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Decreto 3390 Y085


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  267 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MATURIN EDO-MONAGAS

Jackeline Rodriguez

Profesor: Bachilleres:

Nedgar Cordero Jackeline Rodríguez: V-17.241.920

Maturín, Mayo de 2014

DESARROLLO

Decreto 3390 en la República Bolivariana de Venezuela:

El decreto 3390, indica que en la República Bolivariana de Venezuela debe darse prioridad al uso del software libre, no indica que no se debe utilizar software propietario, sin embargo, sí que en caso de existir alguna posibilidad para utilizar un software libre y no uno propietario, debe hacerse uso del Software Libre. Indica también que en un lapso de 24 meses debía haberse llevado a cabo la migración total en todos los entes gubernamentales, esto evidencia la necesidad de que los estudiantes y de hecho los habitantes del país, comiencen a tener un conocimiento certero sobre ¿Qué es el Software libre?

El Decreto Nª 3390 fue realizado el 23 de Diciembre de 2004 y publicado en la gaceta oficial N° 38095 el 28/12/2004.

El decreto 3390 indica: "Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos."

El artículo 3, del decreto dicta que: "En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio."

Como verán, si y sólo si no existe una alternativa de software libre para alguna actividad en específico que se requiera, el ente gubernamental debe solicitar autorización al Ministerio de Ciencia y Tecnología (Actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para La Ciencia y Tecnología) autorización para hacer uso de un software propietario.

En los casos en los cuales uno o varios desarrolladores realicen un software libre útil para la comunidad, el gobierno procurará incentivos especiales para los mismos; nótese que procurará no indica una obligación del gobierno, sin embargo, si indica una posibilidad de obtener una remuneración por el trabajo realizado, igualmente se puede cobrar por la asistencia técnica al programa, que viene a ser un servicio. Así lo indica el artículo 5 del decreto: "Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores."

El Ejecutivo Nacional debe buscar la forma de capacitar a los usuarios de software libre, implementando charlas y foros; tal y como lo indica el decreto: "Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.”

Es importante indicar que este decreto solo aplica a las instituciones gubernamentales, aquellas organizaciones o empresas que no pertenezcan al gobierno pueden escoger que tipo de software utilizar.

Análisis de la Resolución 058 del Ministerio de Educación:

La Resolución Ministerial que establece la Normativa y Procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo, mejor conocida como la Resolución 058, ha sido objeto de múltiples análisis por parte de diversos sectores de la sociedad, en particular aquellos que agrupan a padres, madres, representantes, docentes e instituciones educativas. Las principales observaciones hechas al documento responden a su improvisada y extemporánea publicación además de imprecisiones en su contenido, las cuales presumiblemente repercuten negativamente en la gestión escolar y en consecuencia en la calidad de la educación ofrecida a los niños (as) y adolescentes.

El análisis de esta Resolución desde un enfoque de derechos humanos obtiene como resultado un contenido en apariencia ajustado al derecho a la educación según lo establecido en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo

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