EJEMPLOS DE UNIVERSALIDAD Y SOLIDARIDAD EN LEY 100 DEL 1993
Enviado por migue0321 • 29 de Febrero de 2016 • Tarea • 919 Palabras (4 Páginas) • 3.185 Visitas
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- Enunciar cinco (5) casos donde se de aplicación al principio de la SOLIDARIDAD en la Ley 100 de 1993 en pensión.
- El Estado garantiza el pago de pensiones mínimas, cuando la capitalización de los aportes de los afiliados y sus rendimientos financieros fueren insuficientes, y aquellos cumplan las condiciones requeridas para el efecto.
- Si un afiliado con 62 años si es hombre y 57 si es mujer y cuenta con 1150 semanas cotizadas con el Régimen de Ahorro Individual, no reuniendo así para la pensión mínima legal, el Estado le completará la parte que haga falta para obtener dicha prestación.
- El Estado garantiza el complemento para que los sobrevivientes tengan acceso a una pensión mínima de sobrevivientes, dicha pensión sería lo equivalente a un salario mínimo legal mensual.
- En los casos de pensión de sobrevivientes, si no existiere causahabientes hasta el quinto orden hereditario, la suma acumulada en la cuenta individual de ahorro pensional se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional.
- El Estado responderá por las obligaciones del Instituto de Seguros Sociales para con sus afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, cuando los ingresos y las reservas de dicha entidad se agotasen, siempre que se hubiesen cobrado las cotizaciones en los términos de ésta ley.
- Los colombianos que acogiéndose a procesos de paz se hayan desmovilizado o lo hagan en el futuro, podrán pensionarse en las edades establecidas en la presente ley, con garantía de pensión mínima en el régimen de prima media con prestación definida, siempre que hayan cotizado por lo menos 500 semanas.
- Enunciar cinco (5) casos donde se de aplicación al principio de la SOLIDARIDAD en la Ley 100 de 1993 en Salud.
- Uno de los fines del Estado al intervenir en el Servicio público de la Seguridad Social en Salud, es garantizar la asignación prioritaria del gasto público para el servicio público de Seguridad Social en Salud, como parte fundamental del gasto público social.
- Los afiliados podrán conformar alianzas o asociaciones de usuarios que los representarán ante las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
- La Nación y las entidades territoriales, a través de las instituciones hospitalarias públicas o privadas en todos los niveles de atención que tengan contrato de prestación de servicios con él para este efecto, garantizaran el acceso al servicio que ellas prestan a quienes no estén amparados por el Sistema General de Seguridad Social en salud, hasta cuando éste logre la cobertura universal.
- Los colombianos que acogiéndose a procesos de paz se hayan desmovilizado o lo hagan en el futuro, tendrán derecho a los beneficios del régimen subsidiado en salud, mientras no se afilien al régimen contributivo en virtud de relación de contrato de trabajo.
- Todo niño que nazca después de la vigencia de la Ley 100 de 1993 quedará automáticamente como beneficiario de la Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliada su madre.
- El costo de los servicios de urgencias prestado por las Entidades públicas y privadas a todas las personas será pagado por el Fondo de Solidaridad.
- Enunciar cinco (5) casos donde se de aplicación al principio de la UNIVERSALIDAD en la Ley 100 de 1993 en Pensión.
- El acceso a la pensión de sobrevivientes es un derecho que busca minimizar las incidencias económicas que sufre el grupo familiar con la muerte del afiliado o pensionado.
- El Sistema General de Pensiones, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos.
- Será beneficiario del Régimen Subsidiado en pensión, toda la población pobre y vulnerable.
- Para todos los afiliados al régimen contributivo (contrato de trabajo) el monto de la cotización a pensión a pagar por los empleadores será el 75% de la cotización total y los trabajadores, el 25% restante.
- Todos los afiliados en RPM para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
- Enunciar cinco (5) casos donde se de aplicación al principio de la UNIVERSALIDAD en la Ley 100 de 1993 en Salud.
- El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios.
- El Sistema General de Salud tiene como objetivo regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio de todos lo niveles de atención.
- El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación y fomento de la salud y la prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia.
- Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales.
- Serán subsidiada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana.
- La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago.
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