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Contratos Corporativos Y De Finalidad Comun


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  6.046 Palabras (25 Páginas)  •  1.249 Visitas

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DIVISION ACADEMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

SISTEMA ABIERTO Y A DITANCIA

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO CIVIL 5

LIC. EDNA GALLEGOS OJEDA.

UNIDAD IV

CONTRATOS CORPOARTIVOS

Y DE FINALIDAD COMUN.

VILLAHERMOSA, TABACO, A 03 DE DICIEMBRE DEL 2012.

Componentes Principales de la Unidad:

• Contrato de Asociación Civil.

• Instituciones de Asistencia Privada.

• Asociaciones Religiosas.

• Contrato de Sociedad Civil.

• Sociedad Conyugal.

• Aparcería Rural.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

ACTIVIDAD PRIMERA

CON BASE EN LA LECTURA 4.A DE CHIRINO CASTILLO, JOEL; ELABORA UN ANÁLISIS DE DOS CUARTILLAS DE LOS SIGUIENTES TEMAS: CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL, CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL Y DE APARCERÍA RURAL Y FUNDAMÉNTALO CONFORME AL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO DE TABASCO.

CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL.

Es el con trato por virtud del cual dos o más personas acuerdan reunirse de una manera que no sea enteramente transitoria, con el objeto de realizar un fin común de carácter político, científico, artístico, de recreo o cualquier otro con tal de que sea lícito y no tenga preponderancia económica en beneficio de los asociados, se le denominación jurídica de los integrantes, los integrantes o miembros de la asociación se denominan asociados y su calidad de socio es intransferible. El Carácter corporativo, de los contrato tiene como fin dar nacimiento a una persona moral con capacidad para adquirir derechos y obligaciones y realizar sus fines asociados (25 fracción VI; 26, 27 y 28,). Los requisitos de existencia, de los contratos corporativos lo son el consentimiento, que no es más que el acuerdo de voluntades manifestando en forma exterior en el que las partes se ponen de acuerdo sobre el objeto lícito y el fin común a realizar que no tenga preponderancia económica. Los asociados que se admitan con posterioridad tendrán ese carácter, pero la concurrencia de su voluntad no se considerará como componente del consentimiento en el contrato, sino a un acto de adhesión, ya que éste se forma exclusivamente con los participantes que celebran el contrato y da nacimiento a la persona moral. El doble aspecto del objeto de este contrato lo constituye la creación de la persona moral, misma que adquiere personalidad propia e independiente a la de los asociados: Yeltsin nos comenta como uno de carácter lícito que no sea preponderantemente económico, ya sea político, científico, artístico, de recreo o de cualquier otro tipo con tal de que se ha lícito. Sus requisitos de valides lo son la capacidad, ya que los asociados deberán tener la capacidad general para contratar, la forma , ya que la asociación civil deberá constar por escrito, ya sea público o privado, y sólo mediante su inscripción en el registro público de la propiedad surtirá sus efectos frente a terceros. Los asociados quedarán obligados a cumplir la ley interna de la asociación, en su caso a cubrir el importe de sus aportaciones y realizar las actividades señaladas expresamente en los estatutos que correspondan al fin social de la asociación. Estas obligaciones no solamente deberán cumplirse con respecto a la asociación, sino con sus asociados y con los terceros si así lo determinan los estatutos. Así como el asociado gozará de todas las prerrogativas que expresamente se contengan en los estatutos. Gozará también de los siguientes derechos establecidos en el código civil, el asociado tendrá derecho de un voto en la asamblea general. Sólo estarán impedidos de votar en las decisiones de la asamblea cuando se encuentre directamente interesado el asociado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado (2678 y 2679). Los asociados tendrán el derecho de supervisar que las cuotas o cualquier otra aportación se dediquen a los fines que se propone la asociación con teniendo para este efecto el derecho de examinar los libros de contabilidad y toda la documentación administrativa de la asociación en el tiempo que lo desee (2683). Una vez disuelta la asociación los asociados tendrán derecho al activo social en equivalencia a sus aportaciones salvo que los estatutos dispongan otra cosa (2686). El asociado podrá separarse de manera voluntaria con tal de notificar a la directiva con dos meses de anticipación. La separación voluntaria dará motivo a que el asociado pierda todo derecho al hablar social (2680). En la sociedad civil, el cual es un contrato de sociedad civil es en el cual dos o más personas se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común lícito de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil (2688). Los miembros que integran la sociedad civil se denominan socios, quienes se obligan de manera recíproca a combinar sus recursos o sus esfuerzos para realizar un fin común lícito preponderantemente económico sin llegar a la especulación mercantil. Por efecto del contrato que da nacimiento a una persona moral que adquiere personalidad jurídica propia independientemente a la de los socios y con capacidad para obligarse a través de sus órganos de representación. La legislación civil le confiere el carácter de persona moral en los términos del artículo 25 fracción III: "son personas morales: "III. Las sociedades civiles o mercantiles, VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.". Para la constitución de la sociedad civil se requiere de la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos de la fracción I del artículo 28 de la ley orgánica de la administración pública Federal. Igual autorización requieren las sociedades extranjeras de carácter civil que pretendan realizar actividades en el Distrito Federal. Concedida la autorización podrán inscribirse en el registro de personas morales (2736, 2737, 2738, 3069 fracción I). Por su carácter corporativo, la sociedad civil posee atributos de la personalidad de acuerdo a las reglas siguientes: El contrato de sociedad debe contener en nombre o la razón social, debiéndose agregar necesariamente la palabra "sociedad civil" (2693 fracción II y 2699), en el código civil

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