DEMANDA DE ALIMENTOS NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO
Enviado por Gabriel Nizama • 26 de Abril de 2017 • Trabajo • 1.708 Palabras (7 Páginas) • 437 Visitas
EXPEDIENTE Nº:
ESPECIALISTA:
ESCRITO Nº: 01
SUMILLA: SOLICITA DEMANDA DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE CHICLAYO
SELMA LOCONI CISNEROS, identificada con D.N.I. Nº 46032055, con domicilio real en calle Francisco Orellana Nº 880 - P.J. San Antonio, y con domicilio procesal en calle Manuel María Izaga Nº 716-A (Consultorio Jurídico-USAT), con casilla electrónica Nº 5893; a Ud. respetuosamente me presento y digo;
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO
Que, acudo a su honorable despacho a efecto de interponer la presente demanda, la misma que va dirigida contra don EDILBERTO ROJAS BURGA, identificado con D.N.I. Nº 27423782, con domicilio real en la Av. José Quiñonez Gonzales Nº 439-Chiclayo, donde se le deberá notificar válidamente.
II. PETITORIO
2.1. Pretensión Principal
En ejercicio de mi derecho fundamental de acción y mi legitimidad para obrar, interpongo formal demanda de ALIMENTOS contra don EDILBERTO ROJAS BURGA, a fin de que cumpla con pagar por mensualidades adelantadas una pensión alimenticia de S/.500 (quinientos soles), en beneficio de nuestro menor hija NAHOMI ROJAS LOCONI, de 06 años de edad.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
A. De la necesidad del alimentista
PRIMERO: Que, la recurrente conoció al demandado, don Edilberto Rojas Burga, en junio del año 2009, debido a que trabajaba para él en un locutorio-internet. Iniciando una relación de amistad, convirtiéndose en enamorados el mismo mes.
SEGUNDO: Que, viví junto al demandado entre los meses de enero a marzo del año 2010, tiempo en el cual todo era armonía entre nosotros teniendo una relación estable, así que salí embarazada; sin embargo al enterarse de esto el emplazado me pidió que lo aborte, pero yo me negué a hacerlo porque estaba dispuesta a tener a mi hija a pesar de todo y creí que su padre con el tiempo iba a pensar de la misma manera.
TERCERO: Sin embargo, con el pasar de los días la relación se fue volviendo conflictiva esto producto de las múltiples peleas y discusiones que teníamos constantemente, hasta que un día el demandado llegó a golpearme en el vientre, aun conociendo mi estado de gestación, y producto de esto tuve una amenaza de aborto.
CUARTO: Que, producto de esa amenaza de aborto tuve que realizarme ecografías en Inppares para conocer el estado en el que se encontraba mi hija, donde me dijeron que aparentemente había perdido a la bebé; sin embargo decidí ir también en el Hospital de la Solidaridad a sacarme más ecografías, en donde me aclararon que aún me encontraba embarazada, pero que tenía que cuidar más mi embarazo.
QUINTO: Es así que pasa el tiempo y el día 14 de octubre del año 2010 nace nuestra primera hija, a quien llamamos Nahomi Rojas Loconi, quien fue reconocida por el demandado y en la actualidad cuenta con 06 años de edad.
SEXTO: Que, constantemente le he pedido al emplazado Edilberto Rojas Burga que me ayude con la alimentación, vestimenta, habitación, atención médica y educación de nuestra hija; por lo mismo el demandando por su parte solo me brinda S/. 100.00 (cien soles); no obstante esta suma de dinero no es mensual, sino que me es otorgada de manera esporádica y después de mucha insistencia.
SÉPTIMO: Que, he realizado diversos esfuerzos para que mi menor hija tenga la mejor educación posible, es por ello que actualmente pasa al primero grado de primaria en la Institución Educativa Privada de Ciencias Peruano Canadiense; sin embargo no cuento con los recursos necesarios para darle todo el material educativo que necesita, y el emplazado no quiere hacerse responsable por su educación evadiendo su responsabilidad como padre. Asimismo antes de matricularla en la institución educativa antes mencionada, esta le realizó una evaluación psicológica a mi menor hija, en la cual se determinó que mi hija “expresa un ausente cariño hacia el padre”, dicho informe psicológico se encuentra anexado a la presente demada.
Por lo mismo, solicito una pensión alimentaria, y ya que esta es definida por Javier Peralta Andía como la “asignación fijada voluntaria o judicialmente para la subsistencia de un pariente o persona que se halla en estado de necesidad, la cual concierne generalmente a las pensiones alimenticias devengadas”; considero que es oportuno que me sea otorgada, ya que mi hija necesita tener una adecuada alimentación para su edad, continuar con sus estudios de nivel primario, lo cual implica la compra de útiles escolares y pasajes, así como también un cuidado que permita su correcto desarrollo.
B. De la capacidad del obligado
NOVENO: Que, el demandado cuenta con dos negocios que funcionaban como internet-locutorio, los cuales se encontraban ubicados en la Av. Quiñones y en la Urb. San Eduardo (07 de enero sur).
DÉCIMO: Y además tengo conocimiento que el demandado trabaja para la empresa de transportes “Turismo Acunta S.A.C.”, ubicado en la Av. José Quiñonez Nº 416, por lo que no se encuentra de manera permanente en Chiclayo.
ONCEAVO: Es así que el emplazado cuenta con un trabajo que le permite otorgarle a nuestra hija una pensión alimentaria, ya que según Javier Peralta Andía “la obligación de los progenitores de sostener a los hijos es el más importante deber moral y jurídico. Este derecho se origina en la consanguinidad, y otros factores jurídicos que la reafirman como: el matrimonio de los padres, el ejercicio de la patria potestad, el goce del usufructo legal, la presunción de paternidad para el solo efecto alimentario por haber mantenido trato sexual en la época de la concepción, etc”.
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