Actiu Libera In Causa
Enviado por maka2 • 1 de Mayo de 2013 • 1.108 Palabras (5 Páginas) • 497 Visitas
LA DOCTRINA DE LA ACTIO LIBERA IN CAUSA Y SU APLICACIÓN EN EL
DERECHO PENAL PERUANO∗
ROBERTO CARLOS REYNALDI ROMÁN
I. EXORDIO Y UNA APROXIMACIÓN AL PROBLEMA
La doctrina jurídico penal ha definido el delito como una acción típica antijurídica y culpable o en su
caso como acción típicamente antijurídica y culpable, dependiendo de si es la teoría de la ratio
cognoscendi o ratio essendi la que se adopte respectivamente –cuestión que no es el caso analizar
en el presente trabajo–, siendo estos elementos los que necesariamente tienen que concurrir para
poder calificar un comportamiento como ilícito penal culpable. No obstante, hay unanimidad en
establecer que cada elemento estructural del delito, esto es, acción, tipicidad, antijuridicidad y
culpabilidad, posee como contrapartida supuestos negativos, que de concurrir eliminan a aquellos
y por ende al delito mismo.
Así, los elementos negativos de la acción se presentarán como fuerza física irresistible (vis
absoluta), sueño, sonambulismo, hipnosis y estados espasmódicos; es decir, que una persona que
realiza un hecho bajo cualquiera de los supuestos anteriores, no sólo no comete delito sino que ni
siquiera realiza una acción jurídica penalmente relevante, pues como dijimos, tales supuestos
denotan ausencia de acción. Podemos citar como ejemplo, el caso de aquél somnílocuo que
profiere palabras insultantes u ofensivas en contra de otro, no puede imputársele tal acto como
delito de injuria, pues no realizó una acción en el sentido de conducta voluntaria dirigida a una
finalidad, ya que precisamente es la voluntad la que se encontraba anulada. Del mismo modo, la
tipicidad presenta como aspectos negativos, el error de tipo, el caso fortuito, el consentimiento en
los casos de indicación expresa de la norma o tácita por encontrarse implícita en ésta como
condicionante del tipo objetivo (debido a su doble naturaleza jurídica)1 y la adecuación social. Por
su parte, eliminan la antijuridicidad la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el
consentimiento (en la medida en que no haya sido previsto por el legislador en el mismo tipo
penal), el ejercicio legítimo de una profesión, oficio o cargo. Son causas de ausencia de
culpabilidad, la anomalía psíquica, la grave alteración de la conciencia, el trastorno mental
transitorio, el miedo insuperable, las oligofrenias, la inmadurez bio-psíquica (minoría de edad), el
error de prohibición, el error de comprensión culturalmente condicionado, la obediencia jerárquica
debida y el estado de necesidad inculpante o excusante.
∗ El presente constituye un pequeño extracto de un trabajo mas amplio, que pretende abordar de una manera
mas completa la problemática que presenta la estructura de la actio liberae in causa en relación con los
principios que inspiran nuestro sistema penal. Tal es el título de mi proyecto de tesis de maestría de derecho
penal seguida en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa – Perú.
1 Pues en algunos casos elimina la antijuridicidad, específicamente cuando no se prevé en la norma como
condicional para la configuración del tipo objetivo; únicamente elimina la tipicidad cuando la norma establece
que para que se configure el tipo debe realizarse sin el consentimiento del agraviado.
2
Es necesario advertir que la mayoría de estos elementos negativos del injusto y la culpabilidad, a
excepción de la acción2, pueden darse en forma imperfecta, lo que no va a originar que se elimine
su elemento contrario y por ende no va a ser pasible de una eximente completa, sino mas bien de
una incompleta, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 21 del Código Penal, referido a
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