Contaminación Auditiva
Enviado por felacio • 3 de Septiembre de 2014 • 1.310 Palabras (6 Páginas) • 213 Visitas
Que es contaminación auditiva
La contaminación sonora es producto del conjunto de sonidos ambientales nocivos que recibe el oído. La contaminación acústica o por ruido es debido al exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona y degrada la calidad de vida de las personas de dicho entorno.
Las principales fuentes de contaminación acústica en la sociedad actual provienen de los vehículos de motor, que se calculan en casi un 80%; el 10% corresponde a las industrias; el 6% a ferrocarriles y el 4% a bares, locales públicos, pubs, talleres industriales, etc.
Tenemos que saber que sonido y ruido no tienen el mismo significado:
Sonido: conjunto de vibraciones que pueden estimular el órgano del oído.
Ruido: perturbación sonora, periódica, compuesta por un conjunto de sonidos que tienen amplitud, frecuencia y fases variables y cuya mezcla suele provocar una sensación sonora desagradable al oído.
¿Cómo o quien produce la Contaminación Acústica?
Pueden existir múltiples factores de origen. Pero el principal causante es la actividad humana. Aunque el ruido a acompañado al ser humano durante toda su historia tanto artificial como naturalmente (tormentas, lluvia, truenos, etc.), es a partir desde los últimos siglos que este contamínate ha ido apareciendo en escena protagonizado principalmente por la revolución industrial. Dicha revolución estimulo el desarrollo de nuevos medios de trasportes, maquinaria, construcciones, y el crecimiento de las ciudades, comenzando poco a poco a aparecer este nuevo tipo de contaminación (CA) tal como la conocemos ahora.
Niveles de Sonido:
El sonido se mide en “decibeles”, medida de la presión sonora. Los niveles normales para el descanso son 25 a 30 de los contrario amanecemos malhumorados o fatigados. La presión del sonido se vuelve dañina a unos 75 dB-A y dolorosa alrededor de los 120 dB-A. Puede causar la muerte cuando llega a 180 dB-A. El límite de tolerancia recomendado por la Organización Mundial de la Salud es de 65 dB-A.
El oído necesita algo más de 16 horas de reposo para compensar 2 horas de exposición a 100 dB (discoteca ruidosa). Los sonidos de más de 120 dB (banda ruidosa de rock o volumen alto en los auriculares) pueden dañar a las células sensibles al sonido del oído interno provocando pérdidas de audición.
El sonido se mide con un sonómetro, aparato que mide el sonido en decibeles.
El incremento del ruido se debe a diversos factores: innovaciones tecnológicas, medios de transporte, instrumentos eléctricos, medios de comunicación: radio, televisión, cine, etcétera.
Leyes en colombia sobre la contaminación acústica
Artículo 51: Obligación de impedir perturbación por ruido.
Los responsables de fuentes de emisión de ruido que pueda afectar el medio ambiente o la salud humana, deberán emplear los sistemas de control necesarios, para garantizar que los niveles de ruido no perturben las zonas aledañas habitadas, conforme a los niveles fijados por las normas que al efecto establezca EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.
La resolución 0627 de abril de 2006 establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental para Colombia, así como los procedimientos para su medición; sin embargo se ha abierto una gran controversia en torno a los requerimientos técnicos exigidos y a el costo que implican las mediciones tal y como se exige en dicha norma, pues los equipos y el personal técnico especializado en dicho proceso es escaso aún en Colombia y en especial dentro de las instituciones públicas encargadas de controlar el tema en nuestro país.
* Artículo 59: Claxon o bocina y ruido en vehículos de servicio público.
El uso del claxon o bocina por toda clase de vehículos estará restringido, conforme a las normas que al efecto expidan las autoridades competentes. Los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, tales como buses y taxis, no podrán mantener encendidos equipos de transmisiones radiales o televisivas, que trasciendan al área de pasajeros, a volúmenes que superen el nivel de inteligibilidad del habla. Las autoridades ambientales establecerán normas sobre localización de altoparlantes en esta clase de vehículos y máximos decibeles permitidos.
* Artículo 55: Restricción al ruido en zonas residenciales.
En áreas residenciales o de tranquilidad, no se permitirá a ninguna persona la operación de parlantes, amplificadores, instrumentos musicales o cualquier dispositivo similar que perturbe la tranquilidad ciudadana, o que genere hacia la vecindad o el medio ambiente, niveles de ruido superiores a los establecidos en los estándares respectivos.
Escala de ruidos
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