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Derecho Romano


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  1.255 Palabras (6 Páginas)  •  401 Visitas

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Donación: acto de liberalidad con el fin de enriquecer a una persona.

Tipos:

Remuneradora (Cuando se quiere premiar a alguien con algo que no se espera).

Mortis Causa.

Modal o submodal (consiste en la imposición de gravámenes al donatario o a un tercero -estipulación a favor de terceros- como contraprestación a la donación realizada.)

Entre Conyugues (Estaba prohibida)

Partes: Donante (el que entrega el bien) y Donatario (el que recibe el bien).

Obligaciones: Donante: Entregar el bien e inscribir la donación.

Donatario: Si es a modo realizar la carga.

Requisitos: Entregar la cosa, Estipularla (por escrito) y Anotarla en el Codex.

Supuestos de Revocación de la Donación:

1. Por inejecución de los cargos o condiciones impuestas al donatario, previa constitución en mora, salvo que antes de la mora no haya podido cumplirlas sin mediar culpa suya. Puede ser pedida por el donante o sus herederos. Los beneficiarios de las cargas tienen contra el donatario una acción personal, pero no pueden solicitar la revocación de la donación. El donatario solo responde con el valor de la cosa donada, y en caso de que ésta perezca por caso fortuito, queda desobligado. Lo mismo sucede si abandona la cosa donada.

2. Por ingratitud del donatario, que procede en los siguientes casos: Atentado del donatario contra la vida del donante (interpretado ampliamente aunque no configure delito penal, basta la intención de querer matarlo); le haya proferido injurias graves, físicas o morales o le hubiera rehusado la prestación de alimentos, cuando el donante no tuviera otros parientes.

-.Tiene hijos y se le revoca la donación.

Cuasicontratos: es casi lo mismo que un contrato pero carece de 2 voluntades (solo tiene una).

-.Gestión de Negocios.

-.Gestión Funeraria: Cuando se muere alguien los herederos o un tercero paga los gastos fúnebres, para después dividirse la deuda si hay más herederos o familiares.

-.Enriquecimiento ilegítimo (consecuencia: regresa el bien y el gasto).

-.Pago de lo indebido.

-.Lex Rhodia de Iacto.

Gestión de Negocios: Cuando una persona realiza un negocio jurídico sin que se lo encarguen.

Partes:

Gestor: el que realiza el Favor (Metiche).

Dueño del Negocio: al que se le hace el favor.

Obligaciones:

Gestor: Terminar la gestión, Hacerlo con exactísima diligencia, Rendir cuentas y Reparar el daño.

Dueño del Negocio: Pagar gastos y Responder obligaciones.

Enriquecimiento Ilegítimo: Es un hecho voluntario lícito, mediante el cual aquel que sin causa se enriquece en perjuicio de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.

Accesión: cuando se une una cosa, natural o artificialmente, a otra formando un todo de componentes prácticamente inseparables, el propietario de una de ellas, consideradas como principal, adquiere la propiedad de la otra, ya fuese esta antes NULA o ya perteneciese a otra persona.

Natural: Aluvión, Avulsión, Cause abandonado y la Isla que emerge.

Artificial (de bien mueble a inmueble): Edificación, Plantación y siembra.

Elementos del Enriquecimiento ilícito: Enriquecimiento de una persona, Empobrecimiento, sin causa justa

Pago de lo indebido: 1-. No existe deuda y pagamos, 2-. Cuando nos equivocamos de acreedor, 3-. Cuando nos equivocamos de deudor.

Lex Rhodia de Iacto (Ley de echazón): Es cuando en un barco hay una avería lo primero que se echaba al mar era la mercancía de los comerciantes, después todos los pasajeros tenían que pagar por ellas.

Otras figuras cuasicontractuales: 1-. La aceptación de una herencia, 2-. La aceptación de un legado, 3-. La aceptación de una tutela y 4-. La copropiedad forzosa.

Delito: Acto ilícito que se castiga con una pena, comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley.

Concusión: Se trata de una exacción (la acción de exigir impuestos, multas o prestaciones) arbitraria que lleva a cabo un funcionario público en provecho propio.

Delito de Peculado: consiste en la malversación de caudales públicos o la apropiación indebida de bienes pertenecientes al Estado por parte de las personas que se

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