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Clasificacion De Las Condiciones


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  1.702 Visitas

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Clasificación de las Condiciones

La condición según sea el punto de vista al cual se atienda, admite varias clasificaciones:

1. Positivas y Negativas.

2. Posibles e Imposibles.

3. Suspensivas y Resolutorias.

4. Potestativas, Casuales y Mixtas.

1. Condiciones Positivas y Negativas: Esta clasificación se efectúa atendiendo a si la condición consiste o no en que se verifique un hecho

La condición positiva consiste en que un hecho acontezca, que se produzca, o sea, que ocurra una mutación en el estado actual de las cosas.

La condición negativa consiste en que un hecho no acontezca, no ocurra, o sea, que no se produzca una mutación en el estado actual de las cosas.

Lo que determina esta clasificación es el hecho mismo en que consiste la condición, no teniendo influencia alguna la forma gramatical como se expresa ese hecho. Así por ejemplo, si se dice: “te regalo mi esclava Sempronia si no permaneces soltero”, es lo mismo que decir, “te regalo mi esclava Sempronia si te casas”. Esta es una condición positiva, ya que la declaración de voluntad, dicha gramaticalmente en forma negativa o positiva, consiste en que un hecho acontezca, implica un cambio o mutación en el estado actual de las cosas.

Por el contrario, la condición sería negativa, si digo: “te regalo mi casa si no tienes más hijos”, o si digo, “te regalo mi casa si te quedas con los hijos que ya tienes”. Esto es así, porque la forma gramatical de las frases utilizadas en forma positiva o negativa, implican en todo caso, que un hecho no acontezca, o sea, una permanencia en el estado actual de las cosas, y no una mutación de ese estado.

2. Condiciones Posibles e Imposibles: Esta clasificación se efectúa atendiendo a si el hecho en que consiste la condición es o no física y moralmente posible.

- Es físicamente imposible, la condición que consiste en un hecho contrario a las leyes de la naturaleza física. Por ejemplo: si digo “te vendo mi caballo si tomas una estrella con la mano”.

- Es moralmente imposible , cuando el hecho que consiste la condición, está prohibido por las leyes o es contrario a las buenas costumbres o al orden público. Por ejemplo: si digo “te regalo mi caballo si te casas con tu hermana”.

En el derecho romano los efectos de la condición físicamente imposible son diversos, dependiendo de si esta incide en materia de contratos o testamentos.

En efecto, en materia de contratos, la estipulación de una condición físicamente imposible, produce el resultado de anular la manifestación de voluntad, porque dicen los autores, que es evidente que si se prometen 1.000 ases bajo la condición de que se toque el sol o el cielo con la mano, no se ha prometido en verdad nada. En el ejemplo, la condición físicamente imposible ha sido impuesta positivamente. Ahora bien, si en un contrato la condición físicamente imposible ha sido impuesta negativamente, vale decir, si se dice: “te daré 1.000 ases si no tocas el sol con la mano”, en tal caso, la condición no anula el acto jurídico, el acto es válido y se considera puro y simple.

Dicho de otra forma en los actos entre vivos y en lo referente al efecto de la estipulación de una condición imposible, se debe distinguir si esta condición imposible es positiva o negativa. Si es positiva anula la manifestación de voluntad y si es negativa, el acto es válido y se considera puro y simple.

En lo que se refiere a disposiciones testamentarias, en cambio, se estima que si la institución de herederos, el legado, el fideicomiso y la manumisión de esclavos se han sujetado a una condición físicamente imposible, ya sea en forma positiva o negativa , se entiende que esas asignaciones o imposiciones, han sido hechas en forma pura y simple. La condición físicamente imposible, se mira como no escrita, o sea, surte el mismo efecto que la condición físicamente imposible agregada a un contrato en forma negativa.

La condición moralmente imposible, provoca siempre la nulidad del acto sin distingos.

En el nuestro derecho todas las condiciones posibles (física y moralmente) así como las inteligibles (las que se pueden comprender), ya sean positivas o negativas suspensivas o resolutorias, valen. El problema se plantea con las condiciones imposibles, en donde hay que distinguir si son positivas o negativas y dentro de las positivas si son suspensivas o resolutorias y dentro de las negativas, si son moralmente imposibles o físicamente imposibles.

-La condición positiva suspensiva, que es o se hace imposible o ininteligible se reputa fallida. (Art. 1481 inc.1º,2º y 3º Código Civil). ie: “te vendo mi casa si matas a Pedro”, o “te vendo mi casa si tocas una estrella con la mano”.

-Si la condición es positiva, resolutoria e imposible (física o moralmente), la condición se tiene por no escrita, o sea, la obligación es pura y simple, pues no hay incertidumbre. (Art. 1480 inc. final Código Civil ). ie: “Te doy 1.000 ases, pero si matas

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