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EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  2.742 Palabras (11 Páginas)  •  644 Visitas

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EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.

Los efectos de las obligaciones son las consecuencias de orden jurídico provenientes de la existencia y virtualidad de la obligación. Los efectos de las obligaciones se refieren al cumplimiento, o no, del deudor, y son acciones legales de las que dispone el acreedor. Los efectos son normales o anormales. Los normales son las obligaciones en natura. Los anormales se corresponden con el daño resarcitorio.

• Mora del acreedor. • Liberación del deudor. • Pago por consignación.

Distintos modos de cumplimiento:

I) Cumplimiento voluntario: por lo general las obligaciones son cumplidas espontáneamente: el deudor cumple la prestación debida, ya sea por convencimiento o por temor. El fenómeno de la ejecución voluntaria pasa inadvertido. El CCA no se ocupa.

II) Cumplimiento forzado: ante el incumplimiento del deudor, el acreedor dispone de “los medios legales a fin de que el deudor le procure aquello a lo que sea ha obligado”. En primer término los recursos se canalizan por intermedio de la autoridad judicial, nunca puede hacerse justicia por mano propia, son recursos judiciales. En segundo lugar, tales acciones tienden a la ejecución directa de la obligación, es decir a la concreción de la prestación que el acreedor espera recibir del deudor. Finalmente este recurso está respaldado por la fuerza pública.

III) Cumplimiento por otro. El tercer modo de cumplimiento específico de la obligación es el que se obtiene el acreedor mediante la intervención de un tercero que satisface la prestación a cargo del deudor. Acerca de la naturaleza de esta virtualidad de la obligación se desdobla según se examine desde el lado del acreedor o del deudor. Del lado del acreedor se trata de un cumplimiento específico de la prestación debida. Del lado del deudor el cumplimiento por otro aparece como un modo subsidiario de practicar el hecho debido por el obligado. Para que la responsabilidad del deudor quede comprometida deben conjugarse los siguientes presupuestos:

1. Incumplimiento del deudor. 2. Imputabilidad del incumplimiento al deudor en razón de su culpa o dolo. 3. Daño sufrido por el acreedor. 4. Relación de causalidad entre el incumplimiento del deudor y del daño experimentado por el acreedor. Basta que alguno de estos presupuestos falte para que el deudor quede exento de responsabilidad civil por las consecuencias de su actividad.

2. Incumplimiento definitivo: daños y perjuicios. 2. Incumplimiento parcial: el principio general indica que el acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales. 3. Incumplimiento defectuoso. En necesario ante todo saber cómo se determina el pago. Para ello debemos saber que el pago debe cumplir con una serie de requisitos o principios. Es el acto por el cual se intima al deudor bajo apercibimiento de considerarlo en mora. No se le comunica que cayó en mora, sino que en un plazo determinado caerá en mora. No es un acto formal, pero a los efectos de la prueba se recomienda cierta formalidad: que se haga por medio fehaciente que facilite la prueba, sea carta documento, telegrama, acta notarial, etc. Es discutible aún el fax como medio fehaciente de prueba, aunque en algunos casos ha sido aceptado. Se usa fundamentalmente en Derecho Internacional Privado.

Cumplimiento de las Obligaciones

El principal fin que persiguen las obligaciones es que estas se cumplan, que se paguen, es por eso que sumado se habla de pago se hace referencia al cumplimiento de la obligación.

Con el pago del acreedor deja de ser, por haber obtenido del deudor la prestación a la que se encontraba sujeto.

Incumplimiento de la Obligaciones.

Es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor .Cuando se trata de incumplimiento de las obligaciones se hace referencia a la circunstancia de que el deudor no ha satisfecho al acreedor en la pretensión obligatoria, es decir, no ha pagado.

La relación jurídica que existe por la obligación, está dirigida a la satisfacción del sujeto.

El incumplimiento de las obligaciones puede ser voluntario o involuntario, es decir, que el deudor con conocimientos de ello, no realiza la prestación debida, o bien no se ha llevado por causas ajenas a la persona.

Estos son los efectos del incumplimiento en las obligaciones:

Daños y perjuicios.

Se entiende por daños y perjuicios la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación.

Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

El Dolo.

El dolo produce el incumplimiento normal de la obligación. El dolo es toda actitud contraria a las leyes de la honradez dirigida a provocar un engaño a los demás, una voluntad maliciosa opera mediante engaños para inducir a los demás al error y mantenerlos en el mismo procurándose con el engaño ajeno al derecho.

La Mora.

El retardo es culpable en la prestación debida. Cabe decir que no toda tardanza en el incumplimiento de la obligación hace que el deudor incurra en mora, toda vez que pueda haber circunstancias que lo justifiquen para que no cumpla con exactitud.

La culpa.

Cuando el deudor incurre en actos contrarios a la conservación o no realice los necesarios para evitar la perdida de la cosa. Se trata de culpar los hechos basados en la negligencia o impericia de quien ejecuta un acto, engendrando la obligación de indemnizar y cubrir la responsabilidad civil.

Evicción y Saneamiento.

Elementos de la evicción:

Que haya transmisión de una cosa.

Juicio Seguido por quien tenga sobre la cosa derecho.

Sentencia ejecutoria da que obligue al adquirente a devolver la cosa.

La evicción puede ser total o parcial. La primera se presenta cuando el que adquirió es privado del todo, en cambio la parcial ocurre cuando el adquirente es privado de una parte, no del todo.

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