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Unificación del Derecho Español


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  Informe  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  473 Visitas

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Los Fueros como las cantas Pueblas, se caracterizan por ser leyes dictadas bajo circunstancias especiales, permitiendo a las ciudades y municipios actuar con mayor autonomía, a fin de entender de manera propia y directa las necesidades públicas

El segundo período de esta época, corresponde a la legislación real y con ella se dio inicio a la unificación del derecho español.

4) Unificación del Derecho Español

En el año 1217, adviene el trono Fernando III (El Santo). Para entonces existía un derecho anárquico, la legislación foral resultaba incompleta y contradictoria. Este monarca, si bien no realizó una efectiva labor jurídica, al menos preparó el terreno para la unidad legal de España que más tarde llevaría a cabo su hijo Alfonso X, el sabio. Se atribuye a Fernando III, el Septenario, especie de Código dividido en dos partes: una en que se hace apología al número siete, y otra que comprende un conjunto de disposiciones relativas al derecho eclesiástico. A la muerte de Fernando III, lo sucedió su hijo Alfonso el Sabio, cuya obra jurídica permite calificar su período como el más brillante de la legislación española. Sin negar los fueros, Alfonso el Sabio, dio a varias ciudades una misma legislación contenida en el Fuero Real.

El Fuero Real. Representa uno de los mayores esfuerzos de Alfonso el Sabio, para lograr la sustitución de los fueros locales, por una legislación aplicable a todo el territorio del estado

El Fuero Real se Compone de Cuatro Libros:

? El I Libro se Refiere a la Religión, a la Organización Militar, y a la Judicial;

? El II Libro Contiene el Derecho Procesal;

? El III Libro Contiene al Civil;

? El IV Libro Contiene el Derecho Penal.

Las Siete Partidas (siete partes de libros en que se encuentra dividida la obra). Es la obra más importante del derecho histórico castellano (1256-1263). Constituyen un Cuerpo Legal de singular importancia, por compendiar las concepciones jurídicas más avanzadas en la época y por la dilatada influencia que ejerció en las legislaciones posteriores. Se considera que las partidas no tuvieron fuerza de ley, sino a partir del Ordenamiento de Alcalá en el año 1348. Ello, porque la intención del Alfonso el Sabio, no fue hacer un Código con fuerza obligatoria, sino una obra doctrinaria para consulta de jueces y letrados.

Las Partidas es la obra jurídica de mayor significación en toda la baja Edad Media y cuyo contenido puede resumirse así:

? Partida I, se refiere al derecho canónico, a la organización del Estado, a la costumbre y a la formación y modificación de la ley.

? Partida II, trata del Derecho público, instituciones del Estado, deberes del rey, principios de Derecho internacional, estudios mayores y menores e instrucción pública.

? Partida III, se ocupa del Derecho procesal y organización de los Tribunales de Justicia.

? Partida IV, se refiere al Derecho civil, en relación a las instituciones familiares;

? Partida V, trata de las obligaciones y contratos, derecho mercantil y comercio marítimo;

? Partida VI, sobre sucesiones y testamentos;

? Partida VII, del Derecho criminal y de la aplicación de las penas.

El ordenamiento de Alcalá.

Este cuerpo de leyes, dado por Alfonso X en 1348, reúne los acuerdos de las cortes de Alcalá de henares. Constituye la base de la unidad legislativa de España y versa sobre la administración de justicia y régimen señorial. Tiene la importancia de fijar por primera vez el orden de las fuentes jurídicas:

1. Ordenamiento de Alcalá;

2. Fuero Real;

3. Los Fueros Municipales;

4. Las partidas, como derecho supletorio.

El ordenamiento de Alcalá, rompiendo con la tradición, declara que de cualquier forma que el hombre quiera obligarse queda obligado; se aparta igualmente de las fuentes extranjeras que se reducían al derecho romano y al germánico, expresando así el espíritu nacional del país.

Las Leyes de Toro.

Se da este nombre a la colección de 83 leyes hechas en la corte de Toro en 1502; no son promulgadas por ausencia del rey Fernando y luego la muerte de Isabel la católica. Su promulgación tuvo lugar en la ciudad del Toro en 1505, con intención de proclamar reina de Castilla Doña Juana (la loca).

De importancia en este nuevo ordenamiento, es la determinación del orden legislativo dentro del derecho español.

La Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla.

Para acabar con la multiplicidad de las fuentes jurídicas, muchas de ellas de contenido contradictorio, se procedió a recopilar metódicamente todos los textos legales.

La Novísima Recopilación de las Leyes de España.

Esta

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