Conceptos Fundamentales de Derecho Procesal
Enviado por irminis12 • 20 de Octubre de 2014 • Informe • 339 Palabras (2 Páginas) • 353 Visitas
Conceptos Fundamentales de Derecho Procesal
ABOGADO
INTEGRANTE : Abogado designado para reemplazar a los Ministros en caso de no poder constituirse una Sala por falta de uno o más de éstos.
ACCION CIVIL : Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho.-
ACTUACION DE
OFICIO : Por oposición a la iniciativa privada, dícese de la acción o ingerencia espontánea que cumple el juez en el proceso, sin necesidad de requerimiento de parte, a iniciativa del magistrado, sin instancia de parte.
APELACION : Recurso ordinario conferido al litigante que afirma haber sufrido algún agravio por la sentencia o resolución de un juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el superior.
APERCIBIMIENTO : Medida judicial decretada con la prevención de una consecuencia determinada o con ladvertencia, en caso de no observarse la conducta debida.
ARBITROS : Son personas que no pertenecen al poder judicial y que son designados por las partes o por un tribunal para la resolución de un asunto litigioso.
AUDIENCIA : Oportunidad dada a un litigante o a una persona vinculada con el proceso para hacer valer sus razones o declarar.
AUTO ACORDADO : Resoluciones sobre temas específicos adoptados por los tribunales superiores en cumplimiento de sus facultades económicas, que son las que les permiten intervenir en la organización de los tribunales y aclarar o complementar disposiciones legales que ellos están obligados a aplicar v.gr: Auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de queja, auto acordado sobre forma de las sentencias, etc.
AUTOS : Sinónimo de expediente: la materia de la contienda.
COMPARENDO : Audiencia de las partes ante el juez.
COMPETENCIA : Medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, consistente en la determinación genérica de los asuntos en los cuales es llamado a conocer, en razón de la materia, cantidad y lugar.
CONCILIACION : Llamado que hace el juez a las partes de un litigio, para que lleguen a un acuerdo acerca de la materia de la contienda.
CONOCER : Es el acto mediante el cual el órgano aprehende y reconstituye la verdad.
CONSULTA : Revisión de un proceso o resolución, por parte de un
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