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Demanda ejecutiva de alimento de menor de edad.


Enviado por   •  2 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.164 Palabras (9 Páginas)  •  431 Visitas

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Señor:

JUEZ  PROMISCUOS DE FAMILIA (REPARTO)

Ciénaga, magdalena         

Referencia: DEMANDA EJECUTIVA  DE  ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD

Demandante: YULEIMA KARINA QUINTO BOLAÑO en representación de ZHARICK DAYANA HERNANDEZ QUINTO 

Demandado:   FRANK JAIRO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ 

YERIS JOSE LORA HERNANDEZ,  mayor de edad, domiciliado  en la ciudad de Ciénaga - Magdalena, e identificado  cédula de ciudadanía N° 1.102.845.569 de Sincelejo, portador de la L.T 8454 del C.S. de la J; obrando como apoderado especial de la señora YULEIMA KARINA QUINTO BOLAÑO, mayor de edad, vecina del Municipio de Ciénaga - Magdalena, e identificada  con la cédula de ciudadanía número 1.083.455.234 de Ciénaga y quien actúa como madre y representante legal de su hija menor de edad ZHARICK DAYANA HERNANDEZ QUINTO, DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CIÉNAGA (MAGDALENA), identificada con Registro Civil de Nacimiento Nro. 1080425142; mediante el presente escrito, de manera respetuosa, presento  DEMANDA EJECUTIVA  DE  ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD, en  contra  del  señor  FRANK JAIRO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ mayor  de  edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.008.279 de Barranquilla – Atlántico,  vecino del municipio de Barranquilla (Atlántico), la cual fundamento  en  los  siguientes

HECHOS

PRIMERO.        La señora YULEIMA KARINA QUINTO BOLAÑO y el señor FRANK JAIRO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, extramatrimonialmente procrearon a ZHARICK DAYANA HERNANDEZ QUINTO, actualmente menor de edad, como consta en sus registros civiles de  nacimiento, y DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CIÉNAGA  (MAGDALENA)

SEGUNDO.        En audiencia  de conciliación para fijación de cuota alimentaria, el catorce (14) de octubre del  2011 en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre la señora YULEIMA KARINA QUINTO BOLAÑO quien actuó como madre y representante legal de su hija menor de edad ZHARICK DAYANA HERNANDEZ QUINTO, y el señor FRANK JAIRO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, realizaron acuerdo conciliatorio en la fijación de cuota alimentaria a cargo del señor FRANK JAIRO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y a favor de su hija menor de edad ZHARICK DAYANA HERNANDEZ QUINTO, en los siguientes términos:

1) FIJESE EN LA SUMA DE $200.000.oo MENSUALES (DOSCIENTOS MIL PESOS MENSUALES) LA CUOTA ALIMENTARIA que el señor FRANK JAIRO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ SEGUIRÁ SUMINISTRANDO A FAVOR DEL MENOR edad ZHARICK DAYANA HERNANDEZ QUINTO. 2) Esta cuota se incrementará cada año en el mismo porcentaje que el Gobierno Nacional aumenta el salario mínimo legal a partir del primero de enero del año 2012. 3) así mismo el padre la de la menos proporcionara cada tres meses útiles de aseo personal.  4) por el último el padre de la menor asumió el pagar los gastos de la colegiatura de la menor como también gastos de matrícula y útiles escolares.

TERCERO: El valor a pagar por el concepto de cuota alimentaria pactado en el ACTA DE CONCILIACIÓN equivalente a $200.000 mensuales en el año 2011,   en virtud del incremento conforme al mismo porcentaje de aumento del salario mínimo legal mensual vigente, asciende hoy a la suma de $277.255,36, a saber:

AÑO

% AUMENTO SMLMV

AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA

CUOTA ALIMENTARIA

ADEUDADO DE CUOTAS ALIMENTARIAS

TOTAL A PAGAR AUMENTO DE ALIMENTOS

2011

$ 200.000,00

$ 1.200.000

2012

5.80 %

$ 11.600.00

$ 211.600,00

$ 2.400.000

$ 139.200,00

2013

4.02 %

$ 8.506,32

$ 220.106,32

$ 2.400.000

$ 102.075,84

2014

4.50 %

$ 9.904,78

$ 230.011,10

$ 2.400.000

$ 118.857,36

2015

4.60 %

$ 10.580,51

$ 240.591,61

$ 2.400.000

$ 126.966,12

2016

7.00 %

$ 16.841,41

$ 257.433,02

$ 2.400.000

$ 202.096,92

2017

7.70 %

$ 19.822,34

$ 277.255,36

$ 400.000

$ 39.644,68

TOTAL

$ 13.600.000

$ 728.840,92

CUARTO: Desde el momento que se pactó la cuota alimentaria en el acta de conciliación, el señor FRANK JAIRO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, ha incumplido el pago de los alimentos en favor de su menor hija, toda vez solamente ha realizado los pagos de la colegiatura de la menor ZHARICK DAYANA HERNANDEZ QUINTO, sin embargo dicho pagos han sido realizados fuera de las fechas de pago, cancelando de forma extemporánea la obligación de la colegiatura y demás obligaciones educativas.

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