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ACCION DE TUTELA POR EL DERECHO JUAN


Enviado por   •  28 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  848 Palabras (4 Páginas)  •  352 Visitas

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Popayán, 28 de Abril de 2017

Señor:

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN. (Oficina de Reparto.)  

E. S.  D.

JUAN ANTONIO CAMPO MAMIAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.617.679 expedida en Cali, Valle, residente en la Vereda los Llanos, municipio del Tambo, Cauca, obrando en nombre propio, por medio del presente escrito presento ante su despacho acción de tutela en contra de Cooperativa Nacional de Recaudos Ltda (COONALRECAUDO LTDA), por violación al Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política Colombiana de acuerdo con los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: El día 3 de agosto del año 2012, tomé un crédito de libranza por la suma de $2.500.000, con Coonalrecaudo Ltda.

SEGUNDO: El crédito con Coonalrecaudo, fue diferido a 48 cuotas, de $132.095, mensuales.

TERCERO: El crédito con Coonalrecaudo fue cancelado en su totalidad el día 3 de septiembre de 2016, del cual tengo respaldos en los correspondientes recibos de pago mensual de dicha obligación.

CUARTO: El día 16 de noviembre de 2016, presenté Derecho de Petición a Coonalrecaudo, desde ña fecha han pasado 4 meses son obtener respuesta alguna.

QUINTO: Que la Corte Constitucional en Sentencia T-1071 de 2006, expreso en uno de sus apartes lo siguiente: … “el uso de los recursos de la vía gubernativa como mecanismo que tiene el doble carácter, de control de los actos administrativos y de agotamiento obligatorio para acudir, bien sea ante la jurisdicción ordinaria o bien ante la jurisdicción contenciosa administrativa, es una expresión más del derecho de petición”.

De igual manera la Corte respecto a este caso, en donde no se responden los recursos de reposición contra los actos expedidos por la administración pública, expreso en la Sentencia T-1071 de 2006, lo siguiente: “

…“… el uso de los recursos de la vía gubernativa como mecanismo que tiene el doble carácter, de control de los actos administrativos y de agotamiento obligatorio para acudir, bien sea ante la jurisdicción ordinaria o bien ante la jurisdicción contenciosa administrativa, es una expresión más del derecho de petición, pues a través de este mecanismo el administrado eleva ante la autoridad pública una petición respetuosa que tiene como finalidad obtener la aclaración, la modificación o la revocación de un determinado acto.

En consecuencia, cuando se interponen recursos con el objeto de agotar la vía gubernativa surge para la administración el deber de resolverlos en los términos legalmente previstos, ya que un estado de indeterminación sobre los mismos - pese a la aplicación de la figura del silencio administrativo que constituye la principal prueba de la transgresión del derecho fundamental de petición-, no cumple con la finalidad del derecho de petición, sino que desconoce su núcleo esencial, consistente en obtener un pronunciamiento, claro, expreso y de fondo sobre la situación planteada. De ahí que, como lo ha sostenido esta Corporación, la negativa de la autoridad en resolver oportunamente y de fondo un recurso impetrado, o la demora injustificada en la decisión, transgrede los fines del Estado y pretermite el cumplimiento de los principios que rigen todas las actuaciones administrativas: eficacia, transparencia, eficiencia, celeridad, entre otros, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.”

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