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Decho Labora


Enviado por   •  15 de Febrero de 2014  •  2.599 Palabras (11 Páginas)  •  285 Visitas

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GENERALIDADES

1. HISTORIA DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

Podemos distinguir básicamente, dos épocas: la colonial y la republicana o independiente.

Antes del arribo de los conquistadores españoles a suelo americano, ya se conocían y practicaban por parte de los primeros pobladores y distintas culturas (maya, azteca e inca, entre otras), actividades tales como la agricultura, la ganadería, la caza, la pesca, la minería y la orfebrería.

EPOCA COLONIAL

En palabras de campo (2003),al pasar del descubrimiento de américa en 1942 por Cristóbal Colon y la posterior conquista mediante actos violentos para someter al nativo, se llega a la etapa colonial, a comienzos del siglo XVI, caracterizada por la implementación de las instituciones jurídicas españolas en nuestro territorio, desde el punto de vista administrativo, político, económico y social. El régimen colonial tuvo vigencia hasta la época de la independencia, en el año de 1819.

- La esclavitud: el poder conquistador impuso esta institución entre nosotros, con una finalidad especialmente económica. Los españoles necesitaron el trabajo esclavo para la producción de bienes y a pesar de la legislación de los deseos de los monarcas españoles encaminados a la protección de los indios, la esclavitud fue implantada y las leyes dictadas se convirtieron en letra muerta entre los abusos cometidos contra los nativos

En 1500, por la real cedula del 20 de junio, fueron condenadas las actividades esclavistas; los indios debían ser considerados jurídicamente como vasallos libres de la corona de castilla. En 1530 se decreto que ni aun en los casos de guerra podían ser hechos esclavos los indios que se cautivasen. Sin embargo, las leyes de 1542 y en la recopilación de 1680, se declaró que solo podían ser sometidos a esclavitud los indios caribes, araucanos y Mindanao, por su actitud reacia al sometimiento de los españoles.

- Los resguardos indígenas: comprenden el terreno, la tribu y la organización interna. El indio a quien se le adjudicaba una parcela, tenía el usufructo pero no la propiedad. Esta la tenía la comunidad.

El aprovechamiento económico de las tierras del resguardo se hacía dividiendo en tres partes el lote (una que se parcelaba, otra se destinaba a pastos para los ganados y otra que se labraba por todos los vecinos).

Respecto a la organización interna, el resguardo tenía una suprema autoridad que era el cacique respectivo.

Comprendía además un cabildo, encargado, de administrar las tierras del resguardo, de adjudicar las parcelas y de resolver las quejas y problemas presentados entre los indios comuneros. Se encargaba del recaudo de los tributos reales y del pago de estos al corregidor. Se imponía la obligación a los indios de prestar servicio o realizar obras en provecho de la comunidad, en forma gratuita, determinados días de cada año. A pesar de las buenas intenciones de la corona, el indio se vio despojado de sus tierras, de su libertad de trabajo por sus abusos de los colonizadores, defensores del establecimiento de un nuevo feudalismo en nuevas tierras pero con la misma vieja mentalidad feudal. Todos los esfuerzos del indio por conservar su tierra y su organización resultaron fallidos. La lucha de los indios por sus tierras es al mismo tiempo la lucha por conservar la forma colectiva del derecho de propiedad sobre ella para todo el resguardo.

La encomienda: el régimen de los resguardos fue desapareciendo ante nuevas instituciones empleadas en la explotación de los indios. Se repartieron estos para la realización de toda clase de actividades económicas, a saber: cultivo de tierras, guarda de los ganados, laboreo de las minas, ejecución de obras públicas, etc.

Un grupo de familias de indios quedaba sometido a la autoridad de un español encomendero.

Este se obligaba jurídicamente a proteger a los indios que así le habían sido encomendados y a cuidar de su instrucción religiosa. Adquiría el derecho de beneficiarse con los servicios personales de los indios para las distintas necesidades del trabajo.

En sus comienzos la encomienda se concedió por una vida (la del encomendero). Hacia 1536 se concedió hasta por dos vidas (la del encomendero y la del hijo mayor).

El plazo llego a ampliarse hasta por cuatro vidas. Hacia la segunda mitad del siglo XVIII desapareció la institución al perder su significado económico.

- La mita: existió la mita minera, agrícola, pastoril y el servicio doméstico. Por virtud de esta institución, los indios de un determinado lugar se sorteaban periódicamente para trabajar durante un tiempo al servicio de los españoles, mediante el pago de un salario, controlado por las autoridades. La duración de la mita para el servicio doméstico se fijó en quince días, la pastoril en tres o cuatro meses y la minera en diez dentro de cada año. Se exceptuaba de los sorteos a los indios cultivadores de sus propias tierras y los especializados en algún oficio: carpinteros, albañiles, sastres, herreros, zapateros, etc.

La explotación de las minas y del indio por medio de ellas, vino a asimilarse en la práctica, con la esclavitud.

Esto llevo al mitayo a su agotamiento orgánico, hasta que fue necesario traer negros de África. A fin de evitar abusos y excesos, la corona expide las leyes de indias destinadas a amparar la actividad laboral delos indios y a protegerlos de los abusos de los que eran víctimas.

Siguiendo a campos Rivera, dentro de las leyes de indias protectoras del trabajo, tenemos las siguientes:

En 1541, se prohibió trabajar los domingos y fiestas de guarda.

En 1549, se reglamentó los salarios; debían ser justos y tasados con moderación con forme a la calidad del trabajo, ocupación, tiempo, etc. En 1551, se estableció libertad de trabajo para todos los indios no mitayos.

En 1563, se ordenó reconocérseles a los indios mitayos los jornales correspondientes a los gastos de ida y de regreso a los lugares de trabajo. Así mismo, que la distancia entre el lugar de trabajo y el de su casa no podía exceder de diez leguas.

En 1583, se estatuyo el pago de salarios los sábados por la tarde. Se prohibió pagarlos en especie.

En 1593, se estableció la jornada de trabajo diaria de ocho horas, para impedir los abusos que se cometían, especialmente en el trabajo de las minas.

En 1601, los patrones debían preocuparse por la curación de los individuos victimas de enfermedades en el trabajo y proporcionárseles medicinas. En 1606, se ordenó pagar los días domingos como si se hubieran trabajado. El trabajo infantil tenia especial protección, lo mismo que la mujer embarazada, a la cual se le prohibía el trabajo, salvo los oficios domésticos, hasta que su criatura tuviera tres años.

El

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