Artículo 12 Constitucional
Enviado por edithm • 21 de Septiembre de 2014 • 1.014 Palabras (5 Páginas) • 431 Visitas
Este artículo obedece al hecho de que en nuestro país en diferentes épocas de su historia ha existido desigualdad social, con sus inevitables efectos discriminatorios, que son producto de las situaciones en que se encontraban ciertos individuos y grupos privilegiados o favorecidos de la población en relación con otros.
En la época Colonial, entre los españoles peninsulares eran frecuentes los títulos nobiliarios, siendo exorbitantes e injustos los privilegios de los que gozaban, los cuales eran transmitidos por herencia de generación en generación; por estas razones, en el inicio de la independencia se excluyó todo tipo de linajes, como se señala en el artículo de los Elementos Constitucionales de Rayón en 1811:
25o. Al que hubiere nacido después de la feliz Independencia de nuestra nación, no obstarán sino los defectos personales, sin que pueda oponérsele la clase de su linaje; lo mismo deberá observarse con los que representen haber obtenido en los ejércitos americanos graduación de capitán arriba, o acrediten algún singular servicio a la patria.
Y de castas, que señala el artículo 15 de los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón, 14 de Septiembre de 1813, Chilpancingo, que dice;
15º. Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de
castas, quedando todos iguales y sólo distinguirá á un americano de otro, él vicio y la virtúd.
Morelos y el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana sancionado firmado, confirmado, en Apatzingán 22 de octubre de 1814, habían procurado modelar una nueva sociedad sobre la base de un Estado de leyes que asegurara la vigencia de una Constitución liberal que no reparará en privilegios estamentales, de nacimiento o de condición y esto se ve reflejado en el
Artículo 19.- La Ley debe ser igual para todos, pues su objeto no es otro que arreglar el modo con que los ciudadanos deben conducirse en las ocasiones en que la razón exija que se guíen por esta regla común.”
Y en el
CAPÍTULO V, de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos.
Artículo 24. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas.
Artículo 25.- Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que las que haya merecido por servicios hechos al Estado. Estos no son títulos comunicables ni hereditarios; y así es contraria a la razón la idea de un hombre nacido legislador o magistrado.
El 13 de agosto de 1822 (ITURBIDE) el congreso aprobó los estatutos de la Orden de Guadalupe que no se trata de una orden nobiliaria, pero no dudó el carácter privilegiante de las recompensas y creó tres clases de caballeros para premiar los servicios prestados a la nación por la junta Provisional gubernativa del Primer Imperio propuesta por el presidente de la propia Junta, Agustín de Iturbide,
1.- “Grandes Cruces” que tenían los mismos derechos que los nobles,
2.- Los “Caballeros de número”, con título imperial
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