AVERIGUACION PREVIA
Enviado por rosasg • 27 de Abril de 2014 • 701 Palabras (3 Páginas) • 202 Visitas
AVERIGUACIÓN PREVIA
Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito esta obligada a denunciarla al Ministerio Publico los que procederán a analizar e iniciar la Averiguación Previa.
La Averiguación Previa se inicia de oficio o por denuncia (querella) las cuales deberán formularse verbalmente o por escrito.
La querella deberá de ratificarse por quien la formule y proporcionar los datos que se consideren oportunos para la misma.
El Ministerio Público, cuando tenga conocimiento de la existencia de un delito, deberá proporcionar seguridad y auxilio a las victimas, así como atención medica de urgencia y asesoria jurídica, tomar conocimiento de los testigos, impedir que se destruyan o alteren huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como proceder a la aprehensión de los responsables en los casos de flagrante delito.
El Ministerio Público solo podrá ordenar detención del inculpado cuando se trate de caso urgente o alguno señalado en el artículo 16 Constitucional.
Si por el contrario el detenido se presenta de manera voluntaria se le hará saber quien lo denuncia, el delito que se le imputa así como la naturaleza de la acusación, se le harán saber sus derechos que la constitución le otorga artículo 20 apartado A del indiciado, así como la correspondiente al artículo 18 Constitucional.
Se levantara un acta en la que se expresara: lugar, fecha, hora y modo en que se tenga conocimiento de los hechos, nombre del inculpado y de quien hizo del conocimiento de la autoridad los hechos, descripción de lo que sea objeto de inspección ocular de más datos y circunstancias que se estime necesaria constar.
Los Agentes del Ministerio Público que practiquen diligencias de Averiguación Previa, lo harán constar en acta, y que personas quedarán detenidas y en que lugar.
En cuanto a los objetos relacionados con la Averiguación ordenarán su envió al juzgado respectivo.
Si los objetos se consideran peligrosos o perecederos se ordenará su destrucción o se depositarán en lugar adecuado a disposición de la autoridad judicial que conozca del asunto.
Si en el curso de las diligencias d una Averiguación Previa apareciera la muerte de una persona el Ministerio Público expedirá las ordenes de necropsia, inhumación del cadáver y levantamiento del acta de defunción respectiva y en su caso, manifestará su conformidad para la extracción de órganos, tejidos para fines terapéuticos y de docencia, este hecho se mantendrá en el mismo expediente de la Averiguación Previa por separado, remitiéndose copia certificada del mismo, al órgano jurisdiccional que conozca del asunto, una vez que haya sido ejercitada la acción penal y de igual manera se procederá si no se ejercita la acción penal.
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