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Amparo Directo


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  1.928 Palabras (8 Páginas)  •  301 Visitas

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Quejoso.- Salvador Castro Reséndiz

H. Tribunal Colegiado en Materia Penal

del Primer Circuito en turno, con residencia,

en México Distrito Federal.

SALVADOR CASTRO RESÉNDIZ, por mi propio derecho y actualmente privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones valores y documentos el ubicado en la calle Norte 64-A, número 3733. Colonia Río Blanco, Diagonal Gustavo A. Madero, México Distrito Federal, autorizando en amplios términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al licenciado en derecho JORGE MARTÍNEZ SÁNCHEZ así como a los C. CARLOS LEÓN HERNÁNDEZ, JUAN PALBO YÁÑEZ SÁNCHEZ y JUAN ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ; ante usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de las autoridades que más adelante mencionaré y los cuales provocan las violaciones de garantías individuales en mi perjuicio.

A efecto de dar cumplimiento con las exigencias ordenadas por el artículo 166 de la ley de Amparo, manifiesto bajo protesta de decir verdad.

Nombre y Domicilio del Quejoso.- Salvador Castro Reséndiz, con el domicilio señalado al inicio de este escrito de demanda.

Nombre y Domicilio del Tercero Perjudicado.- No existe.

Autoridades Responsables.

Ordenadora

H. Tercera Sala Penal del Distrito Federal con residencia en la misma ciudad.

Ejecutoras

C. Juez Segundo Penal del Distrito Federal, con residencia en la misma ciudad.

Acto Reclamado.- Se hace consistir en la ejecutoria dictada en el toca penal 800/2007, mediante la cual modificó el fallo de primer grado emitido por el Juez Segundo Penal del Distrito Federal, en la causa penal 241/2006.

Bajo protesta de decir verdad, expongo lo siguiente:

HECHOS:

Ante el Juez Segundo Penal del Distrito Federal, se instruyó la causa penal 241/2006, en la cual se dictó sentencia de condena no obstante que en el especie no se acredita el cuerpo del delito materia de acusación y menos la responsabilidad del promovente, pese a ello se determinó la culpabilidad y en contra de la cual se interpuso recurso de apelación, que dio origen a la toca de apelación 80/2007 radicado ante la Tercera Sala Penal del Distrito Federal, en donde se modificó el fallo de primer grado.

El fallo que modifica la Sala responsable es atentatorio de la Readaptación Social de todo acusado en atención de que dada la naturaleza de la pena en lugar de contribuir a readaptar al infractor lo obliga a convivir en la cárcel con personas endurecidas por el delito y en esas condiciones lo que se pretende conservar se daña por la naturaleza del proceder en la ejecutoria de que se trata.

Preceptos Constitucionales que contienen las garantías violadas.- Las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República Mexicana.

Conceptos de Violación.- En el caso y contrariamente a lo que sostiene la Sala Responsable en la especie no se acredita la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por lo cual indebidamente se siguió el proceso ante el Juez natural y menos se puede hablar de la plena responsabilidad del quejoso en su comisión.

Además que la Sala Responsable para nada se ocupó en forma total de los agravios formulados ante su potestad y lo cual es suficiente para el otorgamiento del amparo que se demanda al tenor de los criterios que afirman:

“AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, FALTA DE ESTUDIO.- la falta de estudio de los agravios por parte de la responsable constituye violación de garantías de los inculpados y, en este orden, debe destacarse que la autoridad del amparo está imposibilitada para revisar la inconstitucionalidad de un acto, si se desconocen los motivos legales que la autoridad señalada como responsable tuvo para pronunciar su fallo. Tampoco pueda la autoridad del amparo, en ese contexto declarar la procedencia o improcedencia de los argumentos que como conceptos de violación hacen valer los inculpados si se trata de la misma objeción utilizada en vía de agravios. Así pues, procesalmente corresponde al tribunal ad quem, pronunciarse, primero, acerca de si se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la prueba o si se alteraron los hechos; por lo tanto, no basta que exprese la confirmación y aún que de por producidos los argumentos el juzgador de primer grado, sino que, como ya se indicó, debe efectuar un examen jurídico de los problemas planteados por los apelantes.”

Seminario Judicial de la Federación. Séptima Época. Volúmenes 115.120. Segunda parte. Julio-Diciembre 1978. Primera Sala. Pág. 34

En el caso y contrariamente a lo que sostiene la Sala responsable en la especie no se acredita la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por lo cual indebidamente se siguió proceso ante el Juez natural y menos se puede hablar de la plena responsabilidad del quejoso en su comisión.

Máxime que el Tribunal de Apelación como ya se dijo para nada se ocupó en forma toral de los agravios formulados ante su potestad y lo cual es suficiente para el otorgamiento del amparo que se demanda al tenor de los criterios que afirman:

“AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, FALTA DE ESTUDIO.- la falta de estudio de los agravios por parte de la responsable constituye violación de garantías de los inculpados y, en este orden, debe destacarse que la autoridad del amparo está imposibilitada para revisar la inconstitucionalidad de un acto, si se desconocen los motivos legales que la autoridad señalada como responsable tuvo para pronunciar su fallo. Tampoco pueda la autoridad del amparo, en ese contexto declarar la procedencia o improcedencia de los argumentos que como conceptos de violación hacen valer los inculpados si se trata de la misma objeción utilizada en vía de agravios. Así pues, procesalmente corresponde al tribunal ad quem, pronunciarse, primero, acerca de si se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los

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