Castigo y Medida de Seguridad dentro de la Política Criminal
Enviado por paconavajas • 25 de Febrero de 2014 • Trabajo • 849 Palabras (4 Páginas) • 291 Visitas
A manera de introducción al tema de “Castigo y Medida de Seguridad dentro de la Política Criminal”, resulta necesario primeramente definir de manera abstracta y general las palabras CASTIGO y MEDIDA DE SEGURIDAD.
En un latu sensu, y consultando el diccionario de la Real Academia Española encontramos para la palabra castigo las siguientes definiciones: a) pena que se impone a quien ha cometido un delito o falta; b) enmienda, corrección de una obra o de un escrito; c) Chile. Acción y efecto de castigar (‖ aminorar gastos); d) ant. reprensión, aviso, consejo, amonestación o corrección y e) ant. ejemplo, advertencia, enseñanza.1 Y para el término medidas de seguridad encontramos: son las medidas complementarias o sustitutivas de las penas, que, con fines preventivos, puede imponer el juez a personas inimputables que hayan exteriorizado su peligrosidad criminal o de los que puede temerse que vuelvan a delinquir.2
Podemos apreciar directa y claramente que la palabra castigo viene definida de una manera bastante generalizada, mientras que para el término medidas de seguridad encontramos una definición más apegada a la terminología jurídica, de lo que podríamos evidentemente deducir y debido a los marcados tecnicismos legales, que la palabra medidas de seguridad es mucho más reciente que la palabra castigo.
Ahora bien, adentrándonos en el estudio de éstas dos palabras y partiendo desde
un marco legal, encontramos que el artículo 22 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe algunas acciones que podríamos de entender como castigos, refiriéndose así a la pena de muerte, mutilación, infamia, azotes, palos, tormento de cualquier especie, étc, donde también se ordena que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Por otro lado, el término medidas especiales de seguridad lo encontramos en el penúltimo párrafo del artículo 18 de nuestra Carta Magna, en donde se menciona que los sentenciados podrán compurgar las penas que les haya impuesto el Estado en los centros de reclusión más cercanos a sus domicilios, con excepción de los casos de delincuencia organizada y otros internos que requieran las comentadas medidas.
La disposición contenida en nuestro sistema jurídico mexicano y que otorga al Estado la facultad para imponer lo que podríamos llamar castigo o bien, medidas de seguridad, lugar donde convergen éstos dos conceptos, es conocida desde tiempos inmemoriales como ius puniendi, que no es otra cosa que la facultad sancionadora del Estado.
De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar.3
Entonces
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