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Derecho Procesal Del Trabajo, Guia De Estudio


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  17.861 Palabras (72 Páginas)  •  958 Visitas

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GUIA DE ESTUDIO

Analizar a partir de sus elementos el concepto de Derecho Procesal del Trabajo.

El Derecho Procesal del Trabajo es el conjunto de normas legales que regulan los procedimientos a seguir ante las autoridades del Trabajo que deciden sobre las solicitudes y controversias que se suscitan por o entre el Capital y el Trabajo y que tiende a darle efectividad al Derecho Laboral Sustantivo, especialmente cuando éste es violado por los dos factores de la producción o por uno solo de ellos.

Ramírez Fonseca al analizar las tres funciones que realizan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, define al derecho procesal del trabajo como “el conjunto de normas que regulan la actividad del estado, a través de las juntas de Conciliación y Arbitraje, tendiente dicha actividad a buscar la conciliación en los conflictos de trabajo, y, de no ser ésta posible, a resolver los conflictos por vía jurisdiccional o emitiendo el derecho aplicable al caso concreto, siempre dentro de su propia órbita de facultades”.

Tomando en cuenta la distinción doctrinaria de los derechos en públicos, privados y sociales ¿Dónde ubicaríamos a nuestra materia y por qué razones?

Se ubica en el Derecho Público con tintes de derecho social.

El derecho del trabajo es parte del derecho público ya que regula las actuaciones de los particulares (patrones y trabajadores).

Como rama del derecho procesal social, el derecho procesal del trabajo tiene su teoría propia que se deriva del Art. 123 Constitucional por cuanto se integra con órganos jurisdiccionales, Juntas de Conciliación y Arbitraje y tribunales burocráticos distintos a los judiciales. El proceso laboral se rige no sólo por normas compensatorias o tutelares, sino redentoras o reivindicatorias de los trabajadores.

Aspectos que hacen al Derecho Procesal del trabajo una disciplina autónoma del resto de las de carácter adjetivo.

Para considerar a una disciplina jurídica autónoma es necesario satisfacer cuatro criterios, el legislativo, el científico, el didáctico y el jurisdiccional, los cuales se explican a continuación:

a) CRITERIO LEGISLATIVO

Este se da cuando una rama del derecho tiene sus propias Leyes, Códigos, Reglamentos etc. además de tener principios básicos propios.

b) CRITERIO CIENTIFICO

Consiste en la producción literaria y bibliográfica especializada y dada con independencia de cualquier otro género del derecho. Este independencia en nuestro país se ha dado totalmente, porque ya existe la investigación específica de la materia.

c) CRITERIO DIDACTICO

Este consiste en la enseñanza del contenido del Derecho Laboral como rama independiente del Derecho Privado en general y en especial del Derecho Civil. .

d) CRITERIO JURISDICCIONAL

Se refiere a la existencia de tribunales autónomos para la resolución de controversias laborales.

¿Quiénes pueden ser los sujetos de un conflicto de trabajo?

 El trabajador o sus beneficiarios

 El patrón

 Los sindicatos

Distinción entre los conflictos individuales y colectivos.

En los conflictos individuales sólo existe la afectación de derechos individuales, es decir recaen directamente sobre la persona afectada y en los conflictos colectivos el problema afecta a una generalidad.

Diferencias entre los conflictos de naturaleza jurídica y económica.

Los conflictos de naturaleza jurídica son aquellos en donde hay una afectación en las normas de trabajo (legal o contractual). Ej. Interpretación errónea de una cláusula del contrato.

Los conflictos de naturaleza económica son aquellos en los que se afecta son las relaciones de producción, busca el equilibrio de la relación entre partes. Ej. Cierre de una empresa cuando no haya suficiente producción.

De acuerdo con lo que se establece en artículo 900 de la LFT los conflictos de naturaleza económica son aquellos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la Ley señale otro procedimiento.

Las normas procésales del trabajo a partir del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.

A falta de disposición expresa en la constitución, en esa ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el articulo 6o., se tomaran en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del articulo 123 de la constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

¿Por qué motivos son o no aplicables de manera supletoria las disposiciones procésales del Derecho Civil ante las lagunas de la Ley Federal del Trabajo?

Porque en el proceso civil prepondera la aplicación rígida e inflexible de la norma y en el derecho laboral ocurre totalmente lo contrario, y se ha tomado en consideración que en la mayoría de los casos, el trabajador carece de conocimientos jurídicos, encontrándose en desventaja con el patrón.

Por otra parte en el artículo 685 se establece que:

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea oscura o vaga se proceda en los términos previstos por el artículo 673.

¿Cuándo se realizaron las últimas reformas a la parte procesal de la Ley Laboral y qué espíritu les imprimió el legislador?

El 1 de mayo de 1980 en el que se especifica que el Código Civil no es aplicable de manera análoga en la LFT en virtud de que prepondera la aplicación rígida e inflexible de la norma y lo que pretende el derecho laboral es tomar en consideración al trabajador que carece de conocimientos jurídicos.

Principios que pueden regir todo proceso.

De acuerdo a los conceptos de mayor uso el proceso puede estar sometido a los siguientes principios:

 Inquisitivo, dispositivo o mixto

 De actuación escrita u oral

 Solemnidad, formalidad o sencillez

 Onerosidad o gratitud

 Dispersión o concentración de las etapas procesales

 De prueba tasada, de libre apreciación de las pruebas o de apreciación de las pruebas en conciencia

 De paridad o desigualdad procesal

 De foro forzoso o de libre elección del foro

 De congruencia

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