Asesinato
Enviado por edwar666 • 25 de Octubre de 2012 • 2.534 Palabras (11 Páginas) • 501 Visitas
ASESINATO
CUESTIONES GENERALES
Lo primero a plantear respecto a este delito es que no nos encontramos ante un homicidio circunstanciado, sino que es un delito que podemos considerar como autónomo. Si es cierto que el asesinato va a tutelar el mismo bien jurídico que el homicidio, es decir, la vida. Entonces se podría plantear por qué si se tutela el mismo bien jurídico se impone mayor pena en el 139 y 140 respecto de 138 CP; la explicación no se encontrará en lo referente al injusto ni en la culpabilidad, porque un sujeto no es más culpable, no mata más si mata con alevosía o sin ella, por lo tanto la explicación ha de buscarse en las mismas circunstancias constitutivas y cualificativas del asesinato, siendo ellas las que producen una necesidad mayor de tutela en los casos de asesinato por lo que desemboca así mismo en una mayor pena.
ELEMENTO DEL HECHO
En principio caben todas las modalidades de conducta en el asesinato, tanto activa como omisiva. La conducta típica es idéntica al homicidio, consiste en matar a otro, la diferenciación estriba en que en el asesinato debe de concurrir, para se calificado como tal, alguna de las circunstancias reflejadas en el artículo 139 CP. Tales circunstancias son:
Alevosía.
Precio, recompensa o promesa.
Ensañamiento.
En cuanto a la Alevosía y al ensañamiento, no parece que se pueda aceptar la modalidad de conducta omisiva, ya que la alevosía consiste en emplear medios, modos o formas en la ejecución del delito que tiendan a asegurarla eliminando la defensa que pudiera ofrecer el ofendido, por lo que se precisa una conducta activa y no omisiva del sujeto agresor. Tampoco el ensañamiento parece admitir la modalidad omisiva puesto que primero se debe de prolongar el dolor de la víctima durante la ejecución del delito de forma innecesaria y además tiene que existir una relacióncausal entre la muerte y el ensañamiento.
LAS CIRCUNSTANCIAS
Las circunstancias ya previamente se han enunciado y son alevosía, precio, recompensa o promesa y el ensañamiento, pasaremos a explicar cada una de ellas:
Alevosía: La Sentencia de 24 de enero de 1992 resume los requisitos exigidos para apreciar la alevosía, así como su origen histórico, concepto, fundamento y clases. La alevosía consta de hasta 4 requisitos:
o Elemento normativo: La alevosía solo se puede aplicar a delitos contra las personas.
o Elemento objetivo o modos operandi: se refiere al empleo de medios, modos o formas de ejecución tendentes a asegurarlas eliminando cualquier posible defensa de la víctima.
o Elemento subjetivo: el agente ha de haber buscado intencionadamente, o al menos, haberse aprovechado conscientemente, de perseguir eliminar toda resistencia del ofendido.
o Elemento teleológico: ha de comprobarse, si en realidad, en el caso concreto, se produjo efectivamente una situación de total indefensión.
La jurisprudencia ha negado la existencia de la alevosía en situaciones concretas como son:
o Cuando media provocaciones o amenazas del ofensor respecto a la víctima.
o Situaciones de riña.
o Situaciones en las que no es posible distinguir dos acciones o etapas sucesivas en la misma.
Referente a la relación de la alevosía con algunas circunstancias modificativas genéricas:
o Puede entenderse que las circunstancias “cuasi-alevosas” o “alevosías-menores” están absorbidas por la alevosía en sí misma aunque hay algunas tesis jurisprudenciales y doctrinales que apuntan lo contrario.
o Puede destacarse la posible compatibilidad de la alevosía con las atenuantes de alteración psíquica, arrebato y embriaguez; diferentes sentencias apoyan la compatibilidad de la alteración psíquica que no impida la elección de medios, modos o formas tendentes a asegurar la indefensión de la víctima. También hay sentencias admitiendo la compatibilidad de la alevosía con el arrebato y con la embriaguez no plena. Sin embargo este tema es discutible y plantea problemas porque en base a que la alevosía es una circunstancia mixta pero con un fuerte componente subjetivo que es precisamente esa “frialdad de ánimo” pues ello no permitiría la compatibilidad con la enajenación incompleta incluso aunque se pueda apreciar conjuntamente con la embriaguez.
Precio Recompensa o Promesa: Consiste en la obtención de un beneficio económico que ha motivado a la realización de un acto delictivo, es decir, que ha motivado a matar a otra persona. Pero no se tendrá en cuenta el precio, recompensa o promesa cuando la muerte del sujeto pasivo comporte necesariamente la obtención de un beneficio económico, sino cuando se perciba una gratificación económica por la realización de la muerte. La jurisprudencia afirma que es necesario que antes de la ejecución de la conducta típica debe de haberse fijado el precio, recompensa o promesa.
La cuestión más debatida es si el precio, recompensa o promesa se aplica sólo al que actúa por precio (mandatario) o también de debe de aplicar al mandante, es decir al que ofrece el precio, recompensa o promesa.
La doctrina mayoritaria, CORDOBA RODA, MARTÍNEZ PÉREZ, apoyándose en el carácter subjetivo y personal de la circunstancia se inclinan hacía la postura de que sólo se debe aplicar al mandatario.
GONZALEZ CUSSAC, estima que ambos merecen la misma pena, también el mandante-inductor.
El Tribunal Supremo, por imperativo del principio non bis in ídem excluye la apreciación de la agravante cuando la promesa del pago actúa como inducción, STSS de 21 de septiembre de 1983 y 5 de noviembre de 1985.
ENSAÑAMIENTO
Se trata de aumentar inhumana y deliberadamente el dolor del ofendido.
No se requiere que el dolor haya de ser forzosamente físico, se puede apreciar ensañamiento cuando se incremente el dolor de la víctima a través de una tortura psíquica.
Hay que tener en cuenta que como ya se dijo anteriormente, no se admite el ensañamiento por omisión, porque el ensañamiento se entiende necesariamente como una conducta activa hacia el ofendido.
BAJO FERNANDEZ estima el ensañamiento en el asesinato desde una doble condición;
• 1º debe de existir la muerte.
• 2º debe de existir dolor por parte de la víctima.
Los padecimientos han de ser:
o Innecesarios para la ejecución de la conducta típica que de no concurrir circunstancia agravante más que ésta no se apreciaría el ensañamiento a menos de que el ensañamiento fuera acompañado de finalidades últimas del autor como son la venganza, satisfacción de odios y pasiones etc.
o El aumento del dolor ha de ser deliberada e inhumana. Por lo que se deben de excluir casos en los que los
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