ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Penal


Enviado por   •  17 de Marzo de 2013  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  347 Visitas

Página 1 de 9

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO

Los 23 principios fundamentales del Código Procesal Penal, constituyen el soporte cardinal del sistema, en el cual se resumen los fines para los cuales ha sido concebido, y dan las pautas generales para entender la reforma en sentido lato. De este modo, para la comprensión de dichos principios, en toda su extensión ontológica y axiológica, es imprescindible embarcarse en una lectura pormenorizada del código procesal penal en toda su extensión y entregarse a un estudio sobre sus fundamentos teóricos.

a) PRINCIPIOS

1. Juicio Previo y Debido Proceso: La primera disposición contempla el principio al derecho a un juicio previo y el debido proceso, esta norma no es más que la ratificación de principios establecidos en el texto constitucional (Art. 49 CRBV y convenios internacionales ratificados por Venezuela). Se ubica como primer artículo de la ley por estimarse que comprende todos los demás principios que inspiran el proceso penal.

El principio de juicio previo está relacionado con la legalidad del proceso; en tal virtud, toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme a una ley que no solo establezca previamente el delito y la pena, sino también el procedimiento a seguir.

Como aspectos del debido proceso se reitera la necesidad de un juez imparcial, garantizándose así en la norma la imparcialidad del juzgador, con la separación de las funciones de investigación y decisión y la imposibilidad de que el juicio se efectúe sin dilaciones indebidas.

2. Ejercicio de la Jurisdicción: El Art. 2 del COPP en concordancia con el encabezamiento del Art 253 de la CRBV.

Es de advertir que por jurisdicción se entiende en términos generales la potestad que tienen los jueces de conocer y decidirán asunto o causa sometido a su consideración y de hacer ejecutar su decisión.

3. Participación Ciudadana: Art. 3 del COPP en concordancia con el último aparte del Art. 253 CRBV, del contenido de estas disposiciones se infiere que uno de los adelantos fundamentales de esta nueva estructura procesal penal, es la participación de la comunidad en la responsabilidad de juzgar. Dicha participación pudiera ser directa e indirecta, la primera a través de la conformación de Tribunales Mixtos; la segunda a través de la realización del principio de publicidad, lo cual constituye el control que ejercerá la ciudadanía sobre la actividad judicial.

4. Autonomía e Independencia de los Jueces: A tal respecto el COPP en su Art. 4 estatuye que "en el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la Ley y al derecho".

5. Autoridad del Juez: Este principio se encuentra de manifiesto en el Art. 357 del COPP, el cual dice “cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el juez presidente o jueza presidenta ordenara que sea conducido por medio de la fuerza publica, y solicitara a quien lo propuso que colabore con la diligencia. Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba”. Esta norma que faculta hacer uso de la fuerza pública a los efectos de lograr la comparecencia de expertos o testigos oportunamente citados.

6. Obligación de Decidir: El Art 6 del COPP establece: "Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia"; es evidente que si a los jueces les corresponde la potestad de administrar justicia, éstos están obligados a decidir, al punto que la ley sanciona penalmente al funcionario público que omita o rehúse cumplir algún acto de su ministerio (Art. 207 CP). El último aparte del Art. 255 de la CRBV establece responsabilidad a los jueces que por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.

7. Titularidad de la Acción Penal: El Art. 11 del COPP ratifica el principio de titularidad de la acción penal en cabeza del Ministerio Público, donde se pondrán de manifiesto los principios de oficialidad y legalidad. Por lo tanto de acuerdo a este principio corresponde al Ministerio Público la dirección de la investigación preliminar a los efectos de determinar la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

GARANTIAS

8. Juez O jueza Natural: Sólo el juez establecido con anterioridad por la ley está legitimado para juzgar; de esta manera se proscribe el juzgamiento de ciertos delitos por tribunales especiales creados con posterioridad a su comisión. Art. 7 COPP “toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad hecho objeto del proceso.”

9. Oralidad: El principio de la oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral, lo que implica que las diligencias del proceso se realicen y se valoren oralmente, con independencia de que puedan escriturarse o no a los efectos de los recursos. Más que un principio es una forma de hacer el proceso, que lleva consigo otros principios: Inmediación, Concentración y Publicidad; por lo que el juzgador dicta su fallo con base a actos verbales y no en las actas contentivas del resultado de la investigación. El artículo 14 del COPP establece que: "El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código".

10. Publicidad; Conforme a este principio el debate, salvo las excepciones legales, ha de efectuarse en público, permitiendo así el acercamiento

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com