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Donacion De Organos


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  6.859 Palabras (28 Páginas)  •  284 Visitas

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Legislación Mexicana en torno al comercio, donación, y transplante de órganos.

Expondremos a continuación las leyes vigentes y mas actualizadas respeto a la donación de órganos con el fin de conocer las fuentes de derecho vigentes y analizarlas.

1.1.- Reglamentación en las distintas leyes de salud con relación al comercio de órganos en México.

1.1.1.- Decreto por el que se reforma la ley general de salud prohibiendo en su título decimocuarto, Art.327, el comercio de órganos.

“Artículo.- 327. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.”

En este articulo esta tácitamente establecido la clara prohibición de la venta de órganos, ya que se considera que el uso de estos debe de ser con fines meramente altruistas no así, buscando el enriquecimiento personal, de esto estamos totalmente en contra, ya que en ocasiones si el dinero puede ayudar a salvar una vida, por qué no ha de utilizarse, aunque parezca algo injusto, a veces no se debe de tocar el corazón por una vida que mantener.

1.1.2. - Norma técnica No. 323 para la disposición de órganos y tejidos de los seres humanos con fines terapéuticos, la cual prohibe la venta de órganos en su capítulo I, Art. 8.

“Artículo 8o.--La donación de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos será siempre a título gratuito.”

La norma claramente establece que los órganos solo con fines terapéuticos pueden ser donados, nunca serán objeto de compra - venta ya que sería un acto ilícito. de lo cual pensamos lo mismo que establecimos con anterioridad.

1.1.3.- Reglamento de la ley de salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, la cual prohibe el comercio de órganos, en su capítulo III, sección primera, Art. 22.

“Artículo. 22.--Se prohibe el comercio de órganos o tejidos desprendidos o seccionados por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito.”

En este artículo la ley esta previniendo el tráfico de órganos cuando este se da en una intervención quirúrgica, ya sea por engaño al paciente o por negligencia médica del mismo Personal que labora en la sala. Estamos de acuerdo en lo primero, pues no es justo engañar a una persona quitándole un órgano, y lo peor de ello es que esta persona no va a tener el menor…

1.2.- Reglamentación de la donación de órganos en México.

En México se permite el transplante de órganos sin fines altruistas, es decir no se puede pedir o dar un valor monetario a cambio de un órgano humano. Toda persona que desee donar o recibir algún órgano tiene que realizarlo conforme al derecho, por esta razón es importante conocer el proceso legal que conlleva una donación en México.

1.2.1.- Decreto por el que se reforma la ley general de salud, indicando las normas y aspectos que se deben cubrir para la donación de órganos, establecidas desde el título decimocuarto capítulo II, Art. 320 hasta el Art. 327.

En la ley general de salud no se tenia con anterioridad, contemplado en su contenido normas y aspectos que se deben tomar en cuenta para la donación de órganos, por lo que se modificó en un decreto del cual sustraímos los artículos más importantes para nuestro estudio.

“ART. 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.”

En la presente ley del Decreto de salud, es permitida la donación de los órganos siempre. En el artículo siguiente expresa el consentimiento tácito de la persona donante por lo que creemos que en este caso la ley esta asumiendo que los órganos de una persona se pueden disponer siempre y cuando ningún familiar se oponga a la realización de la donación.

En este decreto también se menciona una diferencia en la donación expresa la cual contará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes, lo que nos lleva a suponer que el cuerpo puede donarse en su totalidad o parcialmente según las facilidades de los familiares y la disposición que hubiere tenido en vida el donante.

El decreto d la ley de salud en su ART. 323, menciona que: “se requerirá el consentimiento expreso: Para la donación de órganos y tejidos en vida, y Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas.”

En este artículo solo se esta expresando que se requiere el consentimiento expreso en los casos de donación arriba mencionados con la característica de que el donador esta vivo y lo hace con el ejercicio de sus facultades.

Una característica de la donación es que debe de existir un representante del donante quien llevará a cabo todos los trámites legales cuando este muera, así el decreto de la ley de salud en su art. 324. Prevee esta situación diciendo que: Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: El o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada.

Agregando que el escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes. Las disposiciones reglamentarias determinaran la forma para obtener dicho consentimiento.

Es importante mencionar que el decreto de la ley de salud en su artículo 325 menciona que el consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente, esto es cuando muera la persona podrá proceder a su consentimiento tácito.

Este consentimiento tácito tiene restricciones en el ART. 326. respecto de las personas que a continuación se indican:

“El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y el expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto

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