Amparo Agrario
Enviado por TINAVALENTINA • 15 de Julio de 2013 • 1.656 Palabras (7 Páginas) • 376 Visitas
Contratos Agrarios Y Amparo Administrativo Agrario
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica… El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá de lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando la tierra de vocación agrícola. Los campesinos o campesinos tienen derecho a la propiedad de la tierra…
EL AMPARO ADMINISTRATIVO AGRARIO
El amparo administrativo agrario era un procedimiento administrativo que se intentaba contra determinados hechos de los particulares e igualmente se designaba con dicho término el acto administrativo de naturaleza constitutiva del derecho de permanencia 1. El amparo agrario se instaba ante ciertas actividades del arrendador catalogadas por la ley como desalojo indirecto, ante estas conductas el beneficiario podría solicitar un amparo agrario. Entre los principios específicos del derecho agrario venezolano encontramos el derecho de permanencia, que más que un principio es un verdadero derecho, señalado como una de las garantías de la Ley. 2 El artículo 2°, letra c, de la antigua Ley de Reforma Agraria contemplaba este derecho agroeconómico implantando que se establecía a favor de los agricultores sobre la tierras que estén cultivando, cumpliendo con ciertos requisitos y seguimiento de diferentes formalidades. El jurista venezolano Alí José Venturini Villarroel ha definido a este derecho-garantía agroeconómico en los siguientes términos:
“…el poder jurídico (autónomo) que se atribuye a los productores rurales, en los términos y condiciones previstos por la Ley, para continuar sus explotaciones, aun contra la voluntad del propietario del fundo objeto de la actividad, sin que puedan ser desalojados de las tierras que laboran en virtud de un contrato de tenencia o de ocupación unilateral por más de un año…”3
Este derecho de permanencia agraria tenía varias manifestaciones, tales como; la opción a compra para ejercer el derecho de preferencia, la garantía contra los desalojos y los llamados amparos agrarios que es en parte nuestro estudio. El artículo 148 de la derogada Ley de Reforma Agraria contempla una protección mediante la cual se prohíbe desalojar unilateralmente por parte del propietario, a sus arrendatarios y ocupantes por lo que éste debía solicitar una autorización al IAN como procedimiento previo al desalojo. Previendo el legislador formas de desalojo indirectas consagradas en el artículo 149 de la derogada ley con la finalidad de que el afectado denunciara estas conductas y se amparar según y estipula el artículo 148. El Reglamento de la ley contemplaba un procedimiento conciliatorio para la resolución del conflicto y de no lograrse se abría la vía judicial por lo que el amparo se consumaba en vía jurisdiccional, sin embargo en virtud del dinamismo de las solicitudes y creemos que por economía procesal, las delegaciones comenzaron a otorgar amparos en vía administrativa aplicando por analogía el mismo proceso de autorización al desalojo, a ese acto administrativo de prohibición de desalojo se le llamó “amparo” 4. El cual ante los ataques por ilegalidad fue ratificada su eficacia con jurisprudencia casacional 5, declarando al artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria de orden público.
HILDEGARD Rondó de Sansó. El Amparo Constitucional en Venezuela. 1986. Pág.34 DUQUE Corredor Román J. Derecho Agrario Instituciones. Editorial Jurídica. Caracas. Pág.29 3 Alí José Venturini. El Derecho de Permanencia Agraria y el Desalojo de Fundos Rústicos Arrendados u Ocupados Unilateralmente. Separata de la Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal Nº 134. Julio-Diciembre. 1968. Editado por el Instituto Agrario Nacional. Caracas. 1969. Página 118. El derecho de permanencia representa una aplicación del principio de conversión en mejor tenencia que promueve el acceso del productor agropecuario a la propiedad de la tierra que labora. 4 Para el Dr. Duque Corredor este procedimiento era ilegal pues cuartaba el derecho de disposición del propietario sobre su bien, además que ya estaba plasmado un procedimiento. “…De forma que los amparos dados por vía administrativa, aplicando analógicamente el artículo 148 citado, en mi criterio, eran ilegales, porque toda esta materia es derecho administrativo y en el derecho administrativo rige el principio de legalidad, sólo se puede hacer lo que está consagrado en la ley. Ob.cit1. Pág. 33 5 Sala de Casación Civil, Mercantil y del Trabajo de la Corte Suprema de justicia, en sentencia de fecha 28 de junio de 1967, en la que se declaró “En el presente caso, el desalojo no podía ser llevado a cabo legalmente sin previa
EL AMPARO en materia AGRARIA
Posteriormente al sancionarse y promulgarse en 1976 la ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios se pretende corregir tal ilegalidad y contempla en su artículo 15 la autorización de desalojo como requisito de admisibilidad de demandas de desalojo a los sujetos beneficiarios del derecho de preferencia y en cuanto a los
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