Demanda De Alimentos
Enviado por salounuderecho • 5 de Septiembre de 2014 • 1.428 Palabras (6 Páginas) • 255 Visitas
Caso. N° : 151- 2014
Fiscal : Hermogenes
Escrito N° : 02
SUMILLA : ELEVACIÓN DE ACTUADOS.
SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CORPORATIVA DE CORONEL PORTILLO.-
GILDER PINEDO PINEDO, Identificado con D.N.I N°00124330, con domicilio real y procesal en el Jr. Tarapacá N° 914 - 2do Piso – Callería, en la presente investigación por la presunta comisión de infracción a la ley de Protección a la violencia Familiar – Maltrato Físico y Psicológico, en contra de Miguelina Margarita Lápiz Chasquibol, a Ud. respetuosamente, digo:
I.-PETITORIO:
Que, habiéndose emitido la Disposición Fiscal N° 79-2014, de fecha 12 de Mayo del 2014, y siendo este recepcionado el día 14 de Mayo del 2014, disponiendo Declarar no a lugar a formalizar demanda, disponiéndose el archivo definitivo y la remisión de los actuados al segundo juzgado especializado de familia de coronel portillo; advirtiendo que el mismo atenta al Debido Proceso y la Búsqueda de la Verdad, no encontrándonos conforme con mencionada decisión y remisión de actuados, en amparo de lo dispuesto en el Art.139 inciso 6) de la Constitución Política del Perú, que garantiza el derecho al canon Constitucional de la Pluralidad de Instancias como Derecho Fundamental, y lo dispuesto en el Art. 12° y 13° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, Interpongo Recurso de ELEVACION DE ACTUADOS, a efectos de que SE ELEVEN AL SUPERIOR JERÁRQUICO, a fin de que evalué con un conspicuo criterio y revoque la aludida Disposición emitida; en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos paso a exponer los siguientes argumentos de Hecho y Derecho:
II.- FUNDAMENTO DE HECHO:
PRIMERO: Señor Fiscal, se tiene de la narrativa de los hechos, de su primer considerando que el 24 de febrero del 2014, a horas 23:30 de la noche, mi aun esposa Miguelina Margarita Lápiz Chasquibol me propinó dos cocachos en la cabeza y varios puñetes fuertes en el muslo izquierdo, mientras le decía por que regresaba tan tarde a la casa descuidando a nuestra hija de un año y medio, y continuo agrediéndome verbalmente con palabras soeces, retirándome al patio de la casa para no escucharla, asimismo prueba de ese maltrato que me propino hay un certificado Médico Legal N°001216-VFL de fecha 28 de febrero del 2014 que concluye que presento cuatro equimosis de color verdosa tenue de bordes irregulares con medidas que varían de 2.3 x 1.6 cm y 2 x 1.2 cm ubicado en cara anterior tercio medio distal de muslo izquierdo mereciéndome una calificación de atención facultativa 01 día por incapacidad médico legal de 04 días”; y protocolo de pericia Psicológica N° 001229-2014-psc de fecha 20 de marzo del presente año que presenta como conclusión una reacción ansiosa compatible al maltrato psicológico, asimismo en primer considerando mi aun esposa afirma que no tiene vida marital con mi persona desde octubre del año 2013 en que mi persona hizo abandono de hogar, lo cual es completamente falso, porque mi persona en ningún momento hizo abandono de hogar como lo acredito con mi certificado Domiciliario constatado y legalizado por el notario E. Raúl Salazar Martínez de fecha 30 de Diciembre del 2013., fundamentando en su análisis que los hechos denunciados son de relevancia jurídica y de dudosa procedencia, ya que se estaría poniendo
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