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El Respeto A La Libertad Individual De Los Miembros De La Familia


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  Tutoriales  •  5.146 Palabras (21 Páginas)  •  417 Visitas

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Sentencia C-482/03

FAMILIA-Núcleo fundamental de la sociedad/FAMILIA-Origen

ESTADO-Deber jurídico de protección integral de la familia

FAMILIA-Fundamento de las relaciones entre sus integrantes

CONSTITUCION POLITICA-Garantiza el respeto a la libertad individual de los miembros de la familia

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-No desconocimiento por pertenecer a una familia

MATRIMONIO-Ley civil establece las normas que lo regulan

LEGISLADOR-Facultad de establecer las causales de nulidad del matrimonio civil

ADOPCIÓN-Relación jurídica de parentesco

En virtud de la adopción surge, con todas sus consecuencias, una relación jurídica de parentesco entre el adoptado y quien lo adopta y los parientes consanguíneos o adoptivos de este, conforme a lo dispuesto por el artículo 100 del Código del Menor, norma que guarda estrecha relación en este aspecto con lo dispuesto por el artículo 42 de la Carta Política que establece la igualdad de derechos y deberes de los hijos adoptivos con los habidos en el matrimonio o fuera de él, o con los procreados naturalmente o con asistencia científica.

NORMA ACUSADA-Vulneración del derecho a la igualdad

PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL DERECHO-Aplicación

Así ante situaciones fácticas iguales, se asigna la misma consecuencia jurídica. Frente a una norma legal anterior a la expedición de la Constitución Política de 1991, se hace descender el derecho a la igualdad establecido por el artículo 13 de la Carta, para darle una nueva interpretación a la legislación preexistente. Es decir, se hace una interpretación de esta última conforme a la Constitución. Esa integración se impone en virtud de la unidad del sistema jurídico como un todo, que no sólo condiciona la validez de las normas jurídicas inferiores a la Carta Política como ley de leyes, como “norma normarum” conforme lo establece el artículo 4º de ella, sino que, además, realiza el principio según el cual la Constitución se irradia sobre toda la legislación de rango inferior.

Referencia: expediente D-4365

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral once (11) parcial del artículo 140 del Código Civil Colombiano.

Demandante: Claudia Dalida Blanco Reyes

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil tres (2003).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

S E N T E N C I A

I. ANTECEDENTES

1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Claudia Dálida Blanco Reyes, demandó el numeral once (11) parcial del artículo 140 del Código Civil Colombiano, “Causales de Nulidad” del matrimonio.

2. El magistrado doctor Jaime Araujo Renteria, a quien por reparto correspondió actuar como sustanciador en este proceso, presentó proyecto de sentencia a consideración de la Sala Plena, la cual en sesión de 11 de junio de 2003 no le impartió aprobación, razón esta por la cual pasó el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno en orden alfabético.

3. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.

II. NORMA DEMANDADA

A continuación se transcribe el texto de la disposición demandada, conforme a su publicación en el Diario Oficial # 7019 del miércoles 20 de abril de 1887, y se subraya y resalta el aparte acusado:

“Código Civil

Título V

De la nulidad del matrimonio y sus efectos

Artículo 140. Causales de Nulidad

El matrimonio es nulo y sin efectos en los casos siguientes:

(...)

11. Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva, o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante.”

III. LA DEMANDA

Considera la demandante que la norma acusada en forma parcial no es consecuente con los términos de la equidad e igualdad, consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política Colombiana, dado que en el mismo no se hace extensa la prohibición al hombre que fue esposo de la adoptante de contraer matrimonio con la hija adoptiva.

Los argumentos del actor se resumen a continuación:

1- En su criterio, en la norma acusada se hace evidente que a la mujer se le está restringiendo en su “calidad de género”, su libertad para escoger cónyuge cuando el Legislador le“ aplica solo a la mujer que fue esposa del adoptante la nulidad del matrimonio”.

Manifiesta la actora que el Legislador “obvió al hombre que es esposo de la adoptante en la ya citada nulidad”colocando a la mujer en una situación desigual frente al hombre y vulnerando así el artículo 13 de la Constitución Política.

2- Así mismo, considera la demandante que “Ya en épocas pasadas se había corregido este yerro normativo, cuando se le dio plana (sic) aplicabilidad a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Sin embargo se hace necesaria abolirlas de nuestro ordenamiento jurídico”.

Subsiguientemente, anota la demandante que en la Ley 51 de 1981 la República de Colombia se adhirió a la Convención Internacional sobre Discriminación de la Mujer y cita así su artículo primero:

“ a los efectos de la siguiente Convención la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer...”

Finalmente, la demandante solicita se declare inexequible la parte demandada del artículo 140 del Código Civil, por considerar que no existe razón valida que sostenga el presupuesto por el cual se constituye una nulidad matrimonial, por el simple hecho del matrimonio ser celebrado entre la mujer que fue esposa del adoptante con el hijo adoptivo de éste y no la del hombre que fue esposo de la adoptante con la hija adoptiva de ésta. Dicha medida,

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