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Derecho Agrario.


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  Tesis  •  2.069 Palabras (9 Páginas)  •  273 Visitas

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Derecho Agrario

Tema 6: Posesión Agraria

Posesion Agraria: La Posesión es un hecho que el Derecho protege civilmente a través del ejercicio de las acciones posesorias, las cuales son aplicadas en la materia agraria, del mismo modo se protege al ocupante precario a través de la constitución del derecho o garantía de permanencia.

Es un elemento indispensable de la Propiedad Agraria, la ac¬tividad agrícola, es decir, la utilización del bien poseído con el objeto de realizar las actividades propias del sector primario de la Economía, dentro de una justa distribución de la riqueza, En el ámbito Agrario, la ausencia de la posesión en el propietario somete a riesgo al derecho real, por cuanto se considera que no se desarrolla una actividad positiva en el campo

No se concibe en el Derecho Agrario moderno, el uso del bien o derecho si este no está destinado a la producción agrícola, para el mejoramiento económico tanto del titular del derecho, de su familia y de la nación misma. Aun más, en el Derecho Agrario moderno, se concibe la posesión como un ele¬mento cuya presencia es necesaria para la existencia de la Propiedad Agraria.

LA POSESION AGRARIA

6.1.- Introducción.- La reforma Agraria no hubiese tenido éxito en América Latina si no hubiese existido la posesión es como el espíritu de nosotros los humanos que nos dan fuerza para trabajar.

6.2.- Evolución .- En los tiempos primitivos la posesión ha existido primero que la propiedad, en la prehistoria aquellas personas que se dedicaban al cultivo de la tierra y ala crianza del ganado no tenia ni titulo de propiedad, ni certificado alodial y era por medio de la posesión que se hacían respetar sus derechos.

Cuando la humanidad pasa de la prehistoria a la etapa de la historia es cuando el hombre descubre la escritura y aparece el derecho positivo y la socialización del derecho.

6.3.- Generalidades : Para poder conocer sobre la posesión agraria debemos primero avocarnos que es la posesión en general su etimología sus clases, etc.

6.4.- Concepto.- La palabra posesión deriva de la voz latina POSSESIO que quiere decir sentarse o asiento, ocupar un lugar con poder.

La posesión es el poder de hecho que tiene la persona sobre un bien.

6.5.- Clases de posesión.- Existe dos clases de posesión que son las siguientes :

A) Posesión civil .- Esta posesión la encontramos en nuestro código civil boliviano en su articulo 87 la cual establece que:

La posesión es un poder de hecho ejercidas sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otros derechos reales. Esta posesión se divide a su ves en:

-Posesión de Buena Fé.- Es cuando el poseedor ingresa a un lote que no tiene dueño o estaba abandonado, en este caso el dueño reconoce las mejoras, y le pone plazo para que pueda abandonar, para iniciar el tramite de prescripción se necesita cinco años.

-Posesión de mala Fé.- Es cuando el poseedor toma posesión sabiendo que hay dueño, aparece el dueño durante el juicio, no reconoce las mejoras y para iniciar el tramite de prescripción se necesita 10años.

B ) Posesión Agraria.- Es el poder de hecho que tiene la persona sobre un bien de naturaleza productiva como se la tierra. Tutela el ejercicio de la actividad productiva sobre la tierra del cultivo, no así la posesión inerte de los bienes, para producir en beneficio de la comunidad.

Existe una preocupación en la legislación agraria por que no se encuentra reconocida o no esta establecido en nuestro ordenamiento jurídico agrario, la posesión agraria como un medio para que adquirir la propiedad, lo que significa que el estado siempre a querido tener al campesino dependiendo del poder ejecutivo.

Solo existe la posesión como forma de adquirir la propiedad en materia civil en su articulo 110 de este mismo código.

Al igual que la posesión agraria., La Usucapión Agraria no se toma en cuenta o no esta reconocida en nuestro ordenamiento jurídico agrario ya que tenemos por medio de la usucapión podemos adquirir la propiedad y para tener la usucapión hay que adquirir primero la posesión.

No existe la usucapión agraria al igual que la posesión agraria por que no les conviene políticamente por falta de voluntad política, pero necesariamente debería existir o que sea reconocida como uno de los institutos mas importantes del derecho agrario así como es reconocido en otros países como ser:

La Legislación Peruana.- En su articulo 8 de la Ley de la Reforma Agraria que dice que son actos posesorios, la explotación económica del suelo por medio de sembradíos y plantaciones.

La Legislación Brasilera.- En su articulo 98 del estatuto de la tierra dice que la posesión constituye un medio para adquirir la propiedad a través de la legitimación de la usucapión pro- labore.

La Legislación Colombiana.- La Ley de la Reforma Social Agraria, quiso consagrar la verdadera posesión como elemento determinante de la propiedad para quien trabaja la tierra.

La Legislación Española.- La ley del desarrollo agraria de 1973 dice que la posesión agraria es un instrumento jurídico mas nutrido, por que conlleva el deber de cultivarlo, dándole funcionalidad a la propiedad agraria.

6.6.- Propuestas para que la posesión agraria sea reconocida.:

-Que sea reconocida como un instituto de derecho agrario.

- Que los agraristas y facultades de derecho realicen seminarios , talleres para que la posesión agraria este en la doctrina general del derecho agrario.

-Que los estudios comparados en la doctrina y jurisprudencias, se elabore un concepto general de la posesión agraria.

-Que se destaque la influencia e importancia de la posesión agraria en el desarrollo del derecho agrario.

Diferencia entre propiedad y posesión

- Propiedad.-

Es el derecho o facultad de poseer algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales. Es decir, te conviertes en el dueño de una cosa y tienes todos los derechos sobre ella.

Puedes convertirte en propietario de algo de diferentes vías, por ejemplo porque compras un objeto, porque te lo regalan o porque lo heredas.

Y ese algo puede ser un bien inmueble (piso o casa), mueble (coche) o inmaterial(derechos de explotación de una obra de arte).

Además, puedes ser el único propietario o junto con más personas. Evidentemente, si compras un piso a medias con tu hermano, ambos seréis propietarios.

Y ahora viene el quid de la cuestión: puedes ser el propietario pero no el poseedor. Ya verás el motivo.

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