Derecho Procesal
Enviado por rubeny • 16 de Marzo de 2014 • 1.559 Palabras (7 Páginas) • 286 Visitas
Cuestiones Previas:
Son mecanismos de defensa que dispone el demandado para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche la demanda por existir algún impedimento de la ley para proseguir con la litis. Solo pueden ser oponibles por el demandado, únicamente dentro del lapso de contestación a la demanda y deberán ser propuestas acumulativamente en el mismo escrito (es decir todas las que oponga deben estar expresas en el mismo escrito), no se podrán oponer ninguna otra cuando ya se hayan propuesto en un escrito anterior.
Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
1) La falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
2) La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
3) La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4) La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
5) La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
6) El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
7) La existencia de una condición o plazo pendientes.
8) La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
9) La cosa juzgada
10) La caducidad de la acción establecida en la ley.
11) La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Doctrinariamente se clasifican en:
Dilatorias: Son defensas previas, alegadas sobre el proceso y no sobre el derecho. Tienden a depurar el proceso. Son taxativas.
Perentorias: defensas de fondo sobre el derecho alegado por el actor, para evitar que se reconozca en la sentencia. Se funda en circunstancias de hecho y derecho (impeditivas, modificativas y extintivas).
Mixtas: funcionan como dilatorias, con efectos como perentorias (cosa juzgada, transacción). Se decide por razones ajenas al mérito de la demanda.
Finalidad de las Cuestiones Previas:
Las cuestiones previas permiten desembarazar al proceso de esas cuestiones y evitar la incidencia sucesiva.
Lo que se busca con las cuestiones previas es resolver acerca de la regularidad del procedimiento, ya sea para determinar que se cumplen las condiciones en que los sujetos actúan o resolver cualquier irregularidad de la demanda o cualquier otro requisito de la instancia.
Las cuestiones previas deben acumularse en el momento de su promoción, es decir, deben oponerse todas las que se quieran, pero en el mismo acto, una vez presentadas no se admitirán otras que se promuevan posteriormente, pues se pueden promover algunas cuestiones previas con la demanda, tal como vimos, pero no en el caso de que ya se hayan alegado cuestiones previas antes.
Formulación: Los demandados pueden promover las cuestiones previas que el legislador estableció en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda.
Es decir en lugar de contestar la demanda el demandado puede promover las cuestiones previas, previstas en el art. 346 CPC. ( en sus 11 ordinales), a que hubiere lugar, sin admitirse después ninguna otra.
Se tramitan mediante incidencias previas que tienen por objeto despojar de vicios al procedimiento.
Promoción Acumulativa
La proposición de las cuestiones previas debe ser conjunta; no se puede promover una cuestión previa primero, otra dos después, etc. se proponen todas las que se crea procedentes de una sola vez.
Bajo la vigencia del código procesal de 1917, se debían proponer primero las dilatorias y luego las de inadmisibilidad. Ahora se ha concentrado la proposición a una sola oportunidad: en el código procesal de 1986 se deben proponer acumulativamente y de no hacerlo, ya no se admitirán después así lo establece en el Artículo 348 del código procesal (CPC): Artículo 348.- Las cuestiones previas indicadas en el artículo 346, a que hubiere lugar, se promoverán acumulativamente en el mismo acto, sin admitirse después ninguna otra.
Apelación de las Cuestiones Previas 2, 3, 4, 5 y 6:
La Decisión de las cuestiones previas 2, 3, 4,5 y 6: declaradas con lugar las cuestiones a que se refiere ordinales 2, 3, 4,5 y 6 del artículo 346,
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