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Antología Penal II


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  19.014 Palabras (77 Páginas)  •  1.090 Visitas

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San Marcos de la Cruz, Municipio de Calimaya, Méx. Noviembre del 2012

PLANTEL UNIVERSITARIO SAN MARCOS

ANTOLOGÍA

“DELITOS QUE COMPRENDE EL CÓDIGO PENAL”

4º CUATRIMESTRE LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA: DERECHO PENAL II

PROFESOR: M en D ELENA MEJIA FLORES

ALUMNO: ROBERTO RICARDO LARA SOMERA

INTRODUCCIÓN

Derecho Penal.- Conjunto de normas jurídicas que regula; Los delitos, las penas y las medidas de seguridad.

Tipo Penal.- Es la descripción penal del delito.

Sujeto Activo.- Es la persona física que comete el delito, comúnmente llamado delincuente.

Sujeto Pasivo.- Es la persona física o moral, sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente, se le puede llamar ofendido.

Bien Jurídico Tutelado.- Es el objeto o interés tutelado por la ley, puede ser entre otros; La vida, el patrimonio, la libertad sexual, etc.

Penalidad.- Es la sanción impuesta por la ley.

Agravantes.- Son las ccircunstancias que aumentan la responsabilidad penal al denotar una mayor peligrosidad o perversidad en el autor de un delito. Comprendidas en el CP, pueden ser;

1. Alevosía. 2. Disfraz, abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas. 3. Precio, recompensa o promesa. 4. Discriminación. 5. Aumentar el sufrimiento de la víctima. 6. Abuso de confianza. 7. Prevalerse del carácter público del culpable. 8. Reincidencia.

Formas y Medios de Ejecución.- Consiste en la fase interna como pensarlo o planearlo y la fase externa que consiste en exteriorizarlo o ejecutarlo.

Procedencia.- Se la llama al fundamento legal que ostenta una demanda, una petición o un recurso y puede ser; De oficio o por Querella.

Bajo este contexto, y para describir los delitos que comprende el Código Penal para el Estado de México, asignamos la siguiente abreviación:

T. P = Tipo Penal

F. L = Fundamento Legal

S. A = Sujeto Activo

S. P = Sujeto Pasivo

B. J. T = Bien Jurídico Tutelado

P = Penalidad

A = Agravantes

F. y M. E = Formas y Medios de Ejecución

P = Procedencia

DELITOS CONTRA EL ESTADO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

REBELION

T. P Cometen el delito de rebelión los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de: I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones públicas que de ella emanen. II. Impedir la integración y funcionamiento de las instituciones públicas o su libre ejercicio; y

III. Separar de sus cargos al gobernador del Estado, a los secretarios de gobierno, al procurador general de justicia, a los diputados de la legislatura local, a los magistrados del tribunal superior de justicia, a los presidentes municipales y cualquier servidor público de elección popular.

F. L Artículo 107.

S. A La persona(s) que comete el delito de; Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones públicas que de ella emanen; Impedir la integración y funcionamiento de las instituciones públicas o su libre ejercicio; y Separar de sus cargos al gobernador del Estado, a los secretarios de gobierno, al procurador general de justicia, a los diputados de la legislatura local, a los magistrados del tribunal superior de justicia, a los presidentes municipales y cualquier servidor público de elección popular.

S. P El Estado.

B. J. T La Seguridad y Estabilidad Social Política del Estado.

P De uno a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

A Ser autor intelectual, dirigir, organicen, incitar, compeler o patrocinar económicamente a otros, para cometer el delito.

F. y M. E Al organizar, proponer, incitar e impedir el funcionamiento de las Instituciones y/o tratar de separar de su cargo a los servidores públicos de elección popular.

P De oficio.

SEDICION

T. P Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, sin uso de armas, se resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 107.

F. L Artículo 113.

S. A La(s) persona(s) que reunidos tumultuariamente, sin uso de armas, se resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 107.

S. P El Estado.

B. J. T La Seguridad y Estabilidad Social Política del Estado.

P De seis meses a dos años de prisión.

A Ser autor intelectual, dirigir, organizar, incitar, compeler o patrocinar económicamente a otros, para cometer el delito de sedición.

F. y M. E Reunirse organizar, proponer, incitar, resistirse o atacar a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 107.

P De oficio.

MOTIN

T. P Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio,

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