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Actos ejecutados por el mandatario después de extinguido el mandato.


Enviado por   •  13 de Julio de 2016  •  Informes  •  2.585 Palabras (11 Páginas)  •  178 Visitas

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Actos   ejecutados  por  el  mandatario después de extinguido  el  mandato.

Los actos ejecutados  por el mandatario  después de terminado  el  mandato   no obligan al mandante. Esta regla   tiene  la excepción  expresada en el artículo   1917  que dice lo hecho  por el mandatario ,ignorado la muerte del demandante  u otra  cualquiera de las causas  que hacen cesar el mandato,  es válido, y surtirá  sus efectos aspectos a los terceros  que hayan contratado con el de la  buena fe.

Esta es una excepción al principio general  de que el error  invalida el consentimiento,  y es una verdadera  ficción jurídica  establecida por la ley para beneficiar el mandatario  y  a los terceros de buena fe.

El préstamo

Es un  contrato  por el cual una de las partes entrega una cosa a otra, concediéndole el derecho  de servirse de ella, con el derecho de devolvérsela. Hay dos clases de préstamo el comodato, mutuo

El  comodato o préstamo de uso que es aquel en el que recibe la cosa, se sirve de ella sin consumirla y devuelve la misma cosa.

El mutuo llamado también simple préstamo de consumo, en el cual el que recibe la cosa  la consume y devuelve otro tanto de  la misma especie y cálida. El articulo 1919  una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa fungible para que use de ella por cierto tiempo y se le devuelve en cuyo caso se le llama comodato, o dinero o otra cosa fungible condición de volver otro tanto de la especie o calidad en cuyo caso conservara simplemente el nombre préstamo.

El comodato o préstamo de uso

El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes, el comodante entrega a la otra, el comodatario, una especie, mueble o inmueble, para que haga uso de ella gratuitamente y le devuelve la misma especie después de terminado el uso.

Caracteres: El comodato  tiene los siguientes caracteres: es un contrato  real, gratuito, unilateral y es un titulo de mera tenencia.

  1. Es un contrato  real: porque se perfecciona por la entrega de las cosas prestadas: si no hay entrega no hay comodato. Con el   solo  acuerdo de las partes Es un contrato unilateral puede a ver  promesa de contrato, pero no hay contrato de comodato.
  2. Es un contrato gratuito: la gratuidad es de la esencia del comodato si se pacta una contraprestación por el servicio de la cosa, hay  arrendamiento o contrato innominado pero no comodato.
  3.  Es un contrato unilateral: al perfeccionarse, el comodato produce obligaciones   para el comanditario únicamente. La entrega de la cosa no es obligación del comodante, si no el requisito para la perfección del contrato.,  antes de la entrega no hay contrato y por lo mismo no puede haber obligación de entregar. Puede el comandante resultar obligado  posteriormente  pero estas obligaciones son eventuales y para calificar el contrato de unilateral  se atiende solamente las obligaciones que nacen a perfeccionarse del contrato.
  4.  Es  un titulo de manera tenencia: el comodato es un titulo de manera tenencia y el comodatario es un mero tenedor de las cosas prestadas el comodante conserva la propiedad de la cosa, si es dueño de ella, o su procesión, si solo es derecho de usar la cosa, pero no de percibir sus frutos.

 Cosas que pueden darse un comodato: Pueden darse  en comodato       tanto en cosas inmuebles como cosas muebles, pero deben ser, por regla  general, no fusibles o mejor dicho, no consumibles, puesto que el comodatario debe  restituir la misma cosa que recibió.  Sin embargo hay casos especiales en que se dan en comodato y cosas consumibles o fungibles por ejemplo, si una persona le presta a otra cierto número de monedas para que las use en una ceremonia  nupcial y devuelva las mismas monedas al pasar la ceremonia.

Comodato de cosa ajena: como el art 1920  empieza diciendo  el comodato conserva la propiedad  de la cosa prestada  pareciera que solo el dueño  de la cosa puede darle en comodato.

Obligaciones del comodatario: El comodatario está obligado  a conservar la cosa prestada a usar de ella en la forma convenida y a restituirla al terminar el uso.

          Obligación de conservar la cosa: como el comodatario está                                    obligado  restituir  la misma cosa recibida  su primera obligación  es conservarla,  empleando  en su cuidado una esmerada diligencia, pues como solo resultado  del beneficiado del contrato, responde hasta de culpa levísima  como consecuencia de ello también está obligada:

  • A  satisfacer  los gastos ordinarios que sean  de necesidad para su conservación  articulo 1922
  • A responder por los deterioros que sufre la cosa por su culpa pero  no responde  de lo que  sufra la  cosa  por el solo efecto del uso,  sin mediar  culpa de su parte.

Obligaciones de usar la cosa conforme al fin para  que  se le  prestó.

El comodatario debe dar a la cosa  solamente el uso determinado por el acuerdo expreso o tácito de las partes  si le da un uso  distinto  debe responder  por  su pérdida aunque esta sobrevenga por caso fortuito.

 

Obligación de restituir la cosa: El comodatario debe restituir la cosa prestada al terminar el tiempo convenido o en  su defecto, al haber hecho el uso pactado (art1928) no puede retener la cosa  por más tiempo a pretexto de lo que el comodante le deba  aunque  que sea por razón de expensas  Art.1926 es decir de los gastos extraordinarios que el comandante le deba abonar.  Si el comodatario  conserva la cosa por más tiempo, será responsable de su pérdida, aunque esta sobrevenga por caso fortuito (art.1923) por excepción el  comodatario, el comodatario debe restituir la  cosa al ser reclamada por  el  comodante, aun  antes del tiempo convenido: a) Si el comodante tuviera urgente necesidad   de ella (Art.1928) si no se pacto la duración  del    comodato,  ni el uso a que debía  destinarse.la cosa  prestada.

Acciones para  pedir la restitución: para pedir la restitución el comodante dispone  de la acción personal nacida del  comodato. L a acción  solo puede dirigirse  contra el comodatario o sus herederos pero si el comodante es dueño de la cosa, puede ejercitar   además, la  acción reivindicatoria y esta será la única   acción  de   que dispondrá.

Obligaciones eventuales   del comodante: como contrato unilateral que es, el comodato, al perfeccionarse solo ´produce  obligaciones a cargo del comodatario;  pero posteriormente  pueden nacer obligaciones  para el comodante que son las siguientes.

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