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MODELO DE ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS


Enviado por   •  1 de Agosto de 2013  •  4.110 Palabras (17 Páginas)  •  430 Visitas

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MODELO DE ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES

URBANOS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ___________

CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ____________

El Concejo Municipal del Municipio _________, del Estado ________, haciendo uso de las

atribuciones legales que le confiere expresamente los artículos 175 y 179 Ordinal 2º de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los artículos 92, 95

Ordinal 1º y 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona lo siguiente:

ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS DEL

MUNICIPIO ________________

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer la aplicación del Impuesto

Sobre Inmuebles Urbanos, previsto en el artículo 179, Ordinal 2º de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y los artículos 159, 160 y 162 de la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal.

Artículo 2. El impuesto previsto en la presente Ordenanza, se aplicará a los inmuebles

enclavados en las áreas urbanos dentro de la jurisdicción territorial del Municipio ____________.

Artículo 3. A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por inmuebles urbanos:

1) El suelo urbano susceptible de urbanización. Se considera suelo urbano los terrenos que

dispongan de vías de comunicación, suministro de agua, servicio de disposición de aguas

servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público. Entendiéndose como válida

a los efectos de este artículo, cualquier forma de suministro de tales servicios.

2) Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización, entendidas por tales:

a. Los edificios o lugares para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera sean

los elementos de que estén constituidos, aun cuando por la forma de su

construcción sean perfectamente transportables y aun cuando el terreno sobre el

que se hallen situados no pertenezca al dueño de la construcción. Se exceptúan los

terrenos con vocación agrícola.

b. Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques cargaderos

y muelles.

3) Las áreas urbanas del municipio, determinadas como tales en el Plan Nacional del

Territorio, los Planes Regionales de Ordenación del Territorio, los Planes de Ordenación Urbanística, los Planes de Desarrollo Urbano Local o en los esquemas de desarrollo

urbanístico especiales y particulares, que se elaboren para los centros poblados ubicados

en jurisdicción del Municipio ___________ y estén aprobados por las autoridades

competentes, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y

en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

CAPITULO II

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 4. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad u otros

derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdicción de este

Municipio.

Parágrafo Único: El hecho imponible una vez producido, representa para el contribuyente o

responsable, el surgimiento de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza.

CAPITULO III

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 5. Es sujeto pasivo, el obligado legalmente al cumplimiento de las prestaciones

tributarias de este Municipio, ya sea en calidad de contribuyente o bien de responsable.

Artículo 6. Son sujetos pasivos del impuesto inmobiliario previsto en la presente Ordenanza,

las personas naturales o jurídicas, en su condición de propietarios de inmuebles, bajo cualquier

título, que se encuentren ubicados en las áreas definidas como urbanas, dentro de la jurisdicción

del Municipio __________.

Artículo 7. Se considera como sujeto pasivo del cumplimiento de las prestaciones u

obligaciones tributarias inmobiliarias de este Municipio, toda aquella persona natural o jurídica

que actúe en calidad de responsable, quién sin ser propietario, está obligado conjuntamente con el

mismo tanto al pago del impuesto, como al debido cumplimiento de deberes formales

establecidos en esta Ordenanza.

CAPITULO IV

DE LOS CONTRIBUYENTES

Artículo 8. Son contribuyentes los sujetos pasivos, respecto los cuales se verifica el hecho

imponible y tal condición recae:

1) En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad jurídica, conforma al derecho

común.

2) En las personas jurídicas y demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas

atribuyen calidad de sujeto de derecho.

3) En las entidades o colectividades que constituyen una entidad económica, dispongan de

patrimonio y dispongan de autonomía funcional. Artículo 9. Quedan obligados al pago del impuesto sobre inmuebles urbanos y al

cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza:

1) El propietario del inmueble, sea persona natural o jurídica, pública o privada.

2) Todos y cada uno de los comuneros en el caso que la propiedad del inmueble corresponda

a una comunidad o sociedad pro indivisa.

3) Son responsables solidarios con el propietario:

a. Los beneficiarios de los inmuebles dados en usufructo, uso o habitación.

b. El arrendatario u ocupante por cualquier título de inmuebles privados.

c. El acreedor anticresista salvo pacto en contrario que no perjudique al fisco

municipal.

d. El ocupante por cualquier título de edificaciones existentes en terrenos nacionales,

municipales u de otra entidad pública.

e. El enfiteuta, quien quiera que detente la propiedad del terreno.

f. Las personas naturales o jurídicas, encargadas por los propietarios para

administrar y/o percibir la renta, alquileres o beneficios producidos por los bienes

inmuebles comprendidos en este Capítulo, quienes deberán pagar el impuesto

referido a los inmuebles administrados como tales., debiendo enviar a la

Administración Tributaria Municipal, una relación demostrativa de todos los

inmuebles a su cargo, con identificación de los propietarios, ubicación y el valor

del inmueble.

g. Los causahabientes de los derechos sucesorales del contribuyente fallecido.

h. El acreedor ejecutante de cualquier título o derecho sobre el inmueble quien con

carácter previo a la materialización

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