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Comentarios A La Corporacion De La Normativa 5


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  324 Palabras (2 Páginas)  •  253 Visitas

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El 9 de junio último fue publicada la Ley

N° 29884, por la cual se delegó en el

Poder Ejecutivo por un plazo de 45 días

calendario, la facultad de legislar en

materia tributaria, aduanera y de delitos

tributarios y aduaneros.

En el marco de dicha delegación,

el 7 de julio de 2012 se publicó el

Decreto Legislativo N° 1117 que modificó

el Texto Único Ordenado del Código

Tributario. Entre las modificaciones

introducidas(1), la que concierne al presente

informe es la incorporación de la

Norma VII al Título Preliminar.

I. ANTECEDENTES

La Norma VII siempre fue motivo de

atención del legislador. En efecto, como

se recordará, el Código Tributario aprobado

mediante Decreto Legislativo N° 816(2)

y cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado

por Decreto Supremo N° 135-99-EF,

estableció en su original Norma VII qué:

“Toda exoneración o beneficio tributario

concedido sin señalar plazo, se entenderá

otorgado por tres (3) años. No hay prórroga

tácita”. (Ver cuadro N° 1).

Posteriormente, dicha Norma fue

modificada por el artículo 3 del Decreto

Legislativo N° 953(3), estableciéndose

que: “(…) El articulado de la propuesta

legislativa deberá señalar de manera

clara y detallada el objetivo de la medida,

y a los beneficiarios de la misma; así

como fijar el plazo de vigencia de los incentivos

o exoneraciones tributarias, el

cual no podrá exceder de tres (3) años

(…) Toda exoneración o beneficio tributario

concedido sin señalar plazo, se entenderá

otorgado por tres (3) años. No

hay prórroga tácita”. (Ver cuadro N° 2).

Por último, con fecha 15 de marzo de

2007, se publicó el Decreto Legislativo

N° 977, denominado “Decreto Legislativo

que establece la ley marco para la

dación de exoneraciones, incentivos o

beneficios tributarios”, el cual derogó la

Norma VII del Título Preliminar del

Código Tributario.

Cabe señalar que con la publicación de

la Ley N° 29742 el 9 de julio de 2011,

se derogó el referido Decreto Legislativo

N° 977, quedando los beneficios

tributarios carentes de norma marco.

(Ver cuadro N° 3).

• La incorporación de la Norma VII al

Sistema Jurídico-Tributario peruano

Corresponde señalar que existen fundadas

diferencias jurídicas entre la

exoneración, beneficios e incentivos tributarios,

exención, no sujeción, no incidencia

e inmunidad tributaria. Sin embargo,

tratar dichas desigualdades no

es la materia que nos convoca en esta

...

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