Demanda Violencia Familiar Estado De Mexico
Enviado por gonzalo600108 • 25 de Enero de 2015 • 1.863 Palabras (8 Páginas) • 860 Visitas
LOPEZ MALDONADO LIDIA
VS
JUAN ARMANDO ACEVEDO JIMENEZ
CONTROVERSIA DE VIOLENCIA FAMILIAR
C. JUEZ COMPETENTE EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 4.396 y 4.397 del Código Civil del Estado de México y 2.345, fracción II, 2.348, 2.349. 2.354 al 2.360 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, solicito el inicio del Procedimiento de CONTROVERSIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, de Conformidad con lo manifestado a continuación.
Bajo Protesta de decir verdad manifiesto:
NOMBRE DEL PROMOVENTE: Lidia López Maldonado, a nombre propio y en Representación de la menor Celeste Lizzeth Acevedo López.
SEÑALO COMO DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Los estrados de este juzgado, mediante lista y boletín judicial.
PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
Luciano Gonzalo Cruz Ayala, Cedula Profesional 3159348 y Abel Senén Piña Trejo Cédula Profesional 6451176.
DATOS DE LAS RECEPTORAS DE VIOLENCIA
LIDIA LOPEZ MALDONADO
Sexo: FEMENINO
Edad:
Estado Civil: DIVORCIADA
Ocupación: ENFERMERA
CELESTE LIZZETH ACEVEDO LOPEZ
Sexo: FEMENINO
Edad: 6 AÑOS
Estado Civil: SOLTERA
Ocupación: ESTUDIANTE
Con domicilio ambas en: CERRADA DE TABACO, MANZANA 4, LOTE 139, CASA 1356, UNIDAD HABITACIONAL SANTA BARBARA MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO.
DATOS DEL GENERADOR DE VIOLENCIA
JUAN ARMANDO ACEVEDO JIMENEZ
Sexo: MASCULINO
Edad: 53 AÑOS
Estado Civil: DIVORCIADO
Ocupación: PENSIONADO
Con domicilio en: CERRADA DE TABACO, MANZANA 4, LOTE 139, CASA 1356, UNIDAD HABITACIONAL SANTA BARBARA, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO.
Lugar de trabajo: pensionado.
VINCULO O RELACION ENTRE LAS RECEPTORAS y EL GENERADOR DE VIOLENCIA
NINGUNO CON LA SUSCRITA ES (EXCONYUGE)
CONSANGUINIDAD CON LA MENOR CELESTE LIZZETH ACEVEDO LOPEZ.
LA DEMANDA SE APOYA EN LO SIGUIENTES
H E C H O S
1. Con fecha veinticinco de septiembre de dos mil doce, solicite la disolución del vínculo matrimonial que me unía al señor JUAN ARMANDO ACEVEDO JIMENEZ, el cual por razón de turno le toco conocer al Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Chalco, con sede en Ixtapaluca Estado de México.
2. A partir de concluido el proceso de divorcio, el generador de violencia ha asumido una actitud violenta de carácter psicológico y recientemente ha derivado en violencia física, hacia la suscrita y hacia mi menor hija, todos los días en domicilio de la suscrita, ubicado en CERRADA DE TABACO, MANZANA 4, LOTE 139, CASA 1356, UNIDAD HABITACIONAL SANTA BARBARA, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO, lugar donde también habita el hoy demandado argumentando que no se saldrá del domicilio “hasta que se lo ordene la Juez, ya que la casa también es de él”, debo aclarar que la violencia ejercida hacia mi menor hija y hacia la suscrita es violencia de carácter psicológico, hasta el día 1° de junio de 2014, en que llego a la violencia física.
3. Laboro como enfermera en el Hospital General de LA RAZA del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el turno nocturno los días miércoles, viernes y domingos, saliendo del domicilio hacia el Distrito Federal a las 19:30 horas, y regresando al domicilio a las 9:30 horas del día siguiente, ya que mi horario de salida es a las 8:15 horas de la mañana, al llegar al domicilio siempre encuentro al generador de la violencia en casa, sin realizar actividad alguna, y al momento de introducirme a mi recamara a cambiarme para descansar él también se introduce y permanece dentro argumentando que tiene derecho a estar ahí y que únicamente la Juez lo puede sacar o puede ordenar que se salga.
4. Es el caso que el día, primero de junio de dos mil catorce, llegue a mi casa como a las 18:00 para arreglarme y dirigirme a mi trabajo, tomo mis cosas y salgo de mi casa, pero olvido algo y regreso a mi casa y al entrar a mi recamara el demandado se introduce rápidamente a la recamara y se acuesta en la cama, diciendo “de aquí no me puedes sacar, solo la juez me puede sacar” comenzamos a discutir y en ese momento él se levanta y comienza a jalonearme forcejeamos y me avienta al piso, me jala por el cabello y me da una cachetada en la mejilla izquierda, además me lastimo la mano izquierda al pegarme con la puerta de la recamara, logro soltarme y me doy cuenta que mi menor hija estaba presenciando todo y se pone a llorar, la tomo de la mano y salgo a la calle, en donde encuentro a un vecino a quien le pido me acompañe a la Agencia del Ministerio Público a levantar una denuncia.
5. El generador de la violencia ha hecho de la recamara que ocupa la menor CELESTE LIZZETH ACEVEDO LOPEZ, su lugar para dormir, afectando con su presencia la privacidad y sano desarrollo de la menor, quien ha presentado signos de ansiedad, irritabilidad, y desasosiego por sentir que le fue invadido el espacio que ocupa para dormir, y descansar de sus actividades diarias, aunado a lo anterior.
6. La violencia ha consistido en ataques psicológicos a la suscrita y hacia la menor CELESTE LIZZETH ACEVEDO LOPEZ, así como violencia económica, ya que la pensión alimenticia a que fue condenado a pagar a la menor, mediante billete de depósito, ante el Juzgado Sexto Civil de Ixtapaluca, lo hace con diez y hasta quince días de retraso, y durante los meses de marzo y abril , no realizo deposito alguno, hasta el diecisiete de mayo del año en curso, sin causa justificada para dejar de realizar los citados depósitos, los ataques psicológicos los realiza diariamente en el domicilio que ocupo con el generador de violencia y la menor CELESTE LIZZETH ACEVEDO LOPEZ.
MEDIDAS DE PROTECCION QUE SE SOLICITA SE DICTEN POR SENTENCIA DEFINITIVA
1. Prohibir al generador de violencia el acceso al domicilio del grupo familiar,
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