ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES TIPOS PENALES RELACIONADOS CON LA EXCLUSIÓN
Enviado por elberperez • 3 de Abril de 2014 • 2.767 Palabras (12 Páginas) • 462 Visitas
Análisis de los principales tipos penales
Relacionados con la exclusión social
Delitos contra el buen orden de las familias
.- El aborto: es la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo antes de que el embrión o el feto, estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno. Es decir la pérdida del embrión o del feto antes de que éste haya llegado a un desarrollo suficiente que le permite vivir de un modo independiente.
.- Clasificación del aborto
Teniendo en cuenta las causas que originan el aborto, se clasifican en:
Aborto espontáneo o natural: Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta.
Aborto provocado¬: Es llamado así cuando es consecuencia del esfuerzo intencional (manipulaciones, intervención quirúrgica, uso de drogas abortivas) para poner fin al embarazo.
Aborto terapéutico: Es el aborto provocado con el fin de salvar la vida de la madre o para evitar el nacimiento de un niño o niña con defectos o malformaciones físicas o mentales muy graves e incurables, que le impedirán mantener una vida normal.
El aborto según el Código Penal Venezolano
Conforme al Código Penal Venezolano al Aborto se clasifica en tres tipos básico:
Aborto procurado (artículo 430 del CP).
Aborto consentido (artículo 431 del CP).
Aborto agravado (artículo 433 del CP, excepto el último aparte).
Aborto Honoris Causa. (Artículo 434 del CP, último aparte).
El aborto aparece tipificado en el Capítulo IV, específicamente en los artículos siguientes:
Art. 430, La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.
Art. 431, El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de ésta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.
Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlo. Sobreviene la muerte de la mujer. La pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.
Art. 432, El que haya procurado el aborto de una mujer. Empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo. Será castigado con prisión de quince meses e tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.
Si por cause del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.
Si el culpable fuere el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.
Art. 433, Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentarlo en interés de la salud pública. Si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.
La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.
No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.
Existencia del dolo
Se requiere la intención de producir la muerte del feto, es decir, debe existir voluntariedad de cometer el hecho lo que presupone el conocimiento previo de que hay una gestación en la mujer. Se trata también de una actitud volitiva y consciente de la mujer embarazada, o del tercero que provoque el aborto, ya sean con aceptación o no de la embarazada. En Venezuela el delito de aborto es un delito fundamentalmente doloso; debe haber voluntad criminal, que presupone que el sujeto activo del hecho punible conozca el estado de embarazo, que ese estado realmente exista y que se utilicen algunos de los medios aptos para originar la resultante delictiva. Esto supone que en nuestro país no se admite el aborto culposo, como sí se conoce en otras Legislaciones, como la española.
Cuando la misma mujer embarazada causa por imprudencia, negligencia, etc., el aborto, es penalmente irresponsable. Pero si un individuo imputable, por imprudencia, negligencia, etc., produce el aborto debe ser penalmente responsable como autor de unas lesiones gravísimas; este aspecto es señalado en el Art. 420 del Código Penal Venezolano.
Artículo 420. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.
2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.
3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.
Prostitución
La prostitución se define como el acto de participar en actividades sexuales a cambio de dinero o bienes. Aunque esta actividad es llevada a cabo por miembros de ambos sexos, es más a menudo por las mujeres, pero también se aplica a los hombres. La prostitución puede ser tanto heterosexual como homosexual, y puede involucrar a travestidos y transexuales. El término genérico empleado para referirse a quien la ejerce es prostituto/a
- Inducción a la prostitución
Es la acción que una persona realiza con ánimo de lucrase o para satisfacer los deseos de otro. En la prostitución hay tráfico habitual con el cuerpo para satisfacción erótica de otras varias personas.
Inducción A La Prostitución. Artículo 387.- El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o a actos de corrupción a alguna persona menor, será castigado con prisión de tres a dieciocho
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