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Codigo Penal


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  4.864 Palabras (20 Páginas)  •  378 Visitas

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Delito

Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.

Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral. Por ejemplo: “Gastar tanto dinero en unos zapatos es un delito”, “Mi abuela me enseñó que arrojar comida a la basura es un delito”.

En el sentido judicial, es posible distinguir entre un delito civil (la acción que se desarrolla intencionalmente para dañar a un tercero) y un delito penal (que además se encuentra tipificado y castigado por la ley penal).

Existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito. Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo. En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo.

Un delito por comisión, por su parte, se produce a partir del comportamiento del autor, mientras que un delito por omisión es fruto de una abstención. Los delitos por omisión se dividen en delitos por omisión propia (fijados por el código penal) y delitos por omisión impropia (no se encuentran recogidos en el código penal).

Falta

Del latín fallĭta, una falta es la carencia o privación de algo. Por ejemplo: “La falta de lluvias ha perjudicado la cosecha”, “La falta de nutrientes hace que los niños no puedan desarrollarse con normalidad”.

En Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.

Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.

De igual forma se puede notar que un delito menor es causa irepundible de acción ciudadana. No así si esta se estuviese adecuado a legislación y se tomara como tal esta se consideraría una falta Penal, con regulación especifica a su generalidad, dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos. Esta infracción puede ser castigada de diversas maneras, tanto por la vía penal como administrativa: “Usted cometió una falta grave, ha pasado el semáforo en rojo y puso en riesgo la vida de los peatones”.

El Homicidio de acuerdo al

Código penal Venezolano

Titulo IX

De los Delitos Contra las Personas

CAPITULO I

Del Homicidio

El Homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona. Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de imputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.

Diferencias Homicidio y Asesinato.

El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.

Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior (juricidad), o de un deber legal.

Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos:

• Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es decir, el homicida.

• Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida humana, la víctima del Homicidio. El muerto.

Tipos de Homicidios

 Homicidio Intencional simple:

La figura penal del homicidio simple se configura cuando un ser humano, con dolo o intención pone fin a la vida de otro ser humano, sin que se configuren las circunstancias que la ley prevé para atenuar la figura, o agravarla.

Es un delito que requiere un resultado material: la muerte de una persona ya nacida, distinta del autor del hecho, pues de lo contrario se trataría de un suicidio, salvo que se lo haga mediando coacción por parte de un tercero, que sería el homicida. Puede ser ocasionada por acción, por ejemplo dispararle a alguien con un arma de fuego, u omisión, no darle de comer a un niño a su cuidado.

El Homicidio intencional simple es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana intencionalmente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte de sujeto pasivo sea exclusivamente resultado de la acción u omisión realizada por el agente.

Ahora bien la definición legal del delito de homicidio simple la encontramos en el código Penal Venezolano en el Titulo IX Capitulo I Articulo 405 que dice textualmente: "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años".

Es de suma importancia saber que el homicidio simple es un delito tipo o figura rectora considerado de tal manera, debido a que es el que establece los elementos fundamentales del cual derivan subtipos penales que manteniendo la misma esencia y haciendo referencia a la figura rectora son delitos distintos, existiendo ciertas variaciones en las condiciones de sus elementos que traen como consecuencia que las penas en uno u otro varíen, dichos subtipos se desarrollaran mas adelante.

Este es un delito de acción pública y para enjuiciar al sujeto activo se ha de seguir el procedimiento penal ordinario.

• Requisitos estructurales o fundamentales:

Destrucción de la vida humana:

Atendiendo a este elemento, se debe naturalmente verificar si la vida es una vida verdadera o solo una esperanza de vida. En el primer caso implica la destrucción de una vida humana en acto, de una vida extrauterina, lo cual constituye delito de homicidio.

En el segundo caso

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