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Análisis de DS-004-2017 MINAM Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua


Enviado por   •  18 de Octubre de 2018  •  Ensayo  •  818 Palabras (4 Páginas)  •  248 Visitas

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Análisis de DS-004-2017 MINAM Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua

Tal como se menciona en el decreto supremo 004-2017 MINAM, el establecimiento de un estándar de calidad ambiental (ECA) para el Agua se hace virtud del artículo 22 de la Constitución Política del Perú donde pone en mención lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”

Es así que en el año 2008 el ministerio del ambiente elaboro el ECA para el agua, y aprobados mediante el DS-002-2018-MINAM, un año después se aprobó el DS-023-2009-MINAM disposición para su aplicación.

En el año 2015 se modificaría los ECA, mediante el DS-015-2015-MINAM, modificaría los ECA para el agua y se estableceria disposiciones complementarias para su aplicación.

En año 2017, según el análisis técnico realizado por el grupo de trabajo encargado de establecer medidas para optimizar la calidad ambiental. Se identificó la necesidad de modificar, precisar y unificar la normatividad vigente que regula los ECA para agua.

Por ello, mediante el DS- 004-2017-MINAM se modificaría los ECA para el agua y se establecería disposiciones complementarias para su aplicación.

La normativa vigente establece 4 categorías a los ECA para el agua:

  • Categoría 1 (Poblacional y recreacional) y dentro de ella están la subcategoría A (Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable) y la subcategoría B (Aguas superficiales destinadas para recreación).
  • Categoría 2 (Extracción, cultivo, y otras actividades marino-costeras y continentales).
  • Categoría 3 (Riego de vegetales y bebida de animales).
  • Categoría 4 (Conservación del Medio Ambiente acuático).

En comparación a la normativa anterior, se puede observar que existen cambios específicos que establece la normativa vigente, estos cambios se refieren a los contaminantes microbiológicos y parasitológicos, y casi todos se refieren a los coliformes totales.

Para el agua de categoría 1-A, la de aguas superficiales destinadas a la potabilización para consumo humano, el principal cambio se refiere a los coliformes totales. Los ECA aprobados el 2015 exigían hasta 5 mil NMP / 100 ml para la subcategoría A2 (aguas que pueden ser potabilizadas mediante tratamiento convencional) y 50 mil NMP / 100 ml para la subcategoría A3 (aguas que pueden ser potabilizadas mediante tratamiento convencional).

En los nuevos ECA, simplemente se ha colocado el símbolo: ** que significa que "el parámetro no aplica para esta Subcategoría".

Para el agua de categoría 1-B, que se refiere a las aguas superficiales destinadas para recreación, el parámetro de coliformes totales simplemente ha sido retirado. En los ECA del 2015 se planteaba un límite de 1000 mil NMP / 100 ml para la subcategoría B1 (contacto primario) y de 4000 NMP / 100 ml para la subcategoría B2 (contacto secundario). Pero en la nueva norma, esta fila ha desaparecido por completo.

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