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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  1.265 Palabras (6 Páginas)  •  518 Visitas

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

I.- Normas Orgánicas

1- Constitución Política de Colombia (1991)

Artículos 113 a 121.

Artículos 189, numerales 14 al 16.

2- Ley 489 de 1998 (diciembre 29)

Por la cual se dictan normas sobre la organización y

funcionamiento de las entidades del orden nacional, se

expiden las disposiciones, principios y reglas generales para

el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y

16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan

otras disposiciones.

3- Ley 790 de 2002 (Diciembre 27)

Por la cual se expiden disposiciones para adelanta el

programa de renovación de la administración pública y se

otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la

República.

II.- Integración de la Administración Pública

La Administración Pública se integra por los organismos que

conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás

organismos y entidades de naturaleza pública que de manera

permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones

administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado

colombiano, de conformidad con el Artículo 38 de la ley 489 de 1998.

La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos

administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la

Administración.

Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las

superintendencias y unidades administrativas especiales sin

personería jurídica constituyen el Sector Central de la Administración

Pública Nacional.

Las entidades adscritas o vinculadas a un Ministerio o un

Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica,

autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente

conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública

Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.

Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los

departamentos administrativos son los organismos principales de la

Administración en el correspondiente nivel territorial.

III.- Ramas del Poder Público

De acuerdo con la Constitución Política de 1991, se definen en

Colombia las siguientes Ramas del Poder Público:

Rama Legislativa,

Rama Ejecutiva,

Rama Judicial.

Además de los órganos que integran cada una de las mismas, existen

organismos denominados autónomos e independientes, para el

cumplimiento de las demás funciones del Estado, cada una de los

cuales tiene una misión, visión y objetivos que les define su razón de

ser, cuya interacción interinstitucional permite el logro de los objetivos

de la nación y del gobierno tanto nacional como territorial.

Rama Ejecutiva

La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está

integrada por los siguientes organismos y entidades:

1. Del Sector Central:

a) La Presidencia de la República;

b) La Vicepresidencia de la República;

c) Los Consejos Superiores de la administración;

d) Los ministerios y departamentos administrativos;

e) Las superintendencias y unidades administrativas

especiales, sin personería jurídica.

2. Del Sector descentralizado por servicios:

a) Los establecimientos públicos;

b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;

c) Las superintendencias y las unidades administrativas

especiales, con personería jurídica;

d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales

de servicios públicos domiciliarios;

e) Los institutos científicos y tecnológicos;

f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía

mixta;

g) Las demás entidades administrativas nacionales con

personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para

que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta

en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más

de su capital social, se someten al régimen previsto para las

empresas industriales y comerciales del Estado.

Como organismos consultivos o coordinadores, para toda la

administración o parte de ella, funcionarán con carácter

permanente o temporal y con representación de varias

entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los

que la ley determine. En el acto de constitución

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