, las partes crean su propia ley. Pueden determinar el objeto, duración, las modalidades de la obligaciones, el número de acreedores y deudores, imaginar combinaciones de obligaciones, regular el modo de ejecución y las consecuencias de su incumplimiento. En cuanto a las obligaciones emergentes de la voluntad unilateral, en la actualidad los debates sobre la especie se han convertido en la ley. Por el contrario, las obligaciones de fuentes no voluntarias, ellas se manifiestan bajo formas más elementales.

LOS DAÑOS RESARCIRLES -

EL TEMA DEL RESARCIMIENTO POR DAÑOS CAUSADOS

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONPONSABILIDAD.

Los daños o perjuicios resarcibles constituyen una de las principales fuentes de las obligaciones . Ahora la obligación de indemnizar puede descansar en el hecho de que el agente del daño hubiese obrado antijurídica o culposamente o en otros hechos que el daño que se cause a las personas provengan de circunstancias especiales como la de que el agente del daño ejerza actividades de especial nesgo.-

Uno de los postulados fundamentales del Derecho es el deber que cada persona tiene de no dañar a sus semejantes. Así, el que daña al otro estará obligado a repararle, en los casos que la ley determine.-

Históricamente la primera invención de la reparación se encuentra en la ley de Talión, que obliga al autor del daño a sufrir un daño similar al que había causado ( ojo por ojo y diente por diente ).-La reacción primitiva era la de retribuir una ofensa por otra, la retribución era de la misma naturaleza que el daño.- Inspiraba un sentimiento de venganza.-

Con el tiempo las costumbres se suavizaron y se permitió la Composición, procedimiento que permitía al agente del daño liberarse de la aplicación de la ley de Talión, abonando a la víctima una suma de dinero, siempre que esta aceptara la solución.-

Más tarde la Composición se hizo obligatoria para el acreedor quién no podía negarse a aceptarla. Finalmente; cuando se impuso la idea de que las obligaciones no comprometen el cuerpo del deudor, sino su patrimonio, la indemnización de daños se convirtió en la única prestación exigible.-

FUNDAMENTO DEL DEBER DE RESARCIR, SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILID

El fundamento del deber de resarcir se encuentra establecido en el Art. 1833 del C.C., que expresa: "El que comete un acto ilícito queda obligado a resarcir el daño. Si no mediare culpa, se debe igualmente indemnización en los casos previstos por la ley directa o indirectamente".

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-civil-obligaciones/derecho-civil-obligaciones6.shtml#ixzz3atw3Knnn

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