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Contestacion De Demanda


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  3.730 Palabras (15 Páginas)  •  493 Visitas

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EXPEDIENTE LABORAL: J/O/231/2014

ALONSO DE LA TORRE AMORES

VS

SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO DE

TAPACHULA Y OTROS.

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS DE LA

LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

EN EL ESTADO.

P R E S E N T E.

LIC. JOSUE MOLINA CARBALLO, en mí carácter de Administrador Único de la Empresa RH FUERZA LABORAL S.A DE C.V; personalidad que acredito en términos de la escritura publica numero setenta y siete, volumen numero ciento sesenta y dos a folio dos a doce, pasada ante la fe del notario publico numero 1, el abogado José Felipe Pereira Zapata, con residencia en la ciudad del Carmen, Carmen Estado de Campeche. Por parte de la empresa TRABAJOS TECNICOS INTELECTUALES Y SERVICIOS SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR., acredito mi personalidad en términos de la carta poder de fecha 10 de junio del 2014, de conformidad con el articulo 692 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la C. ELISA DE JESUS COOB CANCHE, en su carácter de administrador único de la empresa TRABAJOS TECNICOS INTELECTUALES Y SERVICIOS SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR, personalidad que se acredita en términos de la escritura publica con numero de acta ciento treinta y tres, pasada ante la fe del notario publico numero 15 con ejercicio en la ciudad de Mérida Estado de Yucatán, mismos documentos que se acompaña en original copia fotostática, para que previo cotejo se haga, esta H. Autoridad Laboral me realice la devolución del original, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la -----------------------------------------------------, autorizando para que las oigan y reciban los CC. ----------------------------------------------, ante Usted, comparezco y respetuosamente:

E X P O N G O:

Que por medio del presente escrito, ocurro a dar contestación a la infundada demanda instaurada en contra de las empresas RH FUERZA LABORAL S.A. DE C.V. Y TRABAJOS TECNICOS INTELECTUALES Y SERVICIOS SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR., promovida por el C. ALONSO DE LA TORRE AMORES, negándose que el actor tenga derecho y consecuentemente acción para reclamar de mi representada, el pago y cumplimiento de las prestaciones que contiene el proemio de sus escrito inicial de demanda.

La negativa respecto al cumplimiento y pago de estas prestaciones reclamadas deriva de lo siguiente:

En cuanto a las acciones ejercitadas en contra de la empresa TRABAJOS TECNICOS INTELECTUALES Y SERVICIOS SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR, se niega acción y derecho, para reclamar de mi representada prestación alguna, así como los hechos y derechos que se le atribuyen, toda vez que esta fue sustituida por la empresa RH FUERZA LABORAL S.A DE C.V.” quien en este acto reconoce la relación laboral que unió al actor del presente juicio con esta, por lo que al efecto se contesta y controvierte la demanda interpuesta por el actor y se hace en los siguientes términos:

EN RELACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES SE CONTESTA:

En relación al inciso A), carece de acción y derecho el actor para demandar de mi representada el pago de los salarios caídos, en virtud, de que es una prestación accesoria a la que se reclama en la el inciso M), es decir, a la indemnización constitucional, por lo que al resultar improcedente la principal, la accesoria debe de correr la misma suerte, ahora bien y en cuanto al salario que menciona en su escrito inicial de demanda este se contradice por no ser cierto, ya que el salario diario integrado era de $105.00 con el cual se encontraba dado de alta ante el IMSS, tal y como se acreditara en su momento procesal oportuno.

B) Respecto al pago de 9 días de salarios, nos allanamos a la cantidad reclamada, ya que el actor no cobro en su momento.

En relación al inciso C) respecto al pago de aguinaldo, nos allanamos por la cantidad de $258.90, que resulta en forma proporcional al año en curso, el cual se pone a disposición del actor en las instalaciones de la empresa, mismo que resulta de multiplicar el salario diario que se le asigno al actor el cual era de $105.00 pesos, con el que se encontraba dado de alta ante el IMSS, con lo que se demuestra la mala fe con la que se esta conduciendo el actor del presente juicio, , tal y como se acreditara en su momento procesal oportuno.

En relación al inciso D) este inciso que se contesta, lo niego categóricamente ya que no existen elementos o constancia para su reclamación, es decir, que el reclamante no ha agotado el procedimientos fiscal administrativo.

En relación al inciso E) respecto al punto treinta y ocho días correspondiente al pago de vacaciones y prima vacacional proporcional, nos allanamos a la cantidad de $40.27, (Cuarenta pesos 27/100 M.N), el cual resulta de multiplicar lo proporcional que le corresponde por el tercer año de servicio por el que se encontraba cursando, al momento de abandonar el empleo, misma cantidad que se pone a disposición del actor en el domicilio de la empresa, tal y como se acreditara en su momento procesal oportuno.

En relación al inciso F) carece de acción y derecho el actor para reclamar de mi poderdante la inscripción ante Instituto Mexicano de Seguro Social, la institución indicada para determinar lo conducente, puesto que mi representada cumplió con inscribirlo a dicho instituto de Seguridad Social, en los términos del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, por lo que niego que el actor le asista el derecho a reclamar de mi representada esta prestación, , tal y como se acreditara en su momento procesal oportuno.

En relación al inciso G) carece de acción y derecho el actor para reclamar de mi poderdante la aportación de las cuotas obrero patronales ante Instituto Mexicano de Seguro Social, la institución indicada para determinar lo conducente, puesto que mi representada cumplió con inscribirlo a dicho instituto de Seguridad Social, en los términos del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, por lo que niego que el actor le asista el derecho a reclamar de mi representada esta prestación, , tal y como se acreditara en su momento procesal oportuno.

En relación al inciso H) carece de acción y derecho, el actor para reclamar de mi poderdante las aportaciones correspondientes a las señaladas en la fracción II del articulo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, institución indicada para determinar lo conducente, puesto que mi representada cumplió en

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