ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Declaracion De Ausencia


Enviado por   •  12 de Abril de 2014  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  506 Visitas

Página 1 de 7

LEY NÚM. 20.377

SOBRE DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Para los efectos de la presente ley, se considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

Artículo 2°.- Podrán solicitar la declaración de ausencia por desaparición forzada, el cónyuge o los hijos de la persona desaparecida. A falta de éstos, podrán solicitarla los descendientes. Si no existieren éstos, podrán pedirla sus ascendientes. A falta de ascendientes y descendientes podrán solicitarla los colaterales.

En todo caso, para efectos de la legitimidad para la solicitud, los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más lejano.

Artículo 3°.- Con la acreditación de la legitimidad activa, por medio de los certificados correspondientes, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, o por servicios de similar naturaleza de Estados extranjeros, debidamente legalizados, y con los antecedentes a que se refiere el artículo siguiente, destinados a acreditar la desaparición forzada aportados por el solicitante, el juez se pronunciará sobre la admisibilidad de la solicitud.

El juez podrá declarar inadmisible la solicitud, incluso por falta de fundamento o pedir al solicitante, en un plazo prudente que no excederá de 30 días, que allegue más antecedentes.

Artículo 4°.- La sentencia judicial firme que configure la desaparición forzada de una persona, de acuerdo a la definición del artículo 1° de esta ley, así como la inclusión de una persona en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, así como en informes de comisiones de la misma naturaleza que pudieran crearse, ya como detenida desaparecida, ya como ejecutada, en el caso en que no exista el certificado de defunción correspondiente o, habiéndolo, la familia no haya tenido acceso a los restos, serán prueba suficiente de la desaparición forzada.

Para estos efectos, la copia autorizada de la sentencia o el certificado emitido por el órgano competente de la administración, producirán plena prueba.

Artículo 5°.- En la resolución que acoja a tramitación la solicitud de declaración de ausencia por desaparición forzada, se ordenará la publicación, por una sola vez, en un diario de circulación nacional, de un extracto de la solicitud, el cual deberá contener, en todo caso, la individualización de la persona víctima de desaparición, así como la de el o los solicitantes.

Artículo 6°.- Transcurridos treinta días desde la publicación referida en el artículo anterior, el juez declarará derechamente la ausencia por desaparición forzada.

Si se dedujere oposición, el procedimiento continuará su sustanciación de acuerdo a las reglas del juicio sumario.

La oposición sólo puede ser deducida por quienes tengan la legitimidad activa de la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de esta ley. El juez deberá resolver siempre a favor de la pretensión de quien sea hábil para la solicitud de ausencia por desaparición forzada.

Sólo en caso de que el o los solicitantes de la declaración, así como el o los oponentes a la misma, sean hábiles para hacerla, podrá el juez resolver el conflicto de acuerdo al mérito probatorio de los antecedentes sobre la desaparición forzada. Sólo en estas circunstancias, cuando el fundamento de la solicitud sea alguno de los instrumentos señalados en el inciso segundo del artículo 4° de esta ley, el juez deberá declarar la ausencia por desaparición forzada.

Artículo 7°.- De acuerdo a las reglas de esta ley, la declaración de ausencia por desaparición forzada es la sentencia judicial que, reconociendo la desaparición de una persona en los términos del artículo 1°, transfiere los bienes del desaparecido, y en su caso, disuelve el matrimonio.

Dicha sentencia será impugnable de acuerdo a las reglas generales.

Artículo 8°.- La declaración sólo producirá efectos hacia el futuro.

La sentencia

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com