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Administración Publica


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  5.486 Palabras (22 Páginas)  •  265 Visitas

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la administración pública central,

se habla de la administracion publica central para aidentificar un regimen administrativo con autoridad, en el que el poder de mando tiene como fuente al titular del ejecutivo, y es la organización por medio de la cual se distribuyen los negocios administrativos del gobierno local, a cargo del poder ejecutivo

la administración pública central, es el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del presidente de la república, en su carácter de jefe del ejecutivo nacional, cuyos actos se imputan a la república, conceptuada como personificación del estado. la característica fundamental de la administración pública central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la república de venezuela, formando parte de una estructura jerarquizada.

La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República de Venezuela, formando parte de una estructura jerarquizada.

Los órganos que constituyen esta rama de la Administración Pública, se encuentran claramente establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Central, siendo éstos: la Presidencia de la República, los Ministerios (artículo 20), el Consejo de Ministros (artículo 90), y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República (artículo 40). El Decreto 1.492, al referirse a los órganos de la Administración Pública Central, está haciendo referencia a los enumerados con anterioridad, quedando sometidos a las disposiciones establecidas en él, a excepción del Ministerio de la Defensa y sus entes adscritos, los cuales se encuentran expresamente excluidos, de conformidad con el aparte único del artículo primero del referido Decreto.

órganos que la constituyen

Los órganos que constituyen esta rama de la Administración Pública, se encuentran claramente establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Central, siendo éstos: la Presidencia de la República, los Ministerios (artículo 2Û), el Consejo de Ministros (artículo 9Û), y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República (artículo 40)

la Administración Central está conformada por 14 organismos: la Presidencia de la República y 13 Ministerios. Estos organismos están, a su vez, conformados por Unidades Ejecutoras. Por ejemplo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas incluye las siguientes Unidades Ejecutoras: Despacho de la Secretaría Estado y Oficinas Dependientes; Dirección Nacional de Vialidad, la Dirección Nacional de Hidrografía, Dirección Nacional de Arquitectura; Dirección Nacional de Topografía y Dirección Nacional de Transporte. Cuando se elabora el Presupuesto Nacional el crédito se asigna a nivel de Unidades Ejecutoras.

La Administración Pública Central: Según el Artículo 45 de La Ley Orgánica de la Administración Pública Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros. Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la República, El Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.

El Presidente de la República: El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Pública Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprestititos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros.

- El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas) Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con la instrucciones del presidente. Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.

- Los Ministros y Viceministros: Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central, actualmente la conformación de los ministerios es la siguiente:

Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia.

El manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan del total del Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una formulación y la segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias por medio de Órdenes de Pago, que le son depositadas en una entidad financiera del Estado. A partir del año 2006 la formulación y ejecución del presupuesto en los ministerios se está realizando por la elaboración de proyectos, solo los proyectos aprobados son los que recibirán recursos.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADAFUNCIONALMENTE

la descentralización administrativa funcional tiene por objeto la creación de personas jurídicas a las cuales se transfiere titularidad de determinadascompetencias y la responsabilidad de ejecutarlas.

conforme a lo indicado en el artículo 29 de la ley orgánica de la administración pública, esta descentralización funcional puede realizarse mediante la creación de personas jurídicas con forma de derecho público o conforma de derecho privado.

tradicionalmente, la figura de los institutos autónomos ha sido la más importante con forma de derecho público, aún cuando esta no se agota en los institutos autónomos, pues también los establecimientos públicos corporativos,como las universidades nacionales y aquellas personas jurídicas de derecho público específicas, como el banco central de Venezuela (establecimientos públicos asociativos), son formas jurídicas de derecho

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