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Discurso Juridico Concepto


Enviado por   •  21 de Octubre de 2011  •  555 Palabras (3 Páginas)  •  14.920 Visitas

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El Discurso Jurídico. Concepto.

El discurso jurídico es un tipo de juego de lenguaje, tiene determinadas reglas y procedimientos que lo guían y que le son propias a su naturaleza como discurso.

Es el razonamiento extenso dirigido por una persona a otra u otras, es la exposición oral de alguna extensión hecha generalmente con el fin de informar, convencer, argumentar y persuadir.

Características.

Informar,

Convencer,

Argumentar

Persuadir.

1.-EL DISCURSO JURIDICO

Es el razonamiento extenso y lógico dirigido por una persona a otra u otras, es la exposición oral de alguna extensión hecha generalmente con el fin de informar, convencer, argumentar y persuadir.

2.-CARACTERISTICAS

Claro: La exposición ha de ser clara ante todo

Conciso: esto tiene que ver con que las ideas que se reflejen estén expresadas con exactitud en el menor número de frases posible.

Objetivo: Un discurso expositivo no debe reflejar opiniones personales. Este debe aclarar dudas.

Centrado en el tema: Un discurso expositivo ha de atenerse al tema en todo momento y no irse por las ramas. Cualquier idea que se salga del asunto del que estamos hablando, por muy brillante que sea, será rechazada al instante.

3.-TIPOS DE DISCURSO

Leídos.

Memorizados.

Improvisados.

Esquematizados.

3.1.-FORMAS DEL DISCURSO

Charla.

Conferencia.

Discurso Propiamente Dicho.

La Improvisación.

Charla.: es una forma de comunicación con carácter íntimo, coloquial e informal

Conferencia.: es el tipo de discurso científico , humanístico académico, el orador debe estar dotado de profundos conocimientos.

Discurso Propiamente Dicho.:con este el orador pretende convencer”, enseñar, guiar, impartir conocimientos o instrucciones a su auditorio.

La Improvisación.

DESARROLLO Y NATURALEZA DEL DISCURSO JURIDICO

LA NATURALEZA DEL DISCURSO JURIDICO.

La naturaleza del discurso jurídico, del ético y del moral, constituyen esferas de la realidad humana y cultural muy difíciles de conocer en su intimidad ontológica. No obstante, en cuanto cada una de estas realidades se da al flujo de la conciencia como datos inmediatos, es posible tratarlas como fenómenos -en el sentido husserliano, estudiar su naturaleza y las estructuras relaciónales que guarden entre sí.

Un examen cuidadoso del Derecho desde un ángulo fenomenológico revela, en consecuencia, que la razón más profunda de la obligatoriedad del Derecho hay que buscarla en el fondo de la corriente de conciencia. Es la conciencia moral y la conciencia racional la causa primera o fundamento último de la normatividad

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