Demanda Laboral..
Enviado por adri1809 • 31 de Julio de 2013 • 1.501 Palabras (7 Páginas) • 482 Visitas
ERICK CRUZ NIETO
VS
ELECTRO PRUEBAS DE MEXICO SA DE CV
Y/O
MAURICIO SOLIS Y/O EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIÉN RESULTE RESPONSABLE .
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
EN EL DISTRITO FEDERAL.
LIC. CARMEN IVONNE ABURTO NUÑEZ, con cedula profesional número 7116212; LIC. MARIBEL OROZCO CRUZ, con cedula profesional 7359927, promoviendo en nuestro carácter de Apoderados Legales del trabajador despedido ERICK CRUZ NIETO , personalidad jurídica que se acredita en términos de la carta poder que se anexa a la presente demanda, señalando para oír notificaciones en calle Pedro Santacilia 281 Colonia Villa de Cortes, C.P. 03520, Delegación Benito Juárez en México Distrito Federal, ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que en ejercicio de la acción laboral indemnizatoria que le compete a nuestro mandante ERICK CRUZ NIETO , quien fue separado injustamente de su trabajo, sin motivo o razón alguna por parte de los hoy demandados, en la vía ordinaria laboral, en su nombre y representación, venimos a demandar formal y legalmente de ELECTRO PRUEBAS DE MEXICO SA DE CV Y/O MAURICIO SOLIS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO, quienes para efectos de ser emplazados a juicio, tienen su domicilio ubicado en Calle Xicotencatl, número 160, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, en México Distrito Federal y/o en Avenida de los cuarenta y cinco metros, número 516, Colonia San Bartolo Atepehuacan, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07730, en México Distrito Federal, a quienes se les reclama pago y cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES
a) El pago de la cantidad de $ 13,660.44 pesos (Trece mil seiscientos sesenta pesos 44/100) por concepto de indemnización constitucional de tres meses de salario a que tiene derecho nuestro representado, por haber sido los demandados quienes lo despidieron injustificadamente de su trabajo, a razón de un salario de $ 151.79 pesos diarios, prestación que se reclama en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
b) El pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido, que fue
el día 21 de febrero de 2013 hasta que se cumplimente el laudo que se dicte en este juicio.
c) El pago de la cantidad de $ 9,325.44 pesos (Nueve mil trescientos veinticinco pesos 44/100 pesos) por concepto de prima de antigüedad, en términos de lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
.
d) El pago de la cantidad de $ 18,467.78 pesos (Dieciocho mil cuatrocientos sesenta y siete 78/100 pesos) por concepto de veinte días de salario por cada año de servicio a quien tiene derecho el hoy actor, por haber sido los demandados quienes lo despidieron injustificadamente, prestación que se reclama en términos del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo
e) La exhibición en el juicio por parte de los demandados, de los recibos que conste que nuestro mandante se encontraba registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y a la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).
Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho.
HECHOS
I. Con fecha 12 de enero de 2007, nuestro representado ERICK CRUZ NIETO ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados y mediante pago de un salario para los hoy demandados con la categoría de maestro electricista, con un horario de labores comprendiendo de las 14:00 horas a las 22:00 horas de sabado a jueves, prestando sus servicios en el Edificio de Peri Seis ubicado en Periférico Sur, número 6666, Colonia Coapa Primera Sección, C.P. 16034, Delegación Coyoacan , en México Distrito Federal.
II. Durante el tiempo que nuestro representado prestó sus servicios personales y subordinados a los hoy demandados, siempre lo hizo con responsabilidad, eficiencia, eficacia y honradez, motivos por los cuales éstos los recibieron a su más entera satisfacción; no obstante a ello fue despedido injustificadamente de su trabajo.
III. El día 20 de febrero de 2013 fui a laborar de maneras acostumbrada y al término de mi jornada esto es a las 22:00 horas y una vez que entregué mi turno al compañero del turno nocturno y una vez de haber marcado mi salida me reuní con otros compañeros de las otras bodegas, ya que
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