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Acusacion fiscal.


Enviado por   •  6 de Julio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  6.045 Palabras (25 Páginas)  •  1.020 Visitas

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  1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA          

              MINISTERIO PÚBLICO

     

CON DETENIDO

EXP. TRIBUNAL: 32C-13.860-16

EXP. FISCALIA: 01-F66-084-2016

Ciudadano:

Juez Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en lo Penal

En funciones de Control del Circuito Judicial Penal

Del Estado Barinas.

Su Despacho.-

        

Quien suscribe, Abg. Francisco Aureliano Cáceres Jiménez, en la condición de Fiscal Primero de Delitos Comunes con Competencia Plena del Ministerio Público del Estado Barinas, con domicilio procesal en la esquina de la Avenida San Luis con Calle Aranjuez, Edificio Eusa, oficina Nº 7 municipio Barinas estado Barinas, plenamente facultado para el ejercicio de la acción penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 24 y 108 ordinal 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acudo ante su competente autoridad, cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de presentar FORMAL ACUSACIÓN, en los términos siguientes: 

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSA

Imputados: ROSVIC SARAI PADRON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.112.297, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 14/12/1995. Residenciada en la calle Bolívar, Barrio Unión, casa N° 369, municipio Barinas. Barinas;  ROCELI JANETH TORRES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.359.389, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, de 20 años de edad, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 11/07/1995. Residenciada en la avenida principal de Negro Primero, diagonal a la redoma de dicho sector, casa Nº 24-12, municipio Barinas, estado Barinas. Siendo asistidas dichas ciudadanas por las  Defensoras Privadas  Abg. PAOLY DAHIANY CALLES RUBIO y la Abg. ISAMAR GREGORIA MARTINEZ GARCIA, con domicilio procesal en  la avenida Cruz Paredes con Calle El Sol, Edificio Paraíso.

VICTIMA

Ciudadanas Yuleidys Isaira Querales Carrasquel, titular de la cédula de identidad N° 18.252.750; María Virginia Pulido Monsalve, titular de la cedula de identidad N 18.117.149.

PUNTO ÚNICO

El artículo 13  del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la finalidad  del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del Derecho, ante esta finalidad, todas las partes intervinientes  en un proceso de investigación penal, tenemos la obligación de actuar de buena fe, y sobre  todo ajustados a la verdad de los hechos, es por ello, que el Ministerio Público no puede obviar esta situación, ya que es una misión inexcusable para él, como titular de la acción penal, actuar sobre estos principios, que garantizan la transparencia e imparcialidad de su actuación en todo proceso donde se haga presente, por lo que en este  estado de la investigación, esta Representación Fiscal, visto que se advierte  la eventual participación de los autores o participes distintos a los ya mencionados,  se anuncia  que  se continúa con  las averiguaciones en torno  a otro sujeto, que participó en la comisión del hecho punible en cuestión, un ciudadano esta  AUN POR IDENTIFICAR, este  aún no ha sido aprehendido por las autoridades policiales; es por ello que  se investiga en torno a la presunta comisión de  hechos punibles  que pudiera resultar conexo a los aquí investigados  con  la determinación de la responsabilidad penal que de ello derive, con la participación o autoría de los demás sujetos activos en la comisión del presente hecho punible donde resultaron víctimas las ciudadanas YULEIDYS ISAIRA QUERALES CARRASQUEL y MARÍA VIRGINIA PULIDO MONSALVE.

CAPITULO II

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

El presente proceso penal se inició en fecha 24 de mayo  de 2016, en virtud de auto de inicio de investigación, emitida por este Despacho Fiscal, con Base en las actuaciones suministradas por Funcionarios Adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, donde se dejó constancia del hecho ilícito cometido por las  ciudadanas ROSVIC SARAI PADRON BRICEÑO  y  ROCELIS JANETH TORRES HERNANDEZ. De las investigaciones realizadas por el cuerpo policial, así como por este Despacho Fiscal se determinó lo siguiente:

¨…Siendo las 9:30 de la mañana encontrándose de servicio en el Instituto Diagnostico Varyna C.A en la Esquina de la Avenida Raúl Blonval López con Calle Venezuela, adyacente a la Farmacia Santa Rosa en la Urbanización Alto Barinas Sur,  en compañía del oficial ISQUIEL EDUARDO, en la unidad policial 0095, fueron informados por el ciudadano que se encontraba como chofer dentro de la camioneta de pasajeros que se estaba suscitando un robo, por lo que con las precauciones del caso se acercaron, descendieron unas personas, pudiendo observar que una de ellas sangraba por el brazo izquierdo a la altura del bíceps, la ciudadana herida quien quedo identificada como YULEIDYS ISAIRA QUERALES CARRASQUEL, y otra ciudadana quien quedo identificada como MARIA VIRGINIA PULIDO MONSALVE informaron al oficial que las habían despojado de sus pertenencias, señalando ambas a las  ciudadanas que se encontraban a escasos metros de la unidad de transporte, como sus agresoras y quienes las habían despojado de sus pertenencias y el dinero en efectivo bajo amenaza, valiéndose de un cuchillo, las ciudadanas señaladas por la víctimas y el testigo, quien una de las agresoras mantenía aun sosteniendo en su mano un arma blanca tipo cuchillo, por lo que les dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, acto seguido, facultado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle: un (01) arma blanca, tipo cuchillo con una hoja de metal de color plateado con una inscripción que se lee HI TECH STAINLESS STEEL, la misma presenta sustancia hemática de color pardo rojizo con empuñadura, elaborada de madera de color marrón, las mismas quedaron identificadas, como dijeron ser y llamarse ROSVIC SARAI PADRON BRICEÑO y  ROCELIS JANETH TORRES HERNANDEZ, posteriormente se le realiza la aprehensión indicándole el motivo de la llamada, le fueron leídos sus derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, canalizando el procedimiento nos trasladamos al SAIME, ubicado en la Av. Industrial para la verificación de sus datos, seguidamente verificamos los antecedentes de dichas ciudadanas por el sistema SIIPOL, no encontrándose solicitadas por ningún delito, dándole inicio a las actas procesales signadas con el numero PNB-A-016130, llevados por este Despacho...”.

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