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DERECHO PROCESAL LABORAL


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  15.078 Palabras (61 Páginas)  •  464 Visitas

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UNIDAD 16. LAS RESOLUCIONES LABORALES

1. CONCEPTO

Las resoluciones laborales son todas aquellas declaraciones formales del juzgador, que tienden a ejercer sobre el proceso una influencia directa, inmediata o de definición de la controversia, siendo sus principales características las siguientes;

a) Son actos de jurisdicción.

b) Mediante ellas el órgano expresa su voluntad y ordena o prohíbe.

c) Son unilaterales y se llevan a cabo por conducto del tribunal.

d) Mediante las resoluciones, se tramita, suspende o resuelve el proceso.

2. CLASIFICACIÓN POR SU NATURALEZAJURÍDICA Y POR LOS EFECTOS QUE PRODUCEN

Tomando en consideración su naturaleza jurídica, las resoluciones se clasifican en:

a) Acuerdos. Determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio.

b) Autos incidentales o resoluciones interlocutorias. Resuelven dentro o fuera de juicio un incidente. .

e) Laudos. Deciden el fondo del conflicto (art, 837).

En cuanto a los efectos que producen, las resoluciones se clasifican de la siguiente forma:

d) Declaratorias. Clarifican el derecho o la situación jurídica controvertida.

e) Constitutivas. Fijan nuevas situaciones jurídicas respecto de una anterior, como la sentencia colectiva, titularidad de contratos colectivos o patrón sustituto.

f) De condena. Señalan la conducta a seguir por e! demandado, con motivo de fallo.

g) Criterios de resolución. El pleno de las Juntas, en términos de los articulas 614 y 615 de la Ley de la materia, tiene la obligación de uniformar criterios para las Juntas Especiales, los cuales serán obligatorios y serán revisables en cualquier momento que se justifique (jurisprudencia laboral),

3. LAUDO O SENTENCIA

Dentro del proceso existen dos formas básicas para terminar la relación jurídica procesal, la ordinaria, denominada laudo, y la extraordinaria, como lo es la composición o convenio, conciliación, autocomposición, caducidad, etcétera.

El término laudo, voz verbal de laudere, de laus, laudis, significa alabar, alabanza; luego, en la Edad Media recibió otros significados: "fallar como árbitro". En nuestros días, sentencia y laudo, en materia de trabajo, se consideran como sinónimos, aunque su evolución semántica sea distinta.

Por tanto, el laudo en materia procesal es e! acto jurisdiccional, en virtud del cual la Junta aplica la norma al caso concreto, a fin de resolver la incertidumbre de! derecho.

4. OBLIGACIÓN DE LA JUNTA EN LAS RESOLUCIONES

Las Juntas, en términos del artículo 838 de la legislación laboral, tienen la obligación en el trámite de! procedimiento de dictar sus resoluciones precisamente en el momento en que concluya la audiencia o diligencia respectiva, o dentro de las 48 h siguientes en que reciban promociones por escrito de las partes, salvo disposiciones en contrario.

En muchos de los casos, la práctica ha demostrado que estas Juntas se reservan acordar su determinación debido al exceso de trabajo o a la incapacidad de pronta respuesta, contrariamente a lo ordenado por el precepto legal invocado.

6. REQUISITOS DE FORMA Y FONDO DEL LAUDO

El laudo contendrá los requisitos siguientes:

1. Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie.

2. Nombres, domicilios de las partes y de sus representantes.

3. Extracto de la demanda y su contestación, que deberá contener, con claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos controvertidos.

4. Enumeración de las pruebas y su debida apreciación.

5. Extracto de los alegatos. (Este requisito no se considera indispensable para su validez.)

6. Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento.

7. Los puntos resolutivos o conclusiones de la determinación (art, 840).

UNIDAD 17. LA REVISION DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN

PROCEDENCIA DE LA REVISIÓN

La revisión de los actos del ejecutor procede exclusivamente en los siguientes supuestos:

a) Contra los actos de los presidentes, actuarios o funcionarios legalmente habilitados en ejecución de laudos.

b) En ejecución de convenios.

c) En resoluciones que pongan fin a las tercerías.

d) Las resoluciones dictadas en las providencias cautelares o precautorias (art. 849).

3. ¿QUIÉN CONOCE DE LA REVISIÓN?

Compete el conocimiento de este recurso a las siguientes autoridades:

1. Contra actos de los presidentes de las Juntas de Conciliación o Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, conoce la propia Junta debidamente integrada.

2. Contra actos de los actuarios o funcionarios legalmente habilitados, conocerá el presidente de la Junta o el de la Junta Especial correspondiente.

3. Cuando se trate de los actos del presidente o un conflicto que afecte dos o más ramas industriales, conocerá el pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje (art, 850).

4. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA REVISIÓN

La revisión deberá promoverse, por escrito ante la autoridad competente, dentro de los tres días siguientes de que se tenga conocimiento del acto que se impugne (art, 851).

5. PROCEDIMIENTO DE LA REVISIÓN

La revisión deberá tramitarse con forme a los siguientes requisitos formales:

1. Al promoverse deberán ofrecerse las pruebas respectivas.

2. Del escrito se dará vista a la parte contraria para que en el término de tres días, exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas pertinentes.

3. Se citará a una audiencia de ofrecimiento de pruebas y alegatos que deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la revisión, en la que se admitirán las pruebas procedentes y se dictará resolución (art. 852).

7. MEDIOS DE APREMIO

Cabe señalar que el artículo 731 de la Ley puntualiza que:

Los medios de apremio son los mecanismos de autoridad a efecto de garantizar la comparecencia a juicio, a una persona cuya presencia es indispensable o intentar asegurar el cumplimiento de las resoluciones y pueden consistir en:

1. Multa de hasta siete veces el salario mínimo vigente.

2. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública.

3. Arresto hasta por 36 horas.

8. RECURSO DE RECLAMACIÓN

El recurso de reclamación procede contra las medidas de apremio que impongan los presidentes y auxiliares de las Juntas, y en contra de las correcciones disciplinarias (art. 853).

La

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