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Gestion ambiental proyecto


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  Monografía  •  2.277 Palabras (10 Páginas)  •  2.033 Visitas

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Proyecto Final

Gestión Ambiental

Victor Vera Cisternas

IACC

31/12/2018

De acuerdo al caso expuesto, desarrolle lo siguiente:

1) Confeccione una matriz de riesgo (causa y efecto) para la fase de operación del proyecto.

Utilizar como base la matriz expuesta en el recurso adicional de la semana 4 de la Asignatura. De acuerdo a ello, determine como mínimo:

• Todos los aspectos transgredidos por actividad y los impactos ambientales originados

(2,5 puntos).

• Cuantificación de los aspectos e impactos ambientales (1,5 puntos).

• Jerarquización de los aspectos e impactos, concluyendo al respecto (1 punto).

• Planes de mitigación, reparación, compensación y control para disminuir los daños ambientales (2 puntos).

• Reevaluación de la probabilidad y la consecuencia (1 punto). 

R:

Se enviará Excel anexo a este Word con todo lo solicitado.

2) Mencione las causales del DS 40 o Ley 19.300, por las cuales el proyecto ingresa al SEIA. Fundamente su respuesta (1,2 puntos).

Causales de DS 40 o Ley 19.300:

Art. 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, y según el caso en cuestión la siguiente letra (o), indica que:

o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;

Art. 11. Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;

Artículo 40

Párrafo 5

De las Normas de Emisión

Art. 40. Las normas de emisión se establecerán mediante decreto supremo, el que señalará su ámbito territorial de aplicación. Tratándose de materias que no correspondan a un determinado ministerio, tal decreto será dictado por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Corresponderá a la Comisión Nacional del Medio Ambiente proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, inciso tercero, y en el respectivo reglamento, en lo que fueren procedentes, considerando las condiciones y características ambientales propias de la zona en que se aplicarán.

3) Identifique todas las normas que apliquen con el proyecto, en cualquiera de sus fases, justificando su aplicación. Se sugiere utilizar la siguiente tabla: (3 puntos)

Aspecto Ambiental

Regulación Ambiental

Fundamentación

Contaminación acústicas a trabajadores y comunidad que viven cerca de faena

Decreto 38/ MMA Norma de emisión de ruidos generados por fuente que indica. Por lo que además se debe aplicar Prexor

Esto es producto a las obras, las excavaciones, mano de obra y algunas maquinarias pueden producir ruidos molestos en algunos momentos durante los trabajos.

Los trabajadores expuestos a ruidos se deberán  enviar a exámenes de audiometría y utilizar EPP (equipos de protección personal)

Orden sanitario del proyecto

Decreto 725, código sanitario  

Articulo. 4° A las Municipalidades corresponde atender
los asuntos de orden sanitario que le entregan el  artículo 105 de la Constitución Política del Estado y las disposiciones de este Código

Esto da a que el proyecto deberá ser también fiscalizado por la Dirección de Obras Municipales, y este solicitara a los encargados de la obra los respectivos permisos municipales o el plan del proyecto y su utilidad que este tendrá a futuro, que cuente con todas las medidas de seguridad que correspondan como letreros de precaución, EPP a sus trabajadores, cierre en los perímetros de la faena entre otras.

Permisos legales, recepción de las obras del proyecto

Decreto 50

Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado

- Artículo 3º: Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para las personas que proyecten o construyan instalaciones domiciliadas de agua potable o de alcantarillado de aguas servidas domésticas y para los prestadores de servicios sanitarios y los Servicios de Salud, cuando corresponda.

Artículo 4º: Todo propietario de inmueble urbano edificado, con frente a una red pública de agua potable o de alcantarillado, deberá instalar a su costa, tanto las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, como el arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado, incluida su conexión y empalme, dentro del plazo de seis y doce meses, respectivamente, contado desde la puesta en explotación de dichas redes, o desde la notificación respectiva al propietario, por parte de la concesionaria.
     Los predios en que no se cumpla con esta obligación, podrán ser clausurados por la autoridad de Salud correspondiente, de oficio o a petición del prestador.

- Artículo 6º: El diseño y construcción de las
instalaciones domiciliarias de agua potable y
alcantarillado, y los materiales, componentes,
artefactos, equipos y sistemas utilizados en las
instalaciones domiciliarias de los inmuebles, deberán
cumplir con las Normas Chilenas Oficiales
correspondientes. A falta de ellas, se aplicará la
normativa o especificación técnica extranjera, o
bien, las especificaciones técnicas que fije la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante  "la Superintendencia", por resolución fundada.
     Para estos efectos dicha Superintendencia mantendrá  un listado actualizado de materiales y componentes que  se puedan utilizar en instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado

- Las denuncias por uso indebido o no autorizado de materiales en las instalaciones domiciliarias deberán  hacerse a la Superintendencia, sin perjuicio de las  competencias para resolver que la ley asigna a las  entidades administrativas y judiciales correspondientes.
     Atendiendo a condicionantes técnicas locales,  previa aprobación de la Superintendencia, el prestador  podrá objetar el uso de determinados materiales.

- Titulo III
     Atribuciones y responsabilidades

     Artículo 7º: El mantenimiento de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble. El mantenimiento del arranque de agua potable y de la unión domiciliaria de alcantarillado será ejecutado por el prestador en los términos dispuestos en el DFL MOP Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.

Estos Artículos se refieren a lo que se mencionó anteriormente, depende muchos de los permisos de edificación y las especificaciones técnicas y los planos del proyecto, las instalaciones deben tener medidas, tipo de materiales, instalaciones específicas, y para aclarar todas esas interrogativas los permisos de edificaciones en conjunto con los planos, se deben verificar aquellas dudas.

También es importante las recepción de las obras, al término de estas, un ITO municipal deberá revisar las instalaciones si corresponde o no para poder dar el visto bueno.

Todas las instalaciones, materiales deberán Cumplir con las Normas Chilenas Oficiales  Correspondientes.

4) El proyecto de la planta de tratamiento de agua, fue presentado por la compañía AGUAS ARAUCANÍA S.A.

Analizando el funcionamiento, objetivo, prestación de servicio, el proyecto de tratamiento presentado el año 2011 y lo que se declara dicha empresa en su página web, en la pestaña “Comunidad y RSE (Responsabilidad Ambiental empresarial)”

http://www.aguasaraucania.cl/p_2_rse-home;  comente qué acciones realiza y podría ejecutar la compañía de acuerdo a los principios de un sistema de gestión ambiental.  

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